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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540043 el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de Habilitación Urbana Ejecutada. En tal sentido, el Informe Técnico Nº 181-2014-JLAA-SGCHU- GDU/MDSMP del 22/09/2014, constituye el sustento principal para la decisión administrativa que debe tomar la autoridad competente, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, mediante el acto administrativo correspondiente, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable y en aplicación de las Tolerancias Catastrales y Registrales según la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC con base legal en la Ley Nº 28294 “Ley del Sistema Nacional Integrado de catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, y estando a la titularidad del predio por parte de la empresa CORPORACION TEXPOP S.A., que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Artículo 23º, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, artículo 38º; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 65 del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres – MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 351-MDSMP, publicado el 14/08/2010 ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 2477- MML y modifi catorias, cuya reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-AL/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26/01/2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo aprobarse la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada solicitada, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, con Informe Nº 230-2014-CAST-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 23 de septiembre del 2014, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Habilitación Urbana Ejecutada, declarar cumplidas las obras ejecutadas, conforme al artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y artículo 38º de su Reglamento, conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 181-2014-JLAA- SGCHU-GDU-MDSMP; notifi cándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y su modifi catoria por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industria Liviana “I2” del inmueble con un área superfi cial de 2,580.70 m2, constituido por el Sub lote G-3A de la Sección G que formó parte del Fundo Chavarría del Valle de Bocanegra del Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11649869 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, de conformidad con el Plano Nº 095-2014-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva; que forman parte integrante de este acto administrativo. Artículo Segundo.- DECLARAR CUMPLIDAS LAS OBRAS ejecutadas de agua potable, alcantarillado y electrifi cación, pavimentación de pistas y veredas, del terreno de 2,580.70 m2; habiéndose respetado el siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA (m2) rea Bruta 2,580.70 rea til 2,580.70 rea de Vías 0.00 Artículo Tercero.- DISPONER se inscriba como carga el lote por el défi cit de aporte reglamentario; SERPAR con 129.04 m², Renovación Urbana (FOMUR) con 77.42 m² y la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres con 51.61 m², a redimir en dinero a las instituciones correspondientes, hasta antes de la recepción de Obras. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fi nes pertinentes. Artículo uinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la empresa CORPORACION TEXPOP S.A., concediéndole para ello el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notifi cación. Artículo Se to.- COMUNICAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de la presente aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada, para los fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR conforme a Ley a la CORPORACION TEXPOP S.A. debidamente representada por el sr. Fred Saul Izquierdo Oyola, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1177024-1 Aprueban habilitación urbana para uso industria liviana de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 337-2014-SGC U-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 16 de octubre de 2014 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO el Exp. Nº 47381 del 14/08/2014, la empresa CORPORACION TEXPOP S.A. debidamente representada por el Sr. Fred Saul Izquierdo Oyola, solicita la Aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble constituido por el Sub lote G-3B de la Sección