Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

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mencionada Resolucion Administrativa N° 285-2014-CEPJ. Cuarto. Que, al respecto, la doctora MORDAZA MORDAZA Livias ha interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion Administrativa N° 285-2014-CE-PJ, en el extremo que se dispuso la reubicacion del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huanuco; solicitando, ademas, que se faculte al Presidente de la Corte Superior de Justiciad de MORDAZA para que dicha reubicacion se cumpla asignandose la plaza del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA MORDAZA, a un Juez Supernumerario; y que se le asigne la plaza de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, por encontrarse vacante, debido a la no ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme se aprecia de la Resolucion N° 162-2013-PCNM. Quinto. Que resulta necesario precisar que los actos administrativos son concebidos como declaraciones unilaterales efectuadas por un organo en ejercicio de la funcion administrativa, que produce efectos juridicos sobre los administrados dentro de una situacion concreta. A diferencia de estos, los actos de administracion interna, doctrinaria y legalmente, se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar las propias actividades o servicios de las entidades, en busca de lograr la eficacia de los resultados de la gestion publica; siendo el caso que conforme lo prescribe el articulo uno, numeral uno punto dos punto uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administracion es toda disposicion de la Administracion Publica tendiente a regular su organizacion interna, dichos actos de administracion son regulados por cada entidad, y son impartidos en funcion a su organizacion interna, jerarquia, competencias y atribuciones legales. Es por ello, que la facultad de reubicar organos jurisdiccionales; asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el inciso veinticinco del articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, e inciso veinticinco del articulo octavo del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una funcion que ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su puesta en practica a traves de resoluciones administrativas constituyen actos de administracion, y no actos administrativos. Por lo que siendo esto asi, y en merito a la naturaleza de la Resolucion Administrativa Nº 285-2014-CE-PJ, de fecha 20 de agosto del presente ano, fluye de manera evidente que esta corresponde tipicamente a la esfera de los actos de administracion, y en consecuencia, el recurso administrativo interpuesto deviene en improcedente. Sexto. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, mediante Oficio N° 914-2014-GO-CNDP-CE-PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal informa que resultaria procedente acceder a la solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA Livias, para que se le designe en la plaza de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, por encontrarse vacante, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designe un Juez Supernumerario en el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA Prado. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 942-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Livias, Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, contra la Resolucion Administrativa N° 285-2014-CE-PJ, de fecha 20 de agosto del ano en curso,

Superior de Justicia de MORDAZA, al Distrito de Ubinas de la misma provincia, continuando de manera adicional con la tramitacion de los procesos laborales al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de la referida Corte Superior a dictar las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remita informe mensual, respecto al avance de produccion jurisdiccional que efectue el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuna, tanto en el referido distrito donde ejerce labor jurisdiccional permanente, como en el Distrito de Ubinas, donde realizara itinerancia. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1176506-6

Declaran improcedente extremo del recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Adm. Nº 285-2014-CEPJ y disponen que a magistrada se le asigne la plaza vacante de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 386-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Livias, Juez de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, respecto a la ejecucion de la reubicacion dispuesta en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 285-2014CE-PJ, de fecha 20 de agosto del ano en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 285-2014-CE-PJ, del 20 de agosto del presente ano, se dispuso reubicar a partir del 15 de octubre de 2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Huanuco. Segundo. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 258-2014-CNM, de fecha 12 de setiembre del ano en curso, nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA Livias, como Juez de Paz Letrado (Civil - Penal) de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, expidiendole el respectivo titulo el 29 de setiembre del presente ano. Tercero. Que por Resolucion Administrativa N° 1522014-CSJHN/PJ, del 15 de octubre del ano en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso a partir de esa fecha dar posesion del cargo a la doctora MORDAZA MORDAZA Livias, como Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, el mismo que fue reubicado a la Provincia de MORDAZA MORDAZA como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la

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