Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Distritos de Chorrillos y San MORDAZA de Miraflores, que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2014. c) Modificar la denominacion del 1° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Chorrillos por la de Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. Articulo Quinto.- Disponer que los organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, creados mediante Resolucion Administrativa N° 2892014-CE-PJ, se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el articulo primero de la presente resolucion, por tener competencia territorial en la totalidad de la citada Corte Superior de Justicia. Articulo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1176506-4

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

Convierten y reubican organos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 383-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 922-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº 144-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, sobre la propuesta de conversion y reubicacion de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva Nº 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecieron normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision

Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que conforme al articulo 2º de la Resolucion Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprueba los estandares de expedientes en tramite resueltos a nivel nacional fuera de sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, se autoriza a la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectuar un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que la Resolucion Administrativa Nº 1622014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, aprobo los estandares de expedientes resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con cargo a estudios posteriores. Quinto. Que, por Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispuso que la Comision Nacional de Descarga Procesal tiene competencia para el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Sexto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 282-2014-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2014, se aprobo el Glosario de Terminos del Sistema de Descarga Procesal. Setimo. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Octavo. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 323-2014-CE-PJ, del 24 de setiembre de 2014, se convirtio a partir del 1 de noviembre de 2014, la 5º Sala Especializada Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en 5º Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior, la cual se encargara del tramite de procesos laborales correspondientes a la Ley Nº 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo; asi como de los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales. Noveno. Que, el Informe Nº 144-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, remitido por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, refiere entre otros aspectos, lo siguiente: a) La 1º, 2º, 3º y 5º MORDAZA Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, liquidan procesos al MORDAZA de la Ley Nº 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, y tramitan procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, siendo la 4º Sala Laboral Permanente la unica encargada de tramitar procesos laborales con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; ademas de tramitar procesos contencioso administrativos laborales y previsionales al igual que las otras MORDAZA Laborales; por lo que se evidencia la falta de especializacion respecto a la atencion de los procesos laborales mencionados. b) La evolucion de los ingresos en el periodo de enero a agosto del ano 2013, en comparacion con el periodo de enero a agosto del presente ano, evidencia que los ingresos de las MORDAZA Laborales Liquidadoras han disminuido en un 42%, mientras que los ingresos de la 4º Sala Laboral Permanente, se han incrementado en un 187%. c) La carga procesal pendiente de la 4º Sala Laboral Permanente, ascendente a 2,870, de la cual 1,929 expedientes corresponden a procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dificulta cumplir con los plazos establecidos para el correcto desempeno de la mencionada MORDAZA procesal laboral, por lo que ameritaria la implementacion de otra Sala Laboral. d) De otro lado, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cuenta con seis (6) MORDAZA Civiles que en total registran una carga procesal pendiente de 3636 expedientes, siendo el promedio de 606 expedientes. La 1º y 3º MORDAZA Civiles tienen la menor carga procesal pendiente entre todas ellas,

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