TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539764 Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; Que, el artículo 6 de la Ordenanza Nº 363/MM, que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de Mirafl ores, señala que la duración de los cargos de los delegados vecinales es por el período de un (01) año, a partir de la fecha de la instalación de la Junta. De igual modo, la tercera disposición complementaria y fi nal de la ordenanza referida, establece que las elecciones para las Juntas Vecinales se realizarán durante el cuarto trimestre de cada año o en su defecto en el primer trimestre, según sea el caso, siendo convocadas mediante decreto de alcaldía; Que, con Informe Nº 47-2014-GPV/MM de fecha 27 de noviembre de 2014, la Gerencia de Participación Vecinal informa que el Comité Electoral, designado por Resolución de Alcaldía Nº 664-2014-A/MM, aprobó el cronograma electoral para la elección de los Delegados Vecinales del distrito para el período 2015; por lo que, al amparo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 363/MM, solicita la emisión del decreto de alcaldía a fi n de convocar a Elecciones de las Juntas Vecinales para el próximo 08 de marzo de 2015. A mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 471-2014-GAJ/MM de fecha 02 de diciembre de 2014, concluye que debe emitirse el decreto de alcaldía respectivo para convocar las próximas elecciones de los Delegados Vecinales del distrito; Que, por lo expuesto y a efectos de garantizar la oportuna realización de los actos administrativos y logísticos vinculados con el desarrollo del proceso electoral referido en líneas precedentes, corresponde emitir el decreto de alcaldía solicitado para estos efectos, considerando el Cronograma Electoral aprobado por el Comité Electoral vigente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a Elecciones de Delegados Vecinales del distrito de Mirafl ores para el período 2015, el día 08 de marzo de 2015, de acuerdo con el Cronograma Electoral aprobado por el Comité Electoral, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía; de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 363/MM y acorde con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde COMITÉ ELECTORAL DE MIRAFLORES ELECCIÓN DE JUNTAS VECINALES – 2015 CRONOGRAMA ELECTORAL Actividad Fecha Convocatoria Cuarta semana de noviembre Inscripción de las candidaturas (Último plazo) 9 de enero 2015 hasta las 4:00 pm Campaña de candidatos y listas defi nitivas 9 de enero al 28 de febrero de 2015 Publicación de relación de candidaturas presentadas 12 de enero 2015 a las 5:30 pm Sorteo y publicación de la lista de candidaturas aprobadas defi nitivamente 14 de enero 2015 - 10 am Plazo para presentar tachas contra candidaturas presentadas 19 de enero 2015 - 4:00 pm Resolución de las tachas en 1era. instancia por el Presidente del Comité y publicación de las resoluciones expedidas 23 de enero 2015 - 4:00 pm Actividad Fecha Plazo para la presentación de apelaciones contra las resoluciones expedidas por el Presidente del Comité 26 de enero 2015 - 4:00 pm Resoluciones de las apelaciones por el pleno del Comité en segunda y última instancia y publicación de las resoluciones expedidas 29 de enero 2015 - 4:00 pm Plazo para reemplazar a los candidatos tachados 4 de febrero de 2015 - 4:00 pm Nueva publicación de candidatos sustitutos 5 de febrero de 2015 - 5:30 pm Plazo para presentar tachas contra los candidatos sustitutos 6 de febrero de 2015 - 4:00 pm Resolución por el pleno del Comité de las tachas presentadas y publicación de las resoluciones respectivas 12 de febrero de 2015 - 4:00 pm Acreditación de personeros Del 16 al 20 de febrero de 2015- 4.00 pm Votación, escrutinio y proclamación de resultados 8 de marzo de 2015 De 8:00 hasta las 16:00 horas (Artículo Nº 18 de la Ordenanza Nº 363/MM) 1176023-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que aprueba beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de Pucusana ORDENANZA Nº 173-2014/MDP Pucusana, 29 de noviembre de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Noviembre del 2014. VISTO: El Informe Nº 1401-2014/GRAT/MDP de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Legal Nº1283-2014/GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. Nº 135-99- EF y sus modifi catorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo;