Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el contenido de la presente Resolucion para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbas 1177021-1

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican el D.A. Nº 02-2012-MSS, que establece Ratio de Estacionamientos para Ampliacion de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fabrica en el distrito, ubicados en zonas calificadas como CV, CZ o CM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 29-2014-MSS MORDAZA de MORDAZA, 11 de diciembre de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Memorandum Nº 394-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 478-2014SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Memorandum Nº 1631-2014SGLECU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias de Edificacion y Control MORDAZA y el Informe Nº 906-2014GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de sus competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Anexo 02 Cuadro Nº 02, se establece un estacionamiento por cada 50 m2 de area de ventas y exhibicion para lotes ubicados en Zonificacion Comercial Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ), y Comercio Vecinal (CV); el Decreto de Alcaldia Nº 02-2012-MSS, senala para este MORDAZA de locales comerciales, un ratio de aplicacion para sus playas de estacionamiento a razon de un estacionamiento por cada 80 m2 de area de Ventas y Exhibicion en funcion a su demanda vehicular, y a la rotacion diaria de 06 estacionamientos ocupados por hora que sufren las mismas; por lo que, concluye que la regulacion, proyeccion y definicion del requerimiento de playas de estacionamiento en areas ampliadas de los Centros Comerciales, establece como resultado, el equilibrio de lo normado con la demanda vehicular y las actividades comerciales proyectadas. Asimismo, en la Ordenanza Nº 1076-MML, Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02, se establece el requerimiento de un estacionamiento por cada 50 m2, para lotes ubicados en Zonificacion Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); Que, el Articulo 28º, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldia Nº 20-2011-MSS, publicado el 27.08.2011, regula el requerimiento de estacionamientos para Centros

Comerciales ubicados en MORDAZA de Comercio Metropolitano (CM), a razon de un estacionamiento por cada 20 m2 de area techada y un ratio de un estacionamiento por cada 40 m2 de area destinada a oficinas, depositos, y areas centrales de circulacion; y el Decreto de Alcaldia Nº 022012-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01.02.2012, establece el Ratio de Estacionamiento para Ampliacion de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o con Declaratoria de Fabrica en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA ubicados en zonas calificadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM) a razon de Un (01) Estacionamiento por cada 50 m2 de Area de Venta y Exhibicion ampliada; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 29461, Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestacion de dicho servicio; y el inciso 29 del Articulo 3º, de la misma ley, senala que el estacionamiento como servicio complementario o accesorio, es aquella prestacion por la cual el propietario de un estacionamiento destinado a una actividad comercial diferente a la senalada en el numeral 1, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehiculo; Que, en ese contexto, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, mediante Informe Nº 478- 2014-SGPUC-GDU-MSS, del 28.11.2014, indica que ha detectado que el Decreto de Alcaldia Nº 022012-MSS, presenta un problema en su aplicacion, al considerar en dichas areas, el calculo de un (1) estacionamiento por cada 50 m2 para area existente de exhibicion y ventas de Centros Comerciales, sin considerar el ratio que establece el Decreto de Alcaldia 20-2011-MSS, que establece un (1) estacionamiento por cada 20 m2 de area techada, lo que genera que en algunos casos las ampliaciones de las areas en centro comerciales MORDAZA superiores a las areas existentes, y que siendo una politica permanente de la administracion municipal, mantener un adecuado desarrollo del sector comercial que promueva su crecimiento y expansion, corresponde establecer las condiciones minimas que permitan un crecimiento sostenido y sostenible para los establecimientos comerciales, con sujecion al Articulo 24º de la MORDAZA A.070 del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, que establece para Centros Comerciales un (1) estacionamiento para cada 5 personas (para personal) y un (01) estacionamiento para cada 10 personas (para publico); que ha elaborado el cuadro de "Propuesta de Ratio de Estacionamiento y Estimacion de Numero de Estacionamiento y Poblacion en Edificaciones Comerciales"; que el ratio de estacionamientos se ha definido de acuerdo a los rangos que varian por cada 25,000,00 m2 de area existente de exhibicion y venta, garantizando asi la aplicacion de la normativa y el equilibrio de lo existente con lo proyectado; que se ha tomado como referencia un indice de rotacion promedio de cinco (5) rotaciones al dia por estacionamiento, con el cual permite calcular la poblacion de vehiculos que requeriria cada rango, asi como la poblacion estimada por mes para cada nivel; que la propuesta de ratios de estacionamientos mantendra un equilibrio entre el numero de vehiculos que se estacionarian, con la poblacion estimada mensual hasta el ultimo rango propuesto; asimismo, dicha Subgerencia indica que, el concepto de simultaneidad tambien se da en las visitas de los clientes a los centros comerciales que ocupan un estacionamiento, ya que generalmente acuden a diferentes locales; sin embargo, el ratio exigido es alto y en forma individual para cada local, lo que genera superavit por acumulacion de estacionamientos en los centros comerciales, que no son utilizados permanentemente, por lo que el crecimiento de la demanda de estacionamientos no se encontraria en relacion directa al ratio actual debido a que los centros comerciales se apoyan en los estacionamientos ya existentes; Que, la Subgerencia de Licencia de Edificacion y Control MORDAZA, mediante Informe Nº 1631-2014-SGLECUGDU-MSS de fecha 27.11.14 sustentado en el Informe Nº 022-AGCH, del 25.11.2014, indica que desde la aplicacion del D.A. Nº 02-2012-MSS, donde se establecio el ratio de

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