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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539756 de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto”. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 282- 2014-CE-PJ del 12 de agosto del presente año, se aprobó el Glosario de Términos del Sistema de Descarga Procesal; remitiéndose en anexo a los Distritos Judiciales del país, para su conocimiento y aplicación. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto último, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 152-2011-CE-PJ de fecha 1 de junio de 2011, se dispuso la entrada en vigencia a partir del 1 de julio de 2011 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Moquegua; estableciéndose, entre otras medidas, que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Ichuña y Ubinas de la Provincia de General Sánchez Cerro, que en adición a sus funciones son Juzgados de Investigación Preparatoria, conozcan además los procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante Ofi cio N° 660-2014-P- CSJMO/PJ, solicita la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas, Provincia de General Sánchez Cerro, al Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, por el plazo de seis meses, para apoyar en la descarga procesal del 1° y 2º Juzgado de Paz Letrado de este último distrito, debido a la elevada carga inicial que registran. Asimismo, propone la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña hacia el Distrito de Ubinas, ambos pertenecientes a la Provincia de General Sánchez Cerro, con la fi nalidad de incrementar el nivel de carga procesal y producción de los Juzgados de Paz Letrados de los referidos distritos. Sétimo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 145-2014-GO-CNDP-CE/PJ, el cual tiene las siguientes conclusiones: a) El 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Moquegua, registraron al inicio del presente año una elevada carga inicial de 1945 expedientes, siendo su carga procesal al mes de agosto del presente año, de 3561 procesos, de los cuales lograron resolver en promedio 1521 expedientes, alcanzando con ello un promedio de avance de meta del 76% frente al avance ideal de meta del 64%, que corresponde al mes de agosto de cada año. Asimismo, se observa que dichos Juzgados de Paz Letrado registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 4575 expedientes, es decir 2288 cada uno, y considerando que la carga procesal máxima de un Juzgado de Paz Letrado Mixto es de 1700 expedientes, se evidencia que éstos se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, por lo que sería recomendable que cuenten con el apoyo de otro órgano jurisdiccional de manera eventual. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, que se encuentra ubicado en Zona C, correspondiente a ciudades alejadas y de frontera, registró durante el año 2013 un nivel de ingresos y carga procesal de 71 y 88 expedientes, respectivamente; logrando resolver 76 expedientes de dicha carga procesal, razón por la cual no alcanzó el estándar anual de 150 expedientes resueltos para un Juzgado de Paz Letrado ubicado en la referida zona. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional registraría a diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 76 expedientes, y considerando que la carga procesal mínima de un Juzgado de Paz Letrado ubicado en Zona C, es de 195 expedientes, se observa que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas se encontraría en situación de subcarga procesal, por lo que con la fi nalidad de incrementar su carga procesal y por ende su nivel de productividad, sería conveniente disponer su reubicación y/o itinerancia en apoyo de algún órgano jurisdiccional que se encuentre con sobrecarga procesal. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña, en adición a sus funciones es Juzgado de Investigación Preparatoria, que al igual que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas, se encuentra en Zona C, registró durante el año 2013 un nivel de ingresos y carga procesal de 148 y 193 expedientes, respectivamente, logrando resolver 150 expedientes de dicha carga procesal, con lo cual alcanzó el estándar anual de expedientes resueltos para un Juzgado de Paz Letrado ubicado en Zona C; sin embargo, dicho órgano jurisdiccional tendría una carga procesal proyectada al mes de diciembre de 133 expedientes, y considerando que la carga procesal mínima es de 195 expedientes, se evidencia que dicho Juzgado de Paz Letrado se encontraría en situación de subcarga procesal; por lo que sería conveniente su reubicación y/o itinerancia; y, d) La distancia entre los Distritos de Ubinas e Ichuña, ambos correspondientes a la Provincia de General Sánchez Cerro, es de aproximadamente 83 Kilómetros, razón por la cual sería recomendable que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña realice itinerancia al Distrito de Ubinas, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado ubicado en este último distrito. Octavo. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas y Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 941-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre del año en curso y hasta el 31 de mayo de 2015, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria, al Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, como 3° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito, de la misma Corte Superior, continuando de manera adicional con la tramitación de los procesos laborales comprendidos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre del presente año y hasta el 31 de mayo de 2015, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte