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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539763 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 062-2014-DOC, relacionado con la modifi cación de los procedimientos administrativos Nº 52 “Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro”, y N° 53 “Renovación de Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, como consecuencia de la revisión del Proyecto TUPA 5.2.4 “Mejorar la gestión de atención de los procedimientos administrativos del TUPA”, del Plan de Acción 2014, se ha visto la posibilidad de modifi car y hacer mejoras en los procedimientos TUPA N° 52 “Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro” y N° 53 “Renovación de Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro”, de la Secretaría General, para que se reordenen los requisitos, de acuerdo al tipo de persona natural o jurídica y se modifi que la autoridad competente; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38° de la Ley N° 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos N° 52 “Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro”, y N° 53 “Renovación de Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modifi catorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1176583-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a elecciones de Delegados Vecinales del distrito de Miraflores para el período 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2014/MM Mirafl ores, 5 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 106 de la citada Ley Nº 27972, la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, entre otras. Asimismo, el artículo 110 de dicha ley, señala que la constitución y delimitación de las Juntas REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN