Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

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de 2014 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar. b) Redistribuir en forma equitativa y aleatoria entre la 1º, 2º, 6º y 7º MORDAZA Laborales Permanentes, los expedientes en tramite correspondientes a la Ley Nº 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, de la 3º y 5º MORDAZA Laborales Permanentes; asi como de la Sala Laboral Transitoria, que al 31 de diciembre de 2014, no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar. c) La Sala Laboral Transitoria debera expedir los respectivos autos y sentencias y notificarlos debidamente MORDAZA del 31 de diciembre de 2014, respecto de aquellos procesos que al 15 de diciembre de 2014 cuenten con vista de causa realizada, y asimismo, remitir los expedientes en ejecucion pendientes entre el resto de MORDAZA Laborales Permanentes de acuerdo a sus respectivas competencias establecidas en la presente resolucion. d) La 1º y 3º MORDAZA Civiles Permanentes de MORDAZA deberan remitir de manera equitativa y aleatoria al resto de MORDAZA Civiles Permanentes, los expedientes que al 31 de diciembre de 2014 no cuenten con vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar; asi como aquellos que se encuentren en etapa de ejecucion. e) Modificar, a partir del 1 de enero de 2015, la denominacion de la 5º y 6º MORDAZA Civiles Permanentes de MORDAZA, como 1º y 3º MORDAZA Civiles Permanentes de Lima. Articulo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Ventanilla; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Ventanilla, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1176506-5

ascendente a 563 y 320 expedientes respectivamente. En ese sentido, resultaria pertinente su conversion como MORDAZA Laborales para apoyar en la descarga procesal de las MORDAZA Superiores de esta especialidad. Decimo. Que, al respecto, y teniendo en cuenta el informe elaborado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, en consonancia con el analisis de las estadisticas establecidas en relacion a la carga procesal existente en los organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Ventanilla, en materia civil y laboral; de conformidad con lo preceptuado en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, la cual preve que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...), deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento"; deviene en pertinente disponer la conversion de dos MORDAZA Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en MORDAZA Laborales del mismo distrito judicial. Asimismo, convertir y reubicar la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Sala Civil Transitoria de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con fines de descarga procesal; y cumplido dicho proposito, disponer su reubicacion al Distrito Judicial de Ventanilla. Undecimo. Que el articulo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de MORDAZA Superiores a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 937-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, la 1º y 3º MORDAZA Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en 6º y 7º MORDAZA Laborales Permanentes del mismo Distrito Judicial, las cuales liquidaran exclusivamente expedientes de la antigua Ley Procesal del Trabajo en todo el Distrito Judicial, al igual que la 1º y 2º MORDAZA Laborales Permanentes. Articulo Segundo.- Establecer, a partir del 1 de enero de 2015, que la 3º y 4º MORDAZA Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA tramiten exclusivamente expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que la 5º Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior tramite exclusivamente expedientes en materia Contencioso Administrativa Laboral y Previsional. Articulo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio del mismo ano, la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Sala Civil Transitoria de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Articulo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de MORDAZA de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo ano, la Sala Civil Transitoria de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Sala Civil Transitoria de Ventanilla, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Articulo Quinto.- Disponer las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Redistribuir a la 5º Sala Laboral Permanente los expedientes en tramite, correspondientes a los procesos contencioso administrativos laborales y previsionales de la 1º, 2º, 3º y 4º MORDAZA Laborales Permanentes; asi como de la Sala Laboral Transitoria, que al 31 de diciembre

Reubican el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ubinas, provincia de General MORDAZA Cerro, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en adicion a sus funciones como Juzgado de Investigacion Preparatoria, al distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, como 3º Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 385-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 929-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio N° 660-2014-P-CSJMO/ PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo

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