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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539762 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanacaure, Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanacaure, Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco, Departamento de Huánuco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1176570-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban cláusulas generales de contratación aplicables al Contrato Hipotecario – Bien Futuro, Contrato Hipotecario – Bien Existente, Contrato de Productos Pasivos y Contrato de Crédito de Consumo RESOLUCIÓN SBS N° 8163-2014 Lima, 9 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante la Ley General, faculta a esta Superintendencia para aprobar las cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su supervisión, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil; Que, mediante Ley N° 28587 se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, la cual establece en su artículo 4° que esta Superintendencia identifi cará en el universo de los contratos que las empresas sujetas a los alcances de dicha norma celebren con los usuarios, aquellas estipulaciones que deben ser necesariamente sometidas a aprobación administrativa previa y obligatoria; Que, el artículo 44° de la Resolución SBS N° 8181- 2012, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento de Transparencia, establece que las empresas deberán someter a aprobación administrativa previa de esta Superintendencia, las cláusulas generales de contratación de determinadas operaciones y servicios, y en general, las cláusulas de cualquier producto y/o servicio que se pueda pactar con los usuarios sujetos a la protección del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571; Que, el artículo 43° del Reglamento de Transparencia establece que las empresas podrán utilizar las cláusulas generales de contratación que la Superintendencia apruebe previamente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1392º del Código Civil, las cláusulas generales de contratación son redactadas en forma general y abstracta con el objeto de fi jar el contenido normativo de una serie indefi nida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos; Que, si bien esta Superintendencia no emite pronunciamiento respecto de cláusulas generales de contratación relacionadas con normas que se encuentren bajo el ámbito de competencia de otros organismos, tales como la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en aplicación de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, tal como se ha señalado en reiterados pronunciamientos, se incluyen disposiciones sobre la materia en la presente Resolución, en tanto forman parte de cláusulas que regulan varios supuestos relacionados; a efectos de mantener el sentido de las mismas; Que, la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC presentó las cláusulas generales de contratación elaboradas en forma gremial para el Contrato Hipotecario – Bien Futuro, Contrato Hipotecario – Bien Existente, Contrato de Productos Pasivos y Contrato de Crédito de Consumo; y solicitó su aprobación; Que, luego de efectuada la evaluación de los textos presentados, se ha verifi cado que ASBANC ha adecuado las cláusulas generales de contratación presentadas al marco regulatorio vigente y a los criterios interpretativos que ha venido desarrollando la Superintendencia; Que, en la medida que los referidos contratos constituyen una herramienta para dinamizar el mercado y propenden al equilibrio contractual necesario entre la operatividad de las empresas y el respeto a los derechos de los usuarios, resulta conveniente su aprobación. Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las cláusulas generales de contratación aplicables al Contrato Hipotecario – Bien Futuro, Contrato Hipotecario – Bien Existente, Contrato de Productos Pasivos y Contrato de Crédito de Consumo que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, y cuyos textos se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILA GUILLÉN RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1175985-1 Modifican los procedimientos Nº 52 “Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro” y Nº 53 “Renovación de Inscripción de Peritos Valuadores en el Registro” en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 8226-2014 Lima, 11 de diciembre de 2014