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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539755 ascendente a 563 y 320 expedientes respectivamente. En ese sentido, resultaría pertinente su conversión como Salas Laborales para apoyar en la descarga procesal de las Salas Superiores de esta especialidad. Décimo. Que, al respecto, y teniendo en cuenta el informe elaborado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en consonancia con el análisis de las estadísticas establecidas en relación a la carga procesal existente en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Lima y Ventanilla, en materia civil y laboral; de conformidad con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, la cual prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”; deviene en pertinente disponer la conversión de dos Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima en Salas Laborales del mismo distrito judicial. Asimismo, convertir y reubicar la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en Sala Civil Transitoria de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con fi nes de descarga procesal; y cumplido dicho propósito, disponer su reubicación al Distrito Judicial de Ventanilla. Undécimo. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas Superiores a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 937-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, la 1º y 3º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima en 6º y 7º Salas Laborales Permanentes del mismo Distrito Judicial, las cuales liquidarán exclusivamente expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo en todo el Distrito Judicial, al igual que la 1º y 2º Salas Laborales Permanentes. Artículo Segundo.- Establecer, a partir del 1 de enero de 2015, que la 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima tramiten exclusivamente expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que la 5º Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior tramite exclusivamente expedientes en materia Contencioso Administrativa Laboral y Previsional. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio del mismo año, la Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Sala Civil Transitoria de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Sala Civil Transitoria de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Sala Civil Transitoria de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Redistribuir a la 5º Sala Laboral Permanente los expedientes en trámite, correspondientes a los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales de la 1º, 2º, 3º y 4º Salas Laborales Permanentes; así como de la Sala Laboral Transitoria, que al 31 de diciembre de 2014 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar. b) Redistribuir en forma equitativa y aleatoria entre la 1º, 2º, 6º y 7º Salas Laborales Permanentes, los expedientes en trámite correspondientes a la Ley Nº 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, de la 3º y 5º Salas Laborales Permanentes; así como de la Sala Laboral Transitoria, que al 31 de diciembre de 2014, no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar. c) La Sala Laboral Transitoria deberá expedir los respectivos autos y sentencias y notifi carlos debidamente antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de aquellos procesos que al 15 de diciembre de 2014 cuenten con vista de causa realizada, y asimismo, remitir los expedientes en ejecución pendientes entre el resto de Salas Laborales Permanentes de acuerdo a sus respectivas competencias establecidas en la presente resolución. d) La 1º y 3º Salas Civiles Permanentes de Lima deberán remitir de manera equitativa y aleatoria al resto de Salas Civiles Permanentes, los expedientes que al 31 de diciembre de 2014 no cuenten con vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. e) Modifi car, a partir del 1 de enero de 2015, la denominación de la 5º y 6º Salas Civiles Permanentes de Lima, como 1º y 3º Salas Civiles Permanentes de Lima. Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima y Ventanilla; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima y Ventanilla, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1176506-5 Reubican el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria, al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, como 3º Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 385-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 929-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Ofi cio N° 660-2014-P-CSJMO/ PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo