Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanacaure, Distrito de Chinchao, Provincia de MORDAZA, Departamento de Huanuco. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huanacaure, Distrito de Chinchao, Provincia de MORDAZA, Departamento de Huanuco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1176570-2

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban clausulas generales de contratacion aplicables al Contrato Hipotecario ­ Bien Futuro, Contrato Hipotecario ­ Bien Existente, Contrato de Productos Pasivos y Contrato de Credito de Consumo
RESOLUCION SBS N° 8163-2014 MORDAZA, 9 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, N° 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, faculta a esta Superintendencia para aprobar las clausulas generales de contratacion que le MORDAZA sometidas por las empresas sujetas a su supervision, en la forma contemplada en los articulos pertinentes del Codigo Civil; Que, mediante Ley N° 28587 se aprobo la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en materia de Servicios Financieros, la cual establece en su articulo 4° que esta Superintendencia identificara en el universo de los contratos que las empresas sujetas a los alcances de dicha MORDAZA celebren con los usuarios, aquellas estipulaciones que deben ser necesariamente sometidas a aprobacion administrativa previa y obligatoria; Que, el articulo 44° de la Resolucion SBS N° 81812012, Reglamento de Transparencia de Informacion y

Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento de Transparencia, establece que las empresas deberan someter a aprobacion administrativa previa de esta Superintendencia, las clausulas generales de contratacion de determinadas operaciones y servicios, y en general, las clausulas de cualquier producto y/o servicio que se pueda pactar con los usuarios sujetos a la proteccion del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571; Que, el articulo 43° del Reglamento de Transparencia establece que las empresas podran utilizar las clausulas generales de contratacion que la Superintendencia apruebe previamente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1392º del Codigo Civil, las clausulas generales de contratacion son redactadas en forma general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos; Que, si bien esta Superintendencia no emite pronunciamiento respecto de clausulas generales de contratacion relacionadas con normas que se encuentren bajo el ambito de competencia de otros organismos, tales como la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales, en aplicacion de la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, tal como se ha senalado en reiterados pronunciamientos, se incluyen disposiciones sobre la materia en la presente Resolucion, en tanto forman parte de clausulas que regulan varios supuestos relacionados; a efectos de mantener el sentido de las mismas; Que, la Asociacion de Bancos del Peru - ASBANC presento las clausulas generales de contratacion elaboradas en forma gremial para el Contrato Hipotecario ­ Bien Futuro, Contrato Hipotecario ­ Bien Existente, Contrato de Productos Pasivos y Contrato de Credito de Consumo; y solicito su aprobacion; Que, luego de efectuada la evaluacion de los textos presentados, se ha verificado que ASBANC ha adecuado las clausulas generales de contratacion presentadas al MORDAZA regulatorio vigente y a los criterios interpretativos que ha venido desarrollando la Superintendencia; Que, en la medida que los referidos contratos constituyen una herramienta para dinamizar el MORDAZA y propenden al equilibrio contractual necesario entre la operatividad de las empresas y el respeto a los derechos de los usuarios, resulta conveniente su aprobacion. Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Conducta de MORDAZA e Inclusion Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las clausulas generales de contratacion aplicables al Contrato Hipotecario ­ Bien Futuro, Contrato Hipotecario ­ Bien Existente, Contrato de Productos Pasivos y Contrato de Credito de Consumo que forman parte integrante de la presente Resolucion como Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, y cuyos textos se publican en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1175985-1

Modifican los procedimientos Nº 52 "Inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro" y Nº 53 "Renovacion de Inscripcion de Peritos Valuadores en el Registro" en el MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS N° 8226-2014 MORDAZA, 11 de diciembre de 2014

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