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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540040 en la Ordenanza Nº 397-MPL, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2013, ratifi cada por la Municipalidad de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2313-MML, ambas normas publicadas el 29 de Diciembre de 2012. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PRORROGAR para el ejercicio 2015 las estructuras de costos y las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, aprobadas mediante Ordenanza Nº 407-MPL para el ejercicio fi scal 2014, la misma que fuera ratifi cada por la Municipalidad de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2635-MML, ambas normas publicadas el 19 de Diciembre de 2013. Artículo Tercero.- DEL INFORME T CNICO APROBAR el Informe Técnico que da cuenta del sustento del mantenimiento para el ejercicio fi scal 2015 de las estructuras de costos y las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, aprobadas mediante Ordenanza Nº 407-MPL para el ejercicio fi scal 2014. Artículo Cuarto.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, los pensionistas que cuenten con el benefi cio de la deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, de la siguiente manera: • Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%. • Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso, a solicitud de parte. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Cargo del benefi cio: El costo generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Segunda.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2015 previa publicación del texto íntegro de la misma en forma conjunta con el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será publicada en el Portal Institucional de esta corporación Edil (www.muniplibre.gob.pe). La información relacionada a la presente Ordenanza, así como el procedimiento de ratifi cación de la misma, podrá visualizarse también en la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.pe. Cuarta.- Cumplimiento: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y demás áreas pertinentes de esta corporación Edil el cumplimiento debido de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BERNARDO ROSELLÓ CARRILLO Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1177239-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio aprobación de habilitaciones urbanas de terrenos ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 293-2014/MDSMP San Martín de Porres, 17 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe Nº 584-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno constituido por la Parcela Nº 10205 del ex Fundo Santa Rosa que, según la Ficha Registral Nº 184043 y continuada en la Partida Nº 43732420 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, sobre el cual se ha constituido la Urbanización San Valentín I Etapa, cuya área es de 31,700.00 m²; Que, mediante Informe Nº 1292-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que el terreno de 31,700.00 m², sobre el cual se desarrolla la Urbanización San Valentín I Etapa, se encuentra totalmente consolidada respecto al total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos de Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo se califi ca al terreno materia de trámite con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM; Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, en terreno de la Urbanización San Valentín I Etapa se encuentra afectado por una vía metropolitana Av. Bertello, califi cada como Vía Colectora, con una sección E-E de 30.00 m.; y respecto a las vías locales se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes que han defi nido los derechos de vías existentes, así como su conexión con la Av. Bertello; y las vías locales propuestas se denominan: Pasaje 1, con una sección D-D de 6.00 m.; Calle 2 y Calle 3, con una sección A- A de 12.73 m.; Calle 5, con una sección B-B de 13.60 m.; Calle 4 y Calle 6, con una sección C-C de 11.40 m.; y, aunque las habilitaciones urbanas de ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana, sin embargo la Urbanización ha dejado un área de 995.23 m2 para Recreación Pública y que comprende el Parque Nº 01; cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, el Informe Nº 1692-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, incorporado a la Ley Nº 29090 mediante Ley Nº 29898, así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía;