Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Vecinales Comunales, el numero de sus delegados, asi como la forma de su eleccion y revocatoria, seran establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, el articulo 6 de la Ordenanza Nº 363/MM, que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Miraflores, senala que la duracion de los cargos de los delegados vecinales es por el periodo de un (01) ano, a partir de la fecha de la instalacion de la Junta. De igual modo, la tercera disposicion complementaria y final de la ordenanza referida, establece que las elecciones para las Juntas Vecinales se realizaran durante el MORDAZA trimestre de cada ano o en su defecto en el primer trimestre, segun sea el caso, siendo convocadas mediante decreto de alcaldia; Que, con Informe Nº 47-2014-GPV/MM de fecha 27 de noviembre de 2014, la Gerencia de Participacion Vecinal informa que el Comite Electoral, designado por Resolucion de Alcaldia Nº 664-2014-A/MM, aprobo el cronograma electoral para la eleccion de los Delegados Vecinales del distrito para el periodo 2015; por lo que, al MORDAZA de la tercera disposicion complementaria y final de la Ordenanza Nº 363/MM, solicita la emision del decreto de alcaldia a fin de convocar a Elecciones de las Juntas Vecinales para el proximo 08 de marzo de 2015. A mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 471-2014-GAJ/MM de fecha 02 de diciembre de 2014, concluye que debe emitirse el decreto de alcaldia respectivo para convocar las proximas elecciones de los Delegados Vecinales del distrito; Que, por lo expuesto y a efectos de garantizar la oportuna realizacion de los actos administrativos y logisticos vinculados con el desarrollo del MORDAZA electoral referido en lineas precedentes, corresponde emitir el decreto de alcaldia solicitado para estos efectos, considerando el Cronograma Electoral aprobado por el Comite Electoral vigente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20, numeral 6, y el articulo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Convocar a Elecciones de Delegados Vecinales del distrito de Miraflores para el periodo 2015, el dia 08 de marzo de 2015, de acuerdo con el Cronograma Electoral aprobado por el Comite Electoral, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldia; de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 363/MM y acorde con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Participacion Vecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldia, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. CONSIDERANDO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COMITE ELECTORAL DE MIRAFLORES ELECCION DE JUNTAS VECINALES ­ 2015 CRONOGRAMA ELECTORAL
Actividad Convocatoria Fecha Cuarta semana de noviembre Actividad

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

Fecha

Plazo para la MORDAZA de apelaciones contra las resoluciones expedidas por el 26 de enero 2015 - 4:00 pm Presidente del Comite Resoluciones de las apelaciones por el pleno del Comite en MORDAZA y MORDAZA 29 de enero 2015 - 4:00 pm instancia y publicacion de las resoluciones expedidas Plazo para reemplazar a los candidatos 4 de febrero de 2015 - 4:00 pm tachados Nueva publicacion sustitutos de candidatos 5 de febrero de 2015 - 5:30 pm

Plazo para presentar tachas contra los 6 de febrero de 2015 - 4:00 pm candidatos sustitutos Resolucion por el pleno del Comite de las tachas presentadas y publicacion de las 12 de febrero de 2015 - 4:00 pm resoluciones respectivas Acreditacion de personeros Del 16 al 20 de febrero de 20154.00 pm

8 de marzo de 2015 Votacion, escrutinio y proclamacion de De 8:00 hasta las 16:00 horas resultados (Articulo Nº 18 de la Ordenanza Nº 363/MM)

1176023-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que aprueba beneficio tributario y no tributario en la jurisdiccion del distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 173-2014/MDP Pucusana, 29 de noviembre de 2014 EL CONCEJO PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre del 2014. VISTO: El Informe Nº 1401-2014/GRAT/MDP de la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y el Informe Legal Nº1283-2014/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoria Juridica. DE LA MUNICIPALIDAD DE

Inscripcion de las candidaturas (Ultimo 9 de enero 2015 hasta las 4:00 plazo) pm MORDAZA de candidatos y listas definitivas 9 de enero al 28 de febrero de 2015

Publicacion de relacion de candidaturas 12 de enero 2015 a las 5:30 pm presentadas Sorteo y publicacion de la lista de 14 de enero 2015 - 10 am candidaturas aprobadas definitivamente Plazo para presentar tachas contra 19 de enero 2015 - 4:00 pm candidaturas presentadas Resolucion de las tachas en 1era. instancia por el Presidente del Comite y publicacion 23 de enero 2015 - 4:00 pm de las resoluciones expedidas

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 74º de la Constitucion dispone que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el D. S. Nº 135-99- EF y sus modificatorias, preceptua que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al Tributo;

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