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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539831 Artículo 8º.- Eliminar el campo “Calidad” de la casilla 5.19 “Características” del numeral 1, las casillas correspondientes a “Calidad” que se consignan en los ejemplos 1, 2 y 3 del numeral 1 y la Tabla Nº 8 “Calidad” del rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS DE PLÁSTICO” de la Circular Nº INTA-CR.47-2002 que aprueba las descripciones mínimas de láminas, hojas, placas y tiras de plástico. Artículo 9º.- Incorporar en el numeral 1 de la Circular Nº INTA-CR.47-2002 que aprueba las descripciones mínimas de láminas, hojas, placas y tiras de plástico, la casilla 5.11 “Unidad Comercial” conforme al siguiente texto: “5.11 Unidad comercial: Para los códigos 01, 02, 04, 05 o 06 de la Tabla Nº 3 - Tipo de Soporte, debe registrar un valor para la unidad comercial según el catálogo de datos de la Tabla Nº 8 Unidad Comercial.” Artículo 10º.- Incorporar en el rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS DE PLÁSTICO” de la Circular Nº INTA-CR.47-2002 que aprueba las descripciones mínimas de láminas, hojas, placas y tiras de plástico, la Tabla Nº 8 “Unidad Comercial” que fi gura en el Anexo 3 de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. Artículo 11º.- Sustituir las subpartidas nacionales contenidas en el numeral 1 de la Circular INTA-CR Nº 74-2002 que aprueba las descripciones mínimas de neumáticos, con el siguiente texto: “4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.61.00.00, 4011.62.00.00, 4011.63.00.00, 4011.69.00.00, 4011.92.00.00, 4011.93.00.00, 4011.94.00.00 y 4011.99.00.00”. Artículo 12º.- Sustituir el párrafo “2º Ancho de la sección”, correspondiente a la casilla 5.19 “Características” del numeral 1 de la Circular INTA-CR Nº 74-2002 que aprueba las descripciones mínimas de neumáticos, con el siguiente texto: “2º. Ancho de la sección: Se indica la distancia lineal entre los extremos de los costados del neumático sin considerar las elevaciones, los cuales se expresarán según el tipo de nomenclatura del neumático declarado según el catálogo de datos de la Tabla Nº 3. Si declaró: - Numérica: El formato será 9999.99, - Alfanumérica: X (A, B, C o G), - Milimétrica: El formato será 99999.99”. Artículo 13º.- Sustituir el párrafo “4º Código de seguridad” correspondiente a la casilla 5.19 “Características” del numeral 1 de la Circular INTA-CR Nº 74-2002 que aprueba las descripciones mínimas de neumáticos, con el siguiente texto: “4º Código de seguridad: Se declara el código de seguridad en caso el neumático cuente con una Certifi cación de Conformidad tales como el DOT (Estados Unidos), E (Unión Europea), JIS (Japón), CCC (China), NYCE (México), INEN (Ecuador), entre otros”. Artículo 14º.- Incorporar en la Tabla Nº 5 “Índice de Carga por llanta” y en la Tabla Nº 6 “Código de Límite de Velocidad”, ambas del rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE NEUMÁTICOS” de la Circular INTA-CR Nº 74-2002 que aprueba las descripciones mínimas de neumáticos, la información contenida en el Anexo 4 de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. Artículo 15º.- Sustituir las subpartidas nacionales contenidas en el numeral 4.1 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 020-2005/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento de datos de audio y video, con el siguiente texto: “3923.10.10.00, 3923.21.00.00, 3923.29.90.00, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00, 8521.10.00.00, 8521.90.90.00, 8523.29.21.00, 8523.29.23.00 y 8523.41.00.00”. Artículo 16º.- Sustituir la información sobre subpartidas de la Tabla Nº 1 “Nombre Comercial” del rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE BIENES RELACIONADOS CON LA REPRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE DATOS, AUDIO Y VIDEO” de la Circular Nº 020-2005/SUNAT/ A que aprueba las descripciones mínimas de bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento de datos de audio y video, con las subpartidas que se señalan en la Tabla Nº 1 “Nombre Comercial” que se consigna en el Anexo 5 de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. Artículo 17º.- Sustituir las subpartidas nacionales contenidas en el numeral 4.1 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 013-2005/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de computadoras, sus componentes y periféricos, con el siguiente texto: “8414.59.00.00, 8443.32.11.00, 8443.32.19.00, 8443.32.90.00, 8471.30.00.00, 8471.41.00.00, 8471.49.00.00, 8471.50.00.00, 8471.60.20.00, 8471.60.90.00, 8471.70.00.00, 8473.30.00.00, 8517.62.20.00, 8528.41.00.00, 8528.51.00.00, 8542.31.00.00 y 8542.32.00.00”. Artículo 18º.- Sustituir la información que fi gura en los cuadros contenidos en el: numeral 1.- Por Tipos, respecto a “Lector de CD ROM, CD-RW, CD-RW / DVD, DVD, DVD-RW, CD-RW / DVD-RW”; numeral 2.- Por velocidades, respecto a computadora y CPU y en el numeral 3.- Por Capacidad, Tamaño, Ancho, Resolución, Color, Profundidad de color, respecto a impresora, todos de la casilla 5.19 “Características”, del numeral 4.2 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 013-2005/ SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de computadoras, sus componentes y periféricos, con los siguientes textos: 1.- Por Tipos Cuando se trata de: Se consignan los siguientes datos: “Lector de CD ROM, CD-RW, CD-RW / DVD, DVD, DVD-RW, CD-RW / DVD-RW y BLU RAY: Tipo de Interface según los códigos detallados en la Tabla Nº 23; y Tipo de Conexión según los códigos detallados en la Tabla Nº 32. 2.- Por velocidades Cuando se trata de: Se consignan los siguientes datos: Computadora: Velocidad del procesador, según los códigos detallados en la Tabla Nº 5. Velocidad de lectura (CD ROM o DVD o BLU RAY), según los códigos detallados en la Tabla 27. Velocidad de grabado (CD ROM o DVD o BLU RAY, según los códigos detallados en la Tabla 27. CPU: Velocidad del procesador, según los códigos detallados en la Tabla Nº 5. Velocidad de la lectura (CD ROM, DVD o BLU RAY), según los códigos detallados en la Tabla 27. Velocidad de grabado (CD ROM, DVD o BLU RAY), según los códigos detallados en la Tabla 27. 3.- Por Capacidad, Tamaño, Ancho, Resolución, Color, Profundidad de color Cuando se trata de: Se consignan los siguientes datos: Impresora: Inyección a Tinta: Resolución, según códigos detallados en la Tabla Nº 21. Matricial: Ancho, Resolución, según códigos detallados en la Tablas Nº 14, y 21. Láser: Capacidad, Resolución, según códigos detallados en las Tablas Nº 10, y 21. Ploters: Capacidad, Resolución, según códigos detallados en las Tablas Nº10, y Tabla Nº 21. En caso de declarar Otros: Capacidad, Resolución, según códigos detallados en las Tablas Nº10, y Tabla Nº 21.