Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

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a) Infracciones previstas en el Articulo 176º de Codigo Tributario. b) Infracciones previstas en el Articulo 178º de Codigo Tributario. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Todos los fraccionamientos otorgados a personas Naturales y Juridicas, que se encuentren al dia o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendran al siguiente descuento: Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los interese moratorios y el 100% de los intereses del fraccionamiento. Articulo 7º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectuen el pago al contado de la Multa se le aplicara el 80% de descuento a las Multas generadas al 29 de noviembre del ano 2014. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Articulo 8º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratandose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los beneficios senalados precedentemente se condonara el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Articulo 9º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de los recursos pendientes de atencion, de reconsideracion, reclamacion y/o apelacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo de escrito de desistimiento ante los organos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicacion de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estaran sujetas a devolucion. Articulo 10º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en procesos de ejecucion de medidas cautelares, no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Articulo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EL Peruano hasta el 31 de diciembre del 2014, transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- DEROGUESE O DEJESE sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la prorroga de la vigencia del beneficio. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a Secretaria General su publicacion, a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Sistemas, la difusion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1176565-1

Que, considerando la actual crisis economica, que se ve reflejada en el alto indice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino pucusaneno, al pago de sus obligaciones tributarias, asi como a la formalizacion y regularizacion de sus predios, de manera que permita la captacion de recursos economicos para mejorar la prestacion de los servicios publicos a la comunidad, En tal virtud, resulta necesario otorgar Beneficios con la finalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 20º y numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUCUSANA Articulo 1º.- OBJETIVO Otorgar un Regimen de Beneficio Tributario y No Tributaria que tiene como objetivo incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pucusana. Articulo 2º.- ALCANCES Podran acogerse a la Amnistia Tributaria y No Tributaria los contribuyentes que MORDAZA personas naturales y juridicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aun cuando se MORDAZA interpuesto Recurso Impugnatorio. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO Podran acogerse al Beneficio Tributario mediante el pago fraccionado. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la MORDAZA cuota, perderan los beneficios otorgados y se procedera a cobrar los intereses moratorios descontados, imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran del siguiente beneficio: a) POR EL PAGO AL CONTADO: Beneficio: IMPUESTO PREDIAL Condonacion del 100% de los interese moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2014 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES Condonacion del 100% de los interese moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014 respectivamente. b) POR EL PAGO FRACCIONADO: IMPUESTO PREDIAL Condonacion del 100% de los interese moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2014 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES Condonacion del 100% de los interese moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Articulo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada, gozaran del beneficio de condonacion de las multas tributarias.

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