TEXTO PAGINA: 101
El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540051 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 006-2014-MDLP/CEPAD de fecha 12 de septiembre de 2014, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, conforme lo establece el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; Que, según contempla el artículo 2º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, si bien no están comprendidos los funcionarios de confi anza en la Carrera Administrativa, si se encuentran sujetos a las disposiciones de dicha Ley, en lo que les sea aplicable; Que, de acuerdo con el artículo 150º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley ya indicada y su Reglamento. Asimismo, el artículo 153º señala que los servidores públicos, serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, el artículo 155º establece las sanciones aplicables; Que, con el Informe de visto, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite el Acta de Sesión de dicha Comisión de fecha 11 de septiembre de 2014, destacando que el Informe Nº 001-2014-2-1620 del Examen Especial a la Contratación de Bienes y Servicios realizados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil – Periodo 2013, fue puesto en conocimiento de Alcaldía el 25 de junio de 2014 a través de la Ofi cio Nº 014-2014-MDLP/OCI, en el cual, mediante la Recomendación 1, se consigna que el Titular de la Entidad disponga “el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores (…) según corresponda, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, por estar incursos en responsabilidad administrativa funcional, por la comisión de infracciones leves conforme al Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 26622, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM.”; Que, asimismo, conforme a los documentos de visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios señala que el día indicado en el párrafo anterior se reunieron para califi car las faltas imputadas por el Órgano de Control Institucional a servidores de la Municipalidad en el Informe de Control ya citado, por lo que eleva el Acta respectiva al Despacho de Alcaldía a fi n de poner en su conocimiento la evaluación efectuada; Que, en dicha Acta la Comisión concuerda por unanimidad, en consideración a lo previsto en los artículos 151º y 154º del Reglamento antes descrito, en que las faltas imputadas a los Sres. César Crisanto Chunga, Director de la Ofi cina General de Administración, Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d); Mario Ernesto Osores Suito, encargado de Control Patrimonial Obs. 2 (Hechos 2.a, 2.c y 2.d); Carlos Armando Penagos Vásquez, Gerente de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d); y Juan Carlos Rojas Carrasco, ex Jefe de la División de Limpieza Pública y Áreas Verdes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d), no ameritan la sanción de cese temporal ni la destitución, por lo que no procede apertura de proceso administrativo disciplinario. Sin embargo, la Comisión concuerda por Unanimidad en que dichas faltas ameritarían una sanción menor, debido a que no han cumplido, en mayor o menor grado, con la sufi ciente diligencia, según lo expuesto, con los deberes que le corresponde de acuerdo a las normas que rigen los sistemas administrativos y los instrumentos de gestión de la municipalidad, así como con los literales a) y b) del artículo 21º de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta prevista en el literal a) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, por lo que para su imposición deberá tenerse en cuenta el procedimiento previsto en los artículos 155º al 157º del Reglamento indicado; Que, asimismo, es necesario precisar que, si bien los artículos 150º al 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM fueron derogados por el inciso h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, publicado el 13 de junio de 2014, de acuerdo a la Undécima Disposición Complementaria Transitoria, el régimen disciplinario sancionador entra en vigencia a los tres (03) meses de publicado el Reglamento y aquellos procedimientos disciplinarios instaurados con fecha anterior a dicha entrada en vigencia se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta la terminación de la segunda instancia; Estando lo expuesto; contando con el visto del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, dentro del plazo de ley, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARESE que No hay Mérito para la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario, por las faltas imputadas a los Sres. César Crisanto Chunga, Director de la Ofi cina General de Administración Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d); Mario Ernesto Osores Suito, encargado de Control Patrimonial Obs. 2 (Hechos 2.a, 2.c y 2.d); Carlos Armando Penagos Vásquez, Gerente de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d); y Juan Carlos Rojas Carrasco, ex Jefe de la División de Limpieza Pública y Áreas Verdes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil Obs. 1 y 2 (Hechos 2.a, 2.b, 2.c y 2.d) contenidas en el Informe Nº 001-2014- 2-1620 del Examen Especial a la Contratación de Bienes y Servicios realizados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil – Periodo 2013, de acuerdo a la evaluación y califi cación efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, consignada en el Acta adjunta, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga y/o en su caso aplique la sanción recomendada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a los citados servidores en el artículo 1º, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 154º y en observancia del procedimiento establecido en los artículos 156º y 157º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- ENCARGAR a Personal, dependiente de la Ofi cina General de Administración, el cumplimiento de la presente resolución y su incorporación en el legajo personal de los servidores. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1177045-1