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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540049 Estacionamiento para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencias y/o con Declaratoria de Fábrica califi cadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM) a razón de un (1) estacionamiento por cada 50 m2 de Área de Venta y Exhibición ampliada, se han otorgado diversas Licencias de Edifi cación por ampliaciones en centro comerciales existentes del distrito, verifi cándose en algunos casos que las áreas solicitadas son superiores a los 5,000 m2, llegando hasta los 18,500 m2, para los cuales en aplicación de dicha norma, trae consigo que el requerimiento de estacionamientos sea inferior en 60% de lo requerido en la norma vigente para centros comerciales nuevos; detectándose que existe un problema en su aplicación. Que, considerar en dichas áreas el cálculo de 1 estacionamiento por cada 50 m2, para ampliaciones, sin considerar el área existente, trae consigo que en algunos casos las ampliaciones sean superiores a las áreas existentes, por lo que, ante esta situación y con el inminente crecimiento de los centros comerciales, resulta necesario reglamentar el requerimiento de estacionamientos para las ampliaciones de centros comerciales, de acuerdo a rangos establecidos en función al área existente, en concordancia con las normas metropolitanas vigentes, buscando el equilibrio entre la regulación, la demanda vehicular y las actividades comerciales que se pretende desarrollar. Asimismo, se indica que los Centros Comerciales ubicados en las Zonas de Comercio Metropolitano conforman conjuntos de edifi caciones que albergan diferentes usos tales como: supermercados, tiendas, restaurantes, agencias bancarias, cines, locales de Recreación, y otros; siendo en muchos casos que el uso de los estacionamientos sea utilizados simultáneamente, en función a las horas de acción de cada establecimiento; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 394-2014-GDU-MSS del 28.11.14, da conformidad a los informes emitidos y solicita se prosiga con el trámite; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 906-2014-GAJ-MSS, del 04.12.2014, señala que se evidencia que el proyecto de Decreto de Alcaldía, tiene como fi nalidad corregir las distorsiones que se han presentado en la aplicación de Decreto Alcaldía Nº 02- 2012-MSS, a efectos de obtener el equilibrio entre la normatividad, la demanda vehicular y las actividades comerciales que se desarrollan; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que sobre la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos, normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, considerando que fi nalidad del proyecto es la de mejorar la aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 02-2012-MSS, a efectos de obtener un desarrollo sostenible de la actividad comerciales, velando por la integridad y seguridad de los vecinos, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la prepublicación; opinando que considera procedente la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano de establecer el ratio de estacionamientos para ampliación de centros comerciales existentes y con licencia y/o declaratoria de fábrica, ubicados en zonas califi cadas como CZ o CM, correspondiendo emitir el Decreto de Alcaldía en atención a lo dispuesto en los Artículo 20º numeral 6), 39º y 42º Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decretos de Alcaldía se reglamentan entre otros asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 394-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº …906-2014-GAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 02-2012-MSS, que establece Ratio de Estacionamientos para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica en el distrito, ubicados en zonas califi cadas como CV, CZ o CM, en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Establecer el Ratio de Estacionamientos para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas califi cadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM) o Comercio Vecinal (CV), conforme al cuadro siguiente: RANGO ÁREA EXISTENTE DE EX IBICIÓN Y VENTAS DE CENTROS COMERCIALES RATIO DE ESTACIO- NAMIENTO PARA AMPLIACIONES A De 0 a 25,000 m2 de rea Construida 1/20 01 estacionamiento por cada 20 m2 B De 25,001 a 50,000 m2 de rea Construida 1/40 01 estacionamiento por cada 40 m2 C De 50,001 a 75,000 m2 de rea Construida 1/60 01 estacionamiento por cada 60 m2 D De 75,001 a 100,000 m2 de rea Construida 1/80 01 estacionamiento por cada 80 m2 E De 100,001 a más m2 de rea Construida 1/100 01 estacionamiento por cada 100 m2 NOTA 1: Para pasar de un área construida de exhibición y ventas de Centros Comerciales existentes, indicadas en el cuadro precedente, a un área mayor de área construida de exhibición y ventas de Centros Comerciales, deberá verifi carse el número de estacionamientos establecidos para los rangos anteriores”. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Decreto de Alcaldía Nº 02-2012-MSS, las precisiones a la Ratio de Estacionamientos establecidos en el artículo 28, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldía 20-2011 MSS, en los siguientes términos: a) En áreas de depósitos de mercaderías y ofi cinas administrativas, se considerará un ratio de estacionamiento, correspondiente a un (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de área techada. b) En las áreas centrales de circulación, se considerará un ratio de estacionamiento correspondiente a un (1) estacionamiento por cada 40.00 m2 de área techada. c) Las áreas de servicios higiénicos, subestaciones eléctricas, circulaciones verticales y áreas de evacuación, no serán consideradas para el cálculo de requerimiento de estacionamiento. Artículo Tercero.- DEROGAR las disposiciones que se opongan a las reguladas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo uinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Se to.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1178088-1