Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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para la atencion oportuna de la demanda, MORDAZA si las condiciones no han variado; Que, por otro lado, las alternativas evaluadas por la recurrente tratan de mostrar que el transformador de reserva es la alternativa mas adecuada para cubrir una eventual MORDAZA del transformador existente; no obstante, no presenta la documentacion que sustente los costos estimados con lo cual no se estaria cumpliendo con suministrar la informacion para que el regulador pueda verificar la validez de lo presentado. Adicionalmente, por lo descrito en sus alternativas, Edecanete no estaria considerando en sus evaluaciones, el MORDAZA transformador que serviria de respaldo en caso fallase el primer transformador que esta operando actualmente; Que, es importante senalar que la configuracion aprobada en el Plan de Inversiones 2013-2017, es mas robusta respecto a la configuracion aprobada en el Plan de Inversiones 2009-2013. Con esta nueva configuracion se estaria contando con redundancia en todo el sistema electrico, lo que es mas que suficiente para atender una demanda proyectada de 26 MW (ano 2017) que puede ser cubierta por el MORDAZA transformador 220/60 kV de 25 MVA, en caso fallase el transformador existente 220/60 kV de 25 MVA, conforme se observa en el Grafico N° 2.1 del Informe N° 625-2014-GART; Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso senalar que un criterio basico para definir la reserva de transformacion en un sistema electrico, consiste en demostrar que el costo de la energia no suministrada debe ser mayor o igual al costo del transformador que se requiere como dicha reserva; Que, al respecto, se ha realizado un analisis de costos, a fin de estimar si el hecho de adquirir un transformador de reserva tiene menores costos que el que asumiria Edecanete en caso existiese una MORDAZA sacando de servicio no solo al transformador 220/60 kV de 25 MVA, sino tambien, a la LT 60 kV Cantera ­ San MORDAZA y/o al transformador de la SET San MORDAZA 60/10 kV de 25 MVA; Que, como resultado, se ha obtenido que el costo del transformador requerido como reserva asciende a US$ 908 197, mientras que el costo de la energia dejada de atender por MORDAZA del Elemento existente, ascenderia a US$ 821 130 si consideramos un costo de MORDAZA de 6 000 US$/MWh , para un periodo de 10 anos; sin embargo, si consideramos el tiempo de la vigencia del Plan de Inversiones 2013-2017, el costo de la energia dejada de atender solo ascenderia a US$ 393 735, que corresponderia al periodo de tiempo restante del Plan de Inversiones (donde se aprecia que el costo mayor seria solo en el primer ano de la MORDAZA, es decir, el ano 2015 donde el MORDAZA transformador aprobado aun no entraria como ya se menciono por demoras atribuibles a la misma recurrente, siendo evidente que en el supuesto negado de aprobarse un transformador de reserva adicional, este tampoco podria instalarse ese mismo ano por el tiempo que demoraria gestionar su adquisicion); Que, en ese sentido, en el caso del sistema electrico de Edecanete, no se estaria cumpliendo con el citado criterio para la implementacion de un transformador de reserva; Que, de acuerdo a lo mencionado, podemos concluir que bajo el esquema aprobado en el Plan de Inversiones 2013-2017, no justificaria invertir en un transformador de reserva durante un horizonte de 10 anos y mas aun si consideramos el analisis solo hasta el ano 2017 (vigencia del Plan de Inversiones 2013-2017); Que, en el Cuadro N° 2.1 del Informe N° 625-2014GART, se muestran los resultados obtenidos; Que, en funcion a los argumentos senalados, este petitorio efectuado por Edecanete, debe ser declarado infundado. Que, se han emitido los informes N° 625-2014-GART y N° 626-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 36-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Edecanete S.A. contra la Resolucion N° 206-2014-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2, de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 625-2014GARTy N° 626-2014-GART, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.-La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el articulo 2° precedente en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1178092-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Directiva para el ingreso, determinacion, registro y resguardo de la informacion confidencial
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2014-SUNASS-CD MORDAZA, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 020-2014-SUNASS-100, de la Gerencia de Politicas y Normas y la Gerencia de Asesoria Juridica, el cual contiene la propuesta de "Directiva para el ingreso, determinacion, registro y resguardo de la informacion confidencial", y su correspondiente exposicion de motivos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al articulo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la funcion normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos, directivas y normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ambito o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el cual establece las disposiciones que regulan el acceso a la informacion publica, asi como las excepciones al ejercicio de dicho derecho; Que, por Ley N° 27838, se aprobo la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la cual senala que la calificacion de informacion confidencial en el MORDAZA de un procedimiento tarifario debe constar en resolucion motivada del Consejo Directivo del Organismo Regulador;

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