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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540048 representada por el Sr. Fred Saul Izquierdo Oyola, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbas 1177021-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el D.A. Nº 02-2012-MSS, que establece Ratio de Estacionamientos para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o Declaratoria de Fábrica en el distrito, ubicados en zonas calificadas como CV, CZ o CM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 29-2014-MSS Santiago de Surco, 11 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 394-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 478-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 1631-2014- SGLECU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano y el Informe Nº 906-2014- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, Anexo 02 Cuadro Nº 02, se establece un estacionamiento por cada 50 m2 de área de ventas y exhibición para lotes ubicados en Zonifi cación Comercial Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ), y Comercio Vecinal (CV); el Decreto de Alcaldía Nº 02-2012-MSS, señala para este tipo de locales comerciales, un ratio de aplicación para sus playas de estacionamiento a razón de un estacionamiento por cada 80 m2 de área de Ventas y Exhibición en función a su demanda vehicular, y a la rotación diaria de 06 estacionamientos ocupados por hora que sufren las mismas; por lo que, concluye que la regulación, proyección y defi nición del requerimiento de playas de estacionamiento en áreas ampliadas de los Centros Comerciales, establece como resultado, el equilibrio de lo normado con la demanda vehicular y las actividades comerciales proyectadas. Asimismo, en la Ordenanza Nº 1076-MML, Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02, se establece el requerimiento de un estacionamiento por cada 50 m2, para lotes ubicados en Zonifi cación Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Vecinal (CV); Que, el Artículo 28º, inciso 28.8 del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, publicado el 27.08.2011, regula el requerimiento de estacionamientos para Centros Comerciales ubicados en Zona de Comercio Metropolitano (CM), a razón de un estacionamiento por cada 20 m2 de área techada y un ratio de un estacionamiento por cada 40 m2 de área destinada a ofi cinas, depósitos, y áreas centrales de circulación; y el Decreto de Alcaldía Nº 02- 2012-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01.02.2012, establece el Ratio de Estacionamiento para Ampliación de Centros Comerciales Existentes y con Licencia y/o con Declaratoria de Fábrica en el Distrito de Santiago de Surco ubicados en zonas califi cadas como Comercio Zonal (CZ) o Comercio Metropolitano (CM) a razón de Un (01) Estacionamiento por cada 50 m2 de Área de Venta y Exhibición ampliada; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29461, Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular, tiene por objeto regular el servicio de estacionamiento vehicular; delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio; y el inciso 29 del Artículo 3º, de la misma ley, señala que el estacionamiento como servicio complementario o accesorio, es aquella prestación por la cual el propietario de un estacionamiento destinado a una actividad comercial diferente a la señalada en el numeral 1, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehículo; Que, en ese contexto, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Informe Nº 478- 2014-SGPUC-GDU-MSS, del 28.11.2014, indica que ha detectado que el Decreto de Alcaldía Nº 02- 2012-MSS, presenta un problema en su aplicación, al considerar en dichas áreas, el cálculo de un (1) estacionamiento por cada 50 m2 para área existente de exhibición y ventas de Centros Comerciales, sin considerar el ratio que establece el Decreto de Alcaldía 20-2011-MSS, que establece un (1) estacionamiento por cada 20 m2 de área techada, lo que genera que en algunos casos las ampliaciones de las áreas en centro comerciales sean superiores a las áreas existentes, y que siendo una política permanente de la administración municipal, mantener un adecuado desarrollo del sector comercial que promueva su crecimiento y expansión, corresponde establecer las condiciones mínimas que permitan un crecimiento sostenido y sostenible para los establecimientos comerciales, con sujeción al Artículo 24º de la Norma A.070 del Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE, que establece para Centros Comerciales un (1) estacionamiento para cada 5 personas (para personal) y un (01) estacionamiento para cada 10 personas (para público); que ha elaborado el cuadro de “Propuesta de Ratio de Estacionamiento y Estimación de Numero de Estacionamiento y Población en Edifi caciones Comerciales”; que el ratio de estacionamientos se ha defi nido de acuerdo a los rangos que varían por cada 25,000,00 m2 de área existente de exhibición y venta, garantizando así la aplicación de la normativa y el equilibrio de lo existente con lo proyectado; que se ha tomado como referencia un índice de rotación promedio de cinco (5) rotaciones al día por estacionamiento, con el cual permite calcular la población de vehículos que requeriría cada rango, así como la población estimada por mes para cada nivel; que la propuesta de ratios de estacionamientos mantendrá un equilibrio entre el número de vehículos que se estacionarían, con la población estimada mensual hasta el último rango propuesto; asimismo, dicha Subgerencia indica que, el concepto de simultaneidad también se da en las visitas de los clientes a los centros comerciales que ocupan un estacionamiento, ya que generalmente acuden a diferentes locales; sin embargo, el ratio exigido es alto y en forma individual para cada local, lo que genera superávit por acumulación de estacionamientos en los centros comerciales, que no son utilizados permanentemente, por lo que el crecimiento de la demanda de estacionamientos no se encontraría en relación directa al ratio actual debido a que los centros comerciales se apoyan en los estacionamientos ya existentes; Que, la Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbana, mediante Informe Nº 1631-2014-SGLECU- GDU-MSS de fecha 27.11.14 sustentado en el Informe Nº 022-AGCH, del 25.11.2014, indica que desde la aplicación del D.A. Nº 02-2012-MSS, donde se estableció el ratio de