Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540057 • un monto mínimo de 6.095.000 EUR (seis millones noventa y cinco mil euros) a cargo de la Parte Peruana. Este aporte nacional corresponde a la valorización de los recursos humanos, bienes y servicios aportados por el Ministerio del Ambiente, el SERNANP y los otros actores.” Al respecto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Reino de Bélgica, constituyan una enmienda al Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco”, en los términos del artículo 12, párrafo 5 del precitado Convenio, suscrito el 16 de diciembre de 2011. La citada enmienda entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifi que por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (fi rma) Eda Rivas Franchini Ministra de Relaciones Exteriores Embajada del Reino de Bélgica en Lima su comunicación del nuestra re erencia echa 24/09/2013 D1.4 2013/0882 21/11/2013 Nota RE DAE-DCI Nº 6-6/31 Ref: ADB/sd Excelentísima Señora Ministra, Tengo el agrado de presentarle mis atentos saludos y acusar recibo de su atenta Nota RE (DAE-DCI) Nº 6- 6/31 del 24 de septiembre de 2013 en la que tuvo a bien manifestar lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fi n de referirme al Convenio Específi co suscrito el 16 de diciembre de 2011, relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco”. Como es de su conocimiento, el Comité de Socios Extendido entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, en su sesión del 03 de diciembre de 2012, formuló la recomendación de trasladar al indicado programa los saldos resultantes de los procesos de cierre defi nitivo y liquidación de cuentas de los programas “Puesta en valor de las plantaciones forestales en Cajamarca y la Sierra Norte del Perú” (FONDEBOSQUE) y “Apoyo al desarrollo sostenible de la zona de infl uencia del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, en la Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca” (PROSANTUARIO). Asi mismo, mediante Carta D1.4-2013/106, del 29 de enero de 2013, la Honorable Embajada del Reino de Bélgica comunicó a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional que los montos a transferir son de 24,904.05 Euros y 39,130.71 Euros respectivamente. En virtud de lo señalado, y dentro del marco de lo dispuesto en los artículos 4.2, 12.5 y 13 del precitado Convenio Específico, me permito proponer que el artículo 3.1 vigente sea modificado con el siguiente texto: “3.1 El presupuesto total del Programa alcanza, en la fecha de la fi rma del presente Convenio, el monto de 19 159,034.76 EUR (diecinueve millones ciento cincuenta y nueve mil treinta y cuatro y 76/100 euros), del cual: • un monto máximo de 13 064,034.76 EUR (trece millones sesenta y cuatro mil treinta y cuatro y 76/100 euros) a cargo de la Parte Belga; • un monto mínimo de 6.095.000 EUR (seis millones noventa y cinco mil euros) a cargo de la Parte Peruana. Este aporte nacional corresponde a la valorización de los recursos humanos, bienes y servicios aportados por el Ministerio del Ambiente, el SERNANP y los otros actores.” Al respecto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Reino de Bélgica, constituyan una enmienda al Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco”, en los términos del artículo 12, párrafo 5 del precitado Convenio, suscrito el 16 de diciembre de 2011. La citada enmienda entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifi que por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Al respecto, esta Embajada tiene el honor de confirmar, a nombre del Gobierno del Reino de Bélgica, su conformidad con los términos y el contenido de la Nota antes transcrita y de acordar que dicha Nota y la presente constituyan una Enmienda entre nuestros Gobiernos, la cual entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifique por esta vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para renovarle, Excelentísima Señora Ministra, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. (fi rma) Michel Dewes Embajador de Bélgica Lima, 21 de noviembre de 2013 Excelentísima Señora Eda Rivas Franchini Ministra de Relaciones Exteriores República del Perú LIMA 1178233-1 Entrada en vigencia de la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco” Entrada en vigencia de la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, uancavelica, Junín y Pasco” formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE(DAE-DCI) Nº 6-6/31 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 24 de setiembre de 2013, y Nota D1.4 2013/0882 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 21 de noviembre de 2013; y ratificada por Decreto Supremo Nº 072-2014-RE, de fecha 5 de diciembre de 2014. Entró en vigor el 09 de diciembre de 2014. 1178232-1