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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539765 Que, considerando la actual crisis económica, que se ve refl ejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino pucusaneño, al pago de sus obligaciones tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad, En tal virtud, resulta necesario otorgar Benefi cios con la fi nalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20º y numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º.- OBJETIVO Otorgar un Régimen de Benefi cio Tributario y No Tributaria que tiene como objetivo incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarías y Multas Administrativas en el Distrito de Pucusana. Artículo 2º.- ALCANCES Podrán acogerse a la Amnistía Tributaria y No Tributaría los contribuyentes que sean personas naturales y jurídicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarías y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aun cuando se haya interpuesto Recurso Impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Podrán acogerse al Benefi cio Tributario mediante el pago fraccionado. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º del Código Tributario. Artículo 4º.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran del siguiente benefi cio: a) POR EL PAGO AL CONTADO: Benefi cio: IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los interese moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2014 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES Condonación del 100% de los interese moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014 respectivamente. b) POR EL PAGO FRACCIONADO: IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los interese moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2014 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES Condonación del 100% de los interese moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Artículo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, gozaran del benefi cio de condonación de las multas tributarias. a) Infracciones previstas en el Artículo 176º de Código Tributario. b) Infracciones previstas en el Artículo 178º de Código Tributario. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Todos los fraccionamientos otorgados a personas Naturales y Jurídicas, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán al siguiente descuento: Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los interese moratorios y el 100% de los intereses del fraccionamiento. Artículo 7º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectúen el pago al contado de la Multa se le aplicará el 80% de descuento a las Multas generadas al 29 de noviembre del año 2014. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo 8º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los benefi cios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo de escrito de desistimiento ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo 10º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución de medidas cautelares, no gozaran de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Articulo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial EL Peruano hasta el 31 de diciembre del 2014, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del benefi cio. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a Secretaría General su publicación, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1176565-1