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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539754 Distritos de Chorrillos y San Juan de Mirafl ores, que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2014. c) Modifi car la denominación del 1° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Chorrillos por la de Juzgado Penal Permanente del mismo distrito. Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, creados mediante Resolución Administrativa N° 289- 2014-CE-PJ, se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, por tener competencia territorial en la totalidad de la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1176506-4 Convierten y reubican órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 383-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 922-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº 144-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, sobre la propuesta de conversión y reubicación de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva Nº 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecieron normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que conforme al artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que aprueba los estándares de expedientes en trámite resueltos a nivel nacional fuera de sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que la Resolución Administrativa Nº 162- 2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, aprobó los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con cargo a estudios posteriores. Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene competencia para el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 282-2014-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2014, se aprobó el Glosario de Términos del Sistema de Descarga Procesal. Sétimo. Que, la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Octavo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 323-2014-CE-PJ, del 24 de setiembre de 2014, se convirtió a partir del 1 de noviembre de 2014, la 5º Sala Especializada Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 5º Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior, la cual se encargará del trámite de procesos laborales correspondientes a la Ley Nº 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo; así como de los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales. Noveno. Que, el Informe Nº 144-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, remitido por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, refi ere entre otros aspectos, lo siguiente: a) La 1º, 2º, 3º y 5º Salas Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, liquidan procesos al amparo de la Ley Nº 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, y tramitan procesos contencioso administrativos laborales y previsionales, siendo la 4º Sala Laboral Permanente la única encargada de tramitar procesos laborales con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; además de tramitar procesos contencioso administrativos laborales y previsionales al igual que las otras Salas Laborales; por lo que se evidencia la falta de especialización respecto a la atención de los procesos laborales mencionados. b) La evolución de los ingresos en el periodo de enero a agosto del año 2013, en comparación con el periodo de enero a agosto del presente año, evidencia que los ingresos de las Salas Laborales Liquidadoras han disminuido en un 42%, mientras que los ingresos de la 4º Sala Laboral Permanente, se han incrementado en un 187%. c) La carga procesal pendiente de la 4º Sala Laboral Permanente, ascendente a 2,870, de la cual 1,929 expedientes corresponden a procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, difi culta cumplir con los plazos establecidos para el correcto desempeño de la mencionada norma procesal laboral, por lo que ameritaría la implementación de otra Sala Laboral. d) De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con seis (6) Salas Civiles que en total registran una carga procesal pendiente de 3636 expedientes, siendo el promedio de 606 expedientes. La 1º y 3º Salas Civiles tienen la menor carga procesal pendiente entre todas ellas,