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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540050 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Planeamiento Integral de las avenidas Elmer Faucett y Tomás Valle que modifica la Ordenanza Nº 000014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2014 Callao, 5 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen 18-2014-MPC/CP de la Comisión de Población en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su 9 inciso 5 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995 se aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 – 2010, el cual comprende entre otros las propuestas específi cas de acondicionamiento territorial, sistema vial y transportes, ordenamiento ambiental, seguridad física ante desastres, zonifi cación de uso de suelo, vivienda y renovación urbana, equipamiento urbano, servicios públicos y administración de planeamiento urbano para la Provincia Constitucional del Callao y sus distritos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000014 del 8 de setiembre de 2003, se aprobó el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que establece la clasifi cación de vías y sus categorías la cual fue modifi cada por las Ordenanzas Municipales Núms. 000046, del 30 de setiembre de 2009 y 008-2014, del 24 de abril de 2014; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, Título II Norma GH 020, artículo 49, establece que cuando una vía de nivel metropolitano, expresa o arterial, o un intercambio vial afecte un área por habilitar de propiedad privada, el propietario podrá formular una solución vial alternativa, que sea efi ciente; Que, conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, Título II Norma GH 020 Capítulo V y VII y considerando lo señalado en el artículo 49, la Gerencia General de Desarrollo Urbano con Memorando Nº 1979- 2014-MPC-GGDU, se remite el estudio de Planeamiento Integral del Expediente Nº 2014-11-A-47994 y acumulados, correspondiente al sector comprendido entre la entrada principal al Aeropuerto Jorge Chávez, el Óvalo de la Av. Elmer Faucett que se intersecta con la Av. Tomás Valle proponiendo secciones viales para ambas avenidas y, por ende, la modifi cación del Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao y el Plan Urbano Director vigente; Que, el precitado memorando de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, adjunta el Informe Nº 992-2014- MPC/GGDU-GPUC y el Informe Nº 207-2014/MPC/GGDU/ GPUC-GWAS, de la Gerencia General de Planeamiento Urbano y Catastro señalando que la propuesta vial alternativa presentada conforme lo señala el artículo 49 de Reglamento Nacional de Edifi caciones, debe ser aprobada; debiéndose respetar el modelamiento vial y pasos a desnivel de la intersección, opinando favorablemente por la aprobación del estudio de planeamiento integral del sector que comprende las avenidas Tomás Valle y Elmer Faucett, distrito del Cercado y Provincia Constitucional del Callao; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano, mediante Memorando Nº 2542-2014-MPC-GGTU remite el Informe Nº 690-2014-MPC-GGTU-AAT y los Informes Técnicos Núms. 032-2014-MPC/GGTU/AAT/GCY y 129- 2014-MPC-GGTU-AAT-COR opina por la conformidad del Estudio de Impacto Vial y señalando que no se generarán impactos negativos por lo cual se deberá implementar lo indicado en el plano de mitigación; Que, mediante Memorando Nº 530-2014-MPC- GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que el Plan del Sistema Vial del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, fue aprobado a través de la Ordenanza Nº 014 del 17 de octubre de 2003, por lo cual es el Concejo Municipal el facultado a aprobar, modifi car y derogar las ordenanzas conforme lo establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8; De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA UE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LAS AVENIDAS ELMER FAUCETT Y TOMÁS VALLE MODIFICANDO LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000014 DEL A O 2003 Y SUS MODIFICATORIAS Artículo 1. Apruébase el Planeamiento Integral de las avenidas Elmer Faucett y Tomás Valle, según el Plano PI- 01, el cual modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 000014 del 8 de setiembre de 2003 y modifi catorias, que comprende los usos de la totalidad del área del diseño de las redes y sus componentes viales. Artículo 2. Establézcase que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de diez (10) años, teniendo carácter obligatorio para la habilitación urbana que se registra en el sector comprendido debiendo ser inscrita obligatoriamente en los Registros Públicos, por el administrado. Artículo 3.- Modifícase en lo correspondiente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 – 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995, encargando a la Gerencia General de Desarrollo Urbano incluir en el mismo el Planeamiento Integral de las avenidas Elmer Faucett y Tomás Valle. Artículo 4.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el diario ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal y anexos en el portal institucional www. municallao.gob.pe Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1177386-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Declaran que no hay mérito para la apertura de proceso administrativo disciplinario por faltas imputadas a diversos servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 177 La Punta, 16 de septiembre de 2014