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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540056 Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 117-2014-MDCA Cerro Azul, 25 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, que suscribe: VISTO: El Informe Nº 004-2014-CESEC/MDCA, emitido por el Presidente de la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 001-2014-MDCA, para la Designación de 01 Auxiliar Coactivo en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, prescribe en el artículo 7º numeral 7.1 regulando que: 7.1 la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo el numeral 7.2 del mismo texto legal prescribe que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; a mayor abundamiento, los requisitos y formalidades se encuentran debidamente establecidos en el artículo 28º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276. Que, la Ley Nº 27204 del 26 de noviembre de 1999, que señalaba lo siguiente: “Artículo 1º.- Precísese que el Ejecutor y Auxiliar Coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen legal de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confi anza”. Que, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, en cumplimiento de la normatividad vigente convocó al concurso de méritos para la designación del Auxiliar Coactivo de esta comuna y producto de dicho concurso resultó ganador (a): Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas a Jaime Alfredo Fernández Sánchez como Auxiliar Coactivo, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; Que, mediante el Informe Nº 004-2014-CESEC/ MDCA, emitido por el Presidente de la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 001-2014-MDCA, remite el expediente administrativo, para la emisión del respectivo acto administrativo, habida cuenta de que se cumplió con todos los requisitos para el proceso de selección del Auxiliar Coactivo de conformidad con la Ley Nº 26979 modifi cada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, del Decreto Supremo Nº 018 – 2008 – JUS, que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Bachiller: JAIME ALFREDO FERNANDEZ SANCHEZ, en el Cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a las áreas correspondientes. Notifíquese a cada una de las Entidades Bancarias, Crediticias y Financieras, Policía Nacional del Perú, Registros Públicos y otras Entidades análogas, a fi n de que brinden el apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- DISPONER que la ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HUGO A. RIVAS SANCHEZ Alcalde 1177053-1 CON ENIOS INTERNACIONALES Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco” Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 6 / 31 Lima, 24 de setiembre de 2013 Excelentísimo señor Embajador, Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fi n de referirme al Convenio Específi co suscrito el 16 de diciembre de 2011, relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco”. Como es de su conocimiento, el Comité de Socios Extendido entre la República del Perú y el Reino de Bélgica, en su sesión del 03 de diciembre de 2012, formuló la recomendación de trasladar al indicado programa los saldos resultantes de los procesos de cierre defi nitivo y liquidación de cuentas de los programas “Puesta en valor de las plantaciones forestales en Cajamarca y la Sierra Norte del Perú” (FONDEBOSQUE) y “Apoyo al desarrollo sostenible de la zona de infl uencia del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, en la Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca” (PROSANTUARIO). Asimismo, mediante Carta D1.4-2013/106, del 29 de enero de 2013, la Honorable Embajada del Reino de Bélgica comunicó a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional que los montos a transferir son de 24,904.05 Euros y 39,130.71 Euros respectivamente. En virtud de lo señalado, y dentro del marco de lo dispuesto en los artículos 4.2, 12.5 y 13 del precitado Convenio Específi co, me permito proponer que el artículo 3.1 vigente sea modifi cado con el siguiente texto: Al Excelentísimo señor Michel Dewes Embajador del Reino de Bélgica Ciudad.- “3.1 El presupuesto total del Programa alcanza, en la fecha de la fi rma del presente Convenio, el monto de 19 159,034.76 EUR (diecinueve millones ciento cincuenta y nueve mil treinta y cuatro y 76/100 euros), del cual: • un monto máximo de 13 064,034.76 EUR (trece millones sesenta y cuatro mil treinta y cuatro y 76/100 euros) a cargo de la Parte Belga;