Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

540051
Director de la Oficina General de Administracion, Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d); MORDAZA MORDAZA Osores Suito, encargado de Control Patrimonial Obs. 2 (Hechos 2.a, 2.c y 2.d); MORDAZA MORDAZA Penagos MORDAZA, Gerente de Servicios a la MORDAZA y Defensa Civil Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d); y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Limpieza Publica y Areas Verdes de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Defensa Civil Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d), no ameritan la sancion de cese temporal ni la destitucion, por lo que no procede apertura de MORDAZA administrativo disciplinario. Sin embargo, la Comision concuerda por Unanimidad en que dichas faltas ameritarian una sancion menor, debido a que no han cumplido, en mayor o menor grado, con la suficiente diligencia, segun lo expuesto, con los deberes que le corresponde de acuerdo a las normas que rigen los sistemas administrativos y los instrumentos de gestion de la municipalidad, asi como con los literales a) y b) del articulo 21º de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta prevista en el literal a) del articulo 28º del mismo cuerpo legal, por lo que para su imposicion debera tenerse en cuenta el procedimiento previsto en los articulos 155º al 157º del Reglamento indicado; Que, asimismo, es necesario precisar que, si bien los articulos 150º al 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM fueron derogados por el inciso h) de la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, publicado el 13 de junio de 2014, de acuerdo a la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria, el regimen disciplinario sancionador entra en vigencia a los tres (03) meses de publicado el Reglamento y aquellos procedimientos disciplinarios instaurados con fecha anterior a dicha entrada en vigencia se regiran por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa hasta la terminacion de la MORDAZA instancia; Estando lo expuesto; contando con el visto del Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Oficina de Asesoria Juridica, dentro del plazo de ley, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARESE que No hay Merito para la Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario, por las faltas imputadas a los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina General de Administracion Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d); MORDAZA MORDAZA Osores Suito, encargado de Control Patrimonial Obs. 2 (Hechos 2.a, 2.c y 2.d); MORDAZA MORDAZA Penagos MORDAZA, Gerente de Servicios a la MORDAZA y Defensa Civil Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d); y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Limpieza Publica y Areas Verdes de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Defensa Civil Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d) contenidas en el Informe Nº 001-20142-1620 del Examen Especial a la Contratacion de Bienes y Servicios realizados por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Defensa Civil ­ Periodo 2013, de acuerdo a la evaluacion y calificacion efectuada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, consignada en el Acta adjunta, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga y/o en su caso aplique la sancion recomendada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a los citados servidores en el articulo 1º, teniendo en consideracion lo previsto en el articulo 154º y en observancia del procedimiento establecido en los articulos 156º y 157º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 3º.- ENCARGAR a Personal, dependiente de la Oficina General de Administracion, el cumplimiento de la presente resolucion y su incorporacion en el legajo personal de los servidores. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 1177045-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 006-2014-MDLP/CEPAD de fecha 12 de septiembre de 2014, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su Competencia. En concordancia con este se pronuncia el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, conforme lo establece el articulo 37º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a ley; Que, segun contempla el articulo 2º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, si bien no estan comprendidos los funcionarios de confianza en la MORDAZA Administrativa, si se encuentran sujetos a las disposiciones de dicha Ley, en lo que les sea aplicable; Que, de acuerdo con el articulo 150º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley ya indicada y su Reglamento. Asimismo, el articulo 153º senala que los servidores publicos, seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, el articulo 155º establece las sanciones aplicables; Que, con el Informe de visto, el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite el Acta de Sesion de dicha Comision de fecha 11 de septiembre de 2014, destacando que el Informe Nº 001-2014-2-1620 del Examen Especial a la Contratacion de Bienes y Servicios realizados por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Defensa Civil ­ Periodo 2013, fue puesto en conocimiento de Alcaldia el 25 de junio de 2014 a traves de la Oficio Nº 014-2014-MDLP/OCI, en el cual, mediante la Recomendacion 1, se consigna que el Titular de la Entidad disponga "el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores (...) segun corresponda, teniendo en consideracion que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria General de la Republica, por estar incursos en responsabilidad administrativa funcional, por la comision de infracciones leves conforme al Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 26622, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM."; Que, asimismo, conforme a los documentos de visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios senala que el dia indicado en el parrafo anterior se reunieron para calificar las faltas imputadas por el Organo de Control Institucional a servidores de la Municipalidad en el Informe de Control ya citado, por lo que eleva el Acta respectiva al Despacho de Alcaldia a fin de poner en su conocimiento la evaluacion efectuada; Que, en dicha Acta la Comision concuerda por unanimidad, en consideracion a lo previsto en los articulos 151º y 154º del Reglamento MORDAZA descrito, en que las faltas imputadas a los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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