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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 805-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 611-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 139 044,74 m², ubicado al Suroeste del Río Chillón y al Noroeste del Asentamiento Humano Buenos Aires del Leticia, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 139 044,74 m², ubicado al Suroeste del Río Chillón y al Noroeste del Asentamiento Humano Buenos Aires del Leticia, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 13616-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 22 de julio de 2014, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se ha identifi cado antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de octubre de 2014, se verifi có que se trata de un terreno eriazo de forma irregular, con una topografía accidentada con fuerte pendiente y suelos residuales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 139 044,74 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0909-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 139 044,74 m², ubicado al Suroeste del Río Chillón y al Noroeste del Asentamiento Humano Buenos Aires del Leticia, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1177532-7 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Res. Nº 193- 2014-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 257-2014-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de octubre de 2014, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución N° 193-2014- OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), la cual, desestima la solicitud de la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”) y resuelve no modifi car el Plan de Inversiones 2013 - 2017 correspondiente al sistema eléctrico Chiclayo - Motupe - Olmos del Área de Demanda 2; Que, el 31 de octubre de 2014, Coelvisac, interpuso ante el Consejo Directivo, recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, de acuerdo con el contenido del RECURSO, Coelvisac solicita que el mismo sea declarado fundado y se proceda según lo siguiente: a. Se modifi que el Plan de Inversiones 2013 - 2017, incluyéndose el Sistema de Transmisión que Coelvisac viene construyendo en la zona de Olmos (en adelante “Sistema de Transmisión” o “instalaciones”). b. Se valorice sus instalaciones aplicando los costos de módulos estándares de inversión en transmisión aprobados por Osinergmin, sin ningún factor de reducción de costos. c. Se remunere sus instalaciones desde su puesta en servicio a través del Peaje Unitario que fi je Osinergmin para el Área de Demanda 2; y d. Se disponga que el pago por sus instalaciones, sea 100% asignado a todos los Usuarios Libres y Regulados del Área de Demanda 2. Que, complementariamente, mediante comunicación del 11 de noviembre de 2014, Coelvisac, plantea en sus alegatos considerar diversos documentos para que sean evaluados al resolver; Que, con fecha 11 de diciembre de 2014, la recurrente presentó alegatos adicionales, referidos a su RECURSO, 539995