Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA preve que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto". Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2822014-CE-PJ del 12 de agosto del presente ano, se aprobo el Glosario de Terminos del Sistema de Descarga Procesal; remitiendose en anexo a los Distritos Judiciales del MORDAZA, para su conocimiento y aplicacion. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto ultimo, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Quinto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 152-2011-CE-PJ de fecha 1 de junio de 2011, se dispuso la entrada en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2011 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Moquegua; estableciendose, entre otras medidas, que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Ichuna y Ubinas de la Provincia de General MORDAZA Cerro, que en adicion a sus funciones son Juzgados de Investigacion Preparatoria, conozcan ademas los procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio N° 660-2014-PCSJMO/PJ, solicita la reubicacion del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas, Provincia de General MORDAZA Cerro, al Distrito de MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA, por el plazo de seis meses, para apoyar en la descarga procesal del 1° y 2º Juzgado de Paz Letrado de este ultimo distrito, debido a la elevada carga inicial que registran. Asimismo, propone la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuna hacia el Distrito de Ubinas, ambos pertenecientes a la Provincia de General MORDAZA Cerro, con la finalidad de incrementar el nivel de carga procesal y produccion de los Juzgados de Paz Letrados de los referidos distritos. Setimo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 145-2014-GO-CNDP-CE/PJ, el cual tiene las siguientes conclusiones: a) El 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, registraron al inicio del presente ano una elevada carga inicial de 1945 expedientes, siendo su carga procesal al mes de agosto del presente ano, de 3561 procesos, de los cuales lograron resolver en promedio 1521 expedientes, alcanzando con ello un promedio de avance de meta del 76% frente al avance ideal de meta del 64%, que corresponde al mes de agosto de cada ano. Asimismo, se observa que dichos Juzgados de Paz Letrado registrarian al mes de diciembre del

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

presente ano una carga procesal proyectada de 4575 expedientes, es decir 2288 cada uno, y considerando que la carga procesal MORDAZA de un Juzgado de Paz Letrado Mixto es de 1700 expedientes, se evidencia que estos se encontrarian en situacion de sobrecarga procesal, por lo que seria recomendable que cuenten con el apoyo de otro organo jurisdiccional de manera eventual. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas, en adicion a sus funciones Juzgado de Investigacion Preparatoria, que se encuentra ubicado en MORDAZA C, correspondiente a ciudades alejadas y de frontera, registro durante el ano 2013 un nivel de ingresos y carga procesal de 71 y 88 expedientes, respectivamente; logrando resolver 76 expedientes de dicha carga procesal, razon por la cual no alcanzo el estandar anual de 150 expedientes resueltos para un Juzgado de Paz Letrado ubicado en la referida zona. Asimismo, dicho organo jurisdiccional registraria a diciembre del presente ano una carga procesal proyectada de 76 expedientes, y considerando que la carga procesal minima de un Juzgado de Paz Letrado ubicado en MORDAZA C, es de 195 expedientes, se observa que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas se encontraria en situacion de subcarga procesal, por lo que con la finalidad de incrementar su carga procesal y por ende su nivel de productividad, seria conveniente disponer su reubicacion y/o itinerancia en apoyo de algun organo jurisdiccional que se encuentre con sobrecarga procesal. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuna, en adicion a sus funciones es Juzgado de Investigacion Preparatoria, que al igual que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas, se encuentra en MORDAZA C, registro durante el ano 2013 un nivel de ingresos y carga procesal de 148 y 193 expedientes, respectivamente, logrando resolver 150 expedientes de dicha carga procesal, con lo cual alcanzo el estandar anual de expedientes resueltos para un Juzgado de Paz Letrado ubicado en MORDAZA C; sin embargo, dicho organo jurisdiccional tendria una carga procesal proyectada al mes de diciembre de 133 expedientes, y considerando que la carga procesal minima es de 195 expedientes, se evidencia que dicho Juzgado de Paz Letrado se encontraria en situacion de subcarga procesal; por lo que seria conveniente su reubicacion y/o itinerancia; y, d) La distancia entre los Distritos de Ubinas e Ichuna, ambos correspondientes a la Provincia de General MORDAZA Cerro, es de aproximadamente 83 Kilometros, razon por la cual seria recomendable que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuna realice itinerancia al Distrito de Ubinas, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado ubicado en este ultimo distrito. Octavo. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de MORDAZA y Juzgados a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 941-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre del ano en curso y hasta el 31 de MORDAZA de 2015, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ubinas, Provincia de General MORDAZA Cerro, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en adicion a sus funciones como Juzgado de Investigacion Preparatoria, al Distrito de MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA, como 3° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito, de la misma Corte Superior, continuando de manera adicional con la tramitacion de los procesos laborales comprendidos al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre del presente ano y hasta el 31 de MORDAZA de 2015, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuna, Provincia de General MORDAZA Cerro, Corte

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