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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540044 G que formo parte del Fundo Chavarria del Valle de Bocanegra con un área de 2,580.70 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11649870 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; demostrando personería jurídica y representación conforme a la Vigencia de Poder de la Partida Electrónica Nº 11042754 del Registro de Personas Jurídica de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, con Exp. Nº 47381 del 14/08/2014, el recurrente presenta respuesta a la Esquela de Notifi cación Nº 925- 2014-SGCHU-GDU-MDSMP del 20/08/2014, notifi cada en la misma fecha, por el que se requiere que rectifi que la documentación técnica y cumpla con presentar todos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, detallando los requisitos faltantes, en atención al Informe Técnico Nº 159-2014-JLAA-SGCHU- GDU/MDSMP del 19/08/2014; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Técnico Nº 194-2014-JLAA-SGCHU-GDU/MDSMP del 16/09/2014, señala que habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industria Liviana – I2 viene respetando los Planes Urbanos, así como cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado y electrifi cación,pavimentaci ón de pistas y veredas,; construcciones de material noble en el 100% de lotes, con más del 25% de área techada, señala que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por ésta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite, y cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes, y adjunta el proyecto de Resolución, respecto del cual requiere el visto bueno del área legal; Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se acoge la CORPORACION TEXPOP S.A. Del mismo modo, el artículo 39º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece los requisitos y el procedimiento para la aprobación de la Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, y de ser el caso la recepción de obras, tal como señala el referido Informe Técnico respecto de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, pavimentación de pistas y veredas; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes y modalidades que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desag e, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de Habilitación Urbana Ejecutada. En tal sentido, el Informe Técnico Nº 194-2014-JLAA-SGCHU- GDU/MDSMP del 16/09/2014, constituye el sustento principal para la decisión administrativa que debe tomar la autoridad competente, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, mediante el acto administrativo correspondiente, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable y en aplicación de las Tolerancias Catastrales y Registrales según la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC con base legal en la Ley Nº 28294 “Ley del Sistema Nacional Integrado de catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, y estando a la titularidad del predio por parte de la empresa CORPORACION TEXPOP S.A., que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Artículo 23º, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, artículo 38º; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 65 del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres – MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 351-MDSMP, publicado el 14/08/2010 ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 2477- MML y modifi catorias, cuya reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-AL/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26/01/2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo aprobarse la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada solicitada, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, con Informe Nº 040-2014-FEVS-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 16 de septiembre del 2014, emitido por el Área Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Habilitación Urbana Ejecutada, declarar cumplidas las obras ejecutadas, conforme al artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y artículo 38º de su Reglamento, conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 194-2014-JLAA- SGCHU-GDU-MDSMP; notifi cándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y su modifi catoria por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industria Liviana “I2” del inmueble con un área superfi cial de 2,580.70 m2, constituido por el Sub lote G-3B de la Sección G que formo parte del Fundo Chavarría del Valle de Bocanegra del Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11649870 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, de conformidad con el Plano Nº 113-2014-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria