Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

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Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1177532-7

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 805-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 611-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 139 044,74 m², ubicado al Suroeste del Rio Chillon y al Noroeste del Asentamiento Humano Buenos Aires del MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 139 044,74 m², ubicado al Suroeste del Rio Chillon y al Noroeste del Asentamiento Humano Buenos Aires del MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Tecnico Nº 13616-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 22 de MORDAZA de 2014, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA senalo que el terreno en consulta se encuentra en MORDAZA donde no se ha identificado antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 31 de octubre de 2014, se verifico que se trata de un terreno eriazo de forma irregular, con una topografia accidentada con fuerte pendiente y suelos residuales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratandose de un predio sin inscripcion registral, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 139 044,74 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0909-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 139 044,74 m², ubicado al Suroeste del Rio Chillon y al Noroeste del Asentamiento Humano Buenos Aires del MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. contra la Res. Nº 1932014-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 257-2014-OS/CD MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de octubre de 2014, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion N° 193-2014OS/CD (en adelante "RESOLUCION"), la cual, desestima la solicitud de la empresa Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. (en adelante "Coelvisac") y resuelve no modificar el Plan de Inversiones 2013 - 2017 correspondiente al sistema electrico Chiclayo - Motupe - Olmos del Area de Demanda 2; Que, el 31 de octubre de 2014, Coelvisac, interpuso ante el Consejo Directivo, recurso de reconsideracion (en adelante "RECURSO") contra la RESOLUCION; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, de acuerdo con el contenido del RECURSO, Coelvisac solicita que el mismo sea declarado fundado y se proceda segun lo siguiente: a. Se modifique el Plan de Inversiones 2013 - 2017, incluyendose el Sistema de Transmision que Coelvisac viene construyendo en la MORDAZA de Olmos (en adelante "Sistema de Transmision" o "instalaciones"). b. Se valorice sus instalaciones aplicando los costos de modulos estandares de inversion en transmision aprobados por Osinergmin, sin ningun factor de reduccion de costos. c. Se remunere sus instalaciones desde su puesta en servicio a traves del Peaje Unitario que fije Osinergmin para el Area de Demanda 2; y d. Se disponga que el pago por sus instalaciones, sea 100% asignado a todos los Usuarios Libres y Regulados del Area de Demanda 2. Que, complementariamente, mediante comunicacion del 11 de noviembre de 2014, Coelvisac, plantea en sus alegatos considerar diversos documentos para que MORDAZA evaluados al resolver; Que, con fecha 11 de diciembre de 2014, la recurrente presento alegatos adicionales, referidos a su RECURSO,

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