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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539757 Superior de Justicia de Moquegua, al Distrito de Ubinas de la misma provincia, continuando de manera adicional con la tramitación de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la referida Corte Superior a dictar las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua remita informe mensual, respecto al avance de producción jurisdiccional que efectúe el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña, tanto en el referido distrito donde ejerce labor jurisdiccional permanente, como en el Distrito de Ubinas, donde realizará itinerancia. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1176506-6 Declaran improcedente extremo del recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Adm. Nº 285-2014-CE- PJ y disponen que a magistrada se le asigne la plaza vacante de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Amarilis, provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 386-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Nelly Fonseca Livias, Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, respecto a la ejecución de la reubicación dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 285-2014- CE-PJ, de fecha 20 de agosto del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 285-2014-CE-PJ, del 20 de agosto del presente año, se dispuso reubicar a partir del 15 de octubre de 2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Segundo. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 258-2014-CNM, de fecha 12 de setiembre del año en curso, nombró a la doctora Nelly Fonseca Livias, como Juez de Paz Letrado (Civil - Penal) de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, expidiéndole el respectivo título el 29 de setiembre del presente año. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 152- 2014-CSJHN/PJ, del 15 de octubre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco dispuso a partir de esa fecha dar posesión del cargo a la doctora Nelly Fonseca Livias, como Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huánuco, el mismo que fue reubicado a la Provincia de Leoncio Prado como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la mencionada Resolución Administrativa N° 285-2014-CE- PJ. Cuarto. Que, al respecto, la doctora Nelly Fonseca Livias ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 285-2014-CE-PJ, en el extremo que se dispuso la reubicación del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco; solicitando, además, que se faculte al Presidente de la Corte Superior de Justiciad de Huánuco para que dicha reubicación se cumpla asignándose la plaza del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, a un Juez Supernumerario; y que se le asigne la plaza de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco, por encontrarse vacante, debido a la no ratifi cación del doctor David Bernardo Beraún Sánchez por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme se aprecia de la Resolución N° 162-2013-PCNM. Quinto. Que resulta necesario precisar que los actos administrativos son concebidos como declaraciones unilaterales efectuadas por un órgano en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos sobre los administrados dentro de una situación concreta. A diferencia de éstos, los actos de administración interna, doctrinaria y legalmente, se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar las propias actividades o servicios de las entidades, en busca de lograr la efi cacia de los resultados de la gestión pública; siendo el caso que conforme lo prescribe el artículo uno, numeral uno punto dos punto uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administración es toda disposición de la Administración Pública tendiente a regular su organización interna, dichos actos de administración son regulados por cada entidad, y son impartidos en función a su organización interna, jerarquía, competencias y atribuciones legales. Es por ello, que la facultad de reubicar órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el inciso veinticinco del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso veinticinco del artículo octavo del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas constituyen actos de administración, y no actos administrativos. Por lo que siendo esto así, y en mérito a la naturaleza de la Resolución Administrativa Nº 285-2014-CE-PJ, de fecha 20 de agosto del presente año, fl uye de manera evidente que ésta corresponde típicamente a la esfera de los actos de administración, y en consecuencia, el recurso administrativo interpuesto deviene en improcedente. Sexto. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, mediante Ofi cio N° 914-2014-GO-CNDP-CE-PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal informa que resultaría procedente acceder a la solicitud de la doctora Nelly Fonseca Livias, para que se le designe en la plaza de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco, por encontrarse vacante, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco designe un Juez Supernumerario en el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 942-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Nelly Fonseca Livias, Juez de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, contra la Resolución Administrativa N° 285-2014-CE-PJ, de fecha 20 de agosto del año en curso,