Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

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Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1176583-1

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 062-2014-DOC, relacionado con la modificacion de los procedimientos administrativos Nº 52 "Inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro", y N° 53 "Renovacion de Inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, como consecuencia de la revision del Proyecto MORDAZA 5.2.4 "Mejorar la gestion de atencion de los procedimientos administrativos del TUPA", del Plan de Accion 2014, se ha visto la posibilidad de modificar y hacer mejoras en los procedimientos MORDAZA N° 52 "Inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro" y N° 53 "Renovacion de Inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro", de la Secretaria General, para que se reordenen los requisitos, de acuerdo al MORDAZA de persona natural o juridica y se modifique la autoridad competente; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346° de la Ley N° 26702 y al articulo 38° de la Ley N° 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los procedimientos N° 52 "Inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro", y N° 53 "Renovacion de Inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro" en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS N° 3082-2011 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente resolucion y se publica en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Convocan a elecciones de Delegados Vecinales del distrito de Miraflores para el periodo 2015
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2014/MM Miraflores, 5 de diciembre de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 106 de la citada Ley Nº 27972, la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el organo de coordinacion integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que estan organizadas, principalmente, como juntas vecinales; esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, entre otras. Asimismo, el articulo 110 de dicha ley, senala que la constitucion y delimitacion de las Juntas

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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