Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

540049
Ratio de Estacionamientos para Ampliacion de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica en el distrito, ubicados en zonas calificadas como CV, CZ o CM, en los siguientes terminos: "Articulo Primero.- Establecer el Ratio de Estacionamientos para Ampliacion de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA ubicados en zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM) o Comercio Vecinal (CV), conforme al cuadro siguiente:
AREA EXISTENTE DE RANGO EX IBICION Y VENTAS DE CENTROS COMERCIALES A B C D E De 0 a 25,000 m2 de Construida RATIO DE ESTACIONAMIENTO PARA AMPLIACIONES

Estacionamiento para Ampliacion de Centros Comerciales Existentes y con Licencias y/o con Declaratoria de Fabrica calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM) a razon de un (1) estacionamiento por cada 50 m2 de Area de Venta y Exhibicion ampliada, se han otorgado diversas Licencias de Edificacion por ampliaciones en centro comerciales existentes del distrito, verificandose en algunos casos que las areas solicitadas son superiores a los 5,000 m2, llegando hasta los 18,500 m2, para los cuales en aplicacion de dicha MORDAZA, trae consigo que el requerimiento de estacionamientos sea inferior en 60% de lo requerido en la MORDAZA vigente para centros comerciales nuevos; detectandose que existe un problema en su aplicacion. Que, considerar en dichas areas el calculo de 1 estacionamiento por cada 50 m2, para ampliaciones, sin considerar el area existente, trae consigo que en algunos casos las ampliaciones MORDAZA superiores a las areas existentes, por lo que, ante esta situacion y con el inminente crecimiento de los centros comerciales, resulta necesario reglamentar el requerimiento de estacionamientos para las ampliaciones de centros comerciales, de acuerdo a rangos establecidos en funcion al area existente, en concordancia con las normas metropolitanas vigentes, buscando el equilibrio entre la regulacion, la demanda vehicular y las actividades comerciales que se pretende desarrollar. Asimismo, se indica que los Centros Comerciales ubicados en las Zonas de Comercio Metropolitano conforman conjuntos de edificaciones que albergan diferentes usos tales como: supermercados, tiendas, restaurantes, agencias bancarias, cines, locales de Recreacion, y otros; siendo en muchos casos que el uso de los estacionamientos sea utilizados simultaneamente, en funcion a las horas de accion de cada establecimiento; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves del Informe Nº 394-2014-GDU-MSS del 28.11.14, da conformidad a los informes emitidos y solicita se prosiga con el tramite; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 906-2014-GAJ-MSS, del 04.12.2014, senala que se evidencia que el proyecto de Decreto de Alcaldia, tiene como finalidad corregir las distorsiones que se han presentado en la aplicacion de Decreto Alcaldia Nº 022012-MSS, a efectos de obtener el equilibrio entre la normatividad, la demanda vehicular y las actividades comerciales que se desarrollan; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, agrega que sobre la prepublicacion del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos, normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, considerando que finalidad del proyecto es la de mejorar la aplicacion del Decreto de Alcaldia Nº 02-2012-MSS, a efectos de obtener un desarrollo sostenible de la actividad comerciales, velando por la integridad y seguridad de los vecinos, por lo que, al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo MORDAZA citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la prepublicacion; opinando que considera procedente la propuesta de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de establecer el ratio de estacionamientos para ampliacion de centros comerciales existentes y con licencia y/o declaratoria de fabrica, ubicados en zonas calificadas como CZ o CM, correspondiendo emitir el Decreto de Alcaldia en atencion a lo dispuesto en los Articulo 20º numeral 6), 39º y 42º Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldia se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando al Informe Nº 394-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, e Informe Nº ...906-2014-GAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de las Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 02-2012-MSS, que establece

rea 1/20 01 estacionamiento por cada 20 m2

De 25,001 a 50,000 m2 de 1/40 01 estacionamiento por cada 40 rea Construida m2 De 50,001 a 75,000 m2 de 1/60 01 estacionamiento por cada 60 rea Construida m2 De 75,001 a 100,000 m2 de 1/80 01 estacionamiento por cada 80 rea Construida m2 De 100,001 a mas m2 de rea 1/100 01 estacionamiento por cada Construida 100 m2

NOTA 1: Para pasar de un area construida de exhibicion y ventas de Centros Comerciales existentes, indicadas en el cuadro precedente, a un area mayor de area construida de exhibicion y ventas de Centros Comerciales, debera verificarse el numero de estacionamientos establecidos para los rangos anteriores". Articulo Segundo.- INCORPORAR al Decreto de Alcaldia Nº 02-2012-MSS, las precisiones a la Ratio de Estacionamientos establecidos en el articulo 28, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldia 20-2011 MSS, en los siguientes terminos: a) En areas de depositos de mercaderias y oficinas administrativas, se considerara un ratio de estacionamiento, correspondiente a un (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de area techada. b) En las areas centrales de circulacion, se considerara un ratio de estacionamiento correspondiente a un (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de area techada. c) Las areas de servicios higienicos, subestaciones electricas, circulaciones verticales y areas de evacuacion, no seran consideradas para el calculo de requerimiento de estacionamiento. Articulo Tercero.- DEROGAR las disposiciones que se opongan a las reguladas en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo uinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Se to.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme prescribe el articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1178088-1

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