Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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por el cual la informacion a que se refiere el articulo 17 del TUO de la Ley de Transparencia, adquiere el caracter confidencial mediante resolucion del organo competente. Articulo 7.- Derecho a solicitar la calificacion de confidencialidad de la informacion Los administrados o terceros podran solicitar que la informacion que presenten a la SUNASS y se encuentre en algunos de los supuestos del articulo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o de la MORDAZA que lo sustituya, sea declarada confidencial mediante resolucion del organo competente, siendo responsabilidad de estos el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva. Articulo 8.- Declaracion de confidencialidad de oficio La SUNASS podra declarar de oficio la confidencialidad de determinada informacion que posea, elabore, o que MORDAZA sido suministrada por algun administrado o tercero. Articulo 9.- Uso de informacion confidencial para la elaboracion de informes, estudios u otros La informacion declarada confidencial por la SUNASS y que sea utilizada para la elaboracion de informes, estudios u otros mantendra su caracter confidencial, aun cuando estos hayan sido emitidos. Articulo 10.- Informacion declarada confidencial por otras entidades publicas. La informacion declarada confidencial por otra entidad publica tendra caracter vinculante para la SUNASS, cuando MORDAZA sido calificada como tal, de acuerdo a lo establecido por el articulo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o la MORDAZA que lo sustituya. Para tal efecto, dicha informacion debera presentarse de acuerdo con lo previsto en el articulo 11 de la presente Directiva. Articulo 11.- Ingreso de la solicitud Todo documento que requiera ser declarado confidencial, ya sea impreso, en medio magnetico o audiovisual, debe ingresar a la SUNASS en sobre lacrado con el sello "CONFIDENCIAL" en algun lugar visible, adjuntando la solicitud correspondiente. En caso el solicitante no cumpla con esta formalidad, la SUNASS no podra declarar la confidencialidad de dicha informacion. Cuando se trate de documentos impresos, solo se declarara la confidencialidad de aquellas paginas que incluyan la leyenda "CONFIDENCIAL". De igual manera, en caso que el documento se presente en medio magnetico, estos deberan cumplir con dicha formalidad. Articulo 12.- Solicitud de declaracion de informacion confidencial La solicitud debera contener como minimo lo senalado en el anexo 1 de la presente Directiva. En caso, el solicitante no cumpla con lo referido anteriormente, la SUNASS procedera a evaluar la solicitud de confidencialidad considerando lo presentado. Articulo 13.- Evaluacion de la solicitud Recibida la solicitud de declaracion de confidencialidad y el sobre lacrado conforme al primer parrafo del articulo 11, mesa de partes remitira dicha documentacion a la Gerencia de Asesoria Juridica que conjuntamente con el area tecnica correspondiente, debera evaluar la informacion presentada por el solicitante dentro del plazo de 15 dias habiles. Articulo 14.- Organo competente La Gerencia General de la SUNASS resolvera la solicitud de declaracion de confidencialidad mediante resolucion. En caso se interponga recurso de apelacion, el Consejo Directivo actuara como MORDAZA instancia. La confidencialidad referida al secreto comercial o industrial presentada en el MORDAZA de un procedimiento de regulacion tarifaria, sera resuelta por el Consejo Directivo de conformidad con el articulo 5 de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas aprobado por Ley N° 27838. Contra la resolucion que expida solo procede recurso de reconsideracion. La resolucion que contiene la decision final establecera el plazo por el cual se mantendra el caracter confidencial, debiendo ser notificada al solicitante dentro de los 5 dias habiles de su emision.

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

Articulo 15.- Tratamiento de la informacion durante el procedimiento La informacion materia de una solicitud de confidencialidad, sera tratada como confidencial en tanto no se MORDAZA emitido una resolucion que declare lo contrario, siempre que se MORDAZA agotado la via administrativa. Articulo 16.- Competencias del TRASS En lo que corresponde a los procedimientos de reclamos seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos (TRASS), la evaluacion, determinacion, registro y resguardo de la informacion confidencial sera realizado por este organo. En caso se interponga recurso de apelacion, el Consejo Directivo resolvera en MORDAZA instancia. CAPITULO III MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Y PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD Articulo 17.- Resguardo de la informacion confidencial La administracion de informacion confidencial estara a cargo de la Gerencia de Asesoria Juridica (GAJ), con excepcion de la informacion declarada como confidencial en el MORDAZA de los procedimientos de reclamos de usuarios, en cuyo caso el TRASS sera el encargado de su custodia. Articulo 18.- Responsable del uso y resguardo de la informacion confidencial La Gerencia General designara al servidor civil del organo u organos correspondientes que requieran utilizar la informacion confidencial, quien debera garantizar la reserva y confidencialidad de esta. Articulo 19.- Registro de la informacion confidencial La GAJ llevara un registro de la informacion que ha sido declarada como confidencial. Asimismo, contara con un registro de los servidores civiles o cualquier otra persona contratada que acceda a la informacion confidencial, en el que constara como minimo: (i) el nombre y cargo, (ii) la informacion a la que hayan tenido acceso; (iii) el documento para el cual fue necesario acceder a la informacion; y iv) la fecha de entrega de la informacion. Articulo 20.- Compromiso de confidencialidad Todas las personas que tengan acceso a la informacion confidencial suscribiran un acta de compromiso de confidencialidad, conforme al anexo 2 de la presente Directiva, en virtud de la cual se obligara a no divulgarla, inclusive despues de concluido el trabajo, servicio o proyecto que le hubiese sido encargado y mientras dicha informacion mantenga su caracter confidencial. Articulo 21.- Plazo para mantener como confidencial la informacion La condicion de confidencial se mantendra hasta que la informacion mantenga las condiciones en virtud de las cuales se declaro como tal y se expida la resolucion que levante la confidencialidad. En estos casos, la informacion que ha dejado de tener el caracter de confidencial, formara parte del archivo de la SUNASS. Articulo 22.- Levantamiento de confidencialidad La perdida de la calificacion de confidencialidad solo puede ser determinada mediante resolucion expresa por el organo que la otorgo. En este caso, previamente, se comunicara al administrado o a los terceros involucrados la intencion de determinar la perdida de calificacion de confidencialidad a efectos de que en el plazo de 5 dias habiles, manifiesten y fundamenten su disconformidad, luego de lo cual el organo correspondiente resolvera. El silencio se considerara como conformidad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- El presente procedimiento sera aplicable a aquellas solicitudes de calificacion de informacion confidencial que ingresen a partir de su entrada en vigencia.

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