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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 por el cual la información a que se refi ere el artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia, adquiere el carácter confi dencial mediante resolución del órgano competente. Artículo 7.- Derecho a solicitar la califi cación de confi dencialidad de la información Los administrados o terceros podrán solicitar que la información que presenten a la SUNASS y se encuentre en algunos de los supuestos del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o de la norma que lo sustituya, sea declarada confi dencial mediante resolución del órgano competente, siendo responsabilidad de estos el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva. Artículo 8.- Declaración de confi dencialidad de ofi cio La SUNASS podrá declarar de ofi cio la confi dencialidad de determinada información que posea, elabore, o que haya sido suministrada por algún administrado o tercero. Artículo 9.- Uso de información confi dencial para la elaboración de informes, estudios u otros La información declarada confi dencial por la SUNASS y que sea utilizada para la elaboración de informes, estudios u otros mantendrá su carácter confi dencial, aun cuando estos hayan sido emitidos. Artículo 10.- Información declarada confi dencial por otras entidades públicas. La información declarada confi dencial por otra entidad pública tendrá carácter vinculante para la SUNASS, cuando haya sido califi cada como tal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o la norma que lo sustituya. Para tal efecto, dicha información deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Directiva. Artículo 11.- Ingreso de la solicitud Todo documento que requiera ser declarado confi dencial, ya sea impreso, en medio magnético o audiovisual, debe ingresar a la SUNASS en sobre lacrado con el sello “CONFIDENCIAL” en algún lugar visible, adjuntando la solicitud correspondiente. En caso el solicitante no cumpla con esta formalidad, la SUNASS no podrá declarar la confi dencialidad de dicha información. Cuando se trate de documentos impresos, sólo se declarará la confi dencialidad de aquellas páginas que incluyan la leyenda “CONFIDENCIAL”. De igual manera, en caso que el documento se presente en medio magnético, estos deberán cumplir con dicha formalidad. Artículo 12.- Solicitud de declaración de información confi dencial La solicitud deberá contener como mínimo lo señalado en el anexo 1 de la presente Directiva. En caso, el solicitante no cumpla con lo referido anteriormente, la SUNASS procederá a evaluar la solicitud de confi dencialidad considerando lo presentado. Artículo 13.- Evaluación de la solicitud Recibida la solicitud de declaración de confi dencialidad y el sobre lacrado conforme al primer párrafo del artículo 11, mesa de partes remitirá dicha documentación a la Gerencia de Asesoría Jurídica que conjuntamente con el área técnica correspondiente, deberá evaluar la información presentada por el solicitante dentro del plazo de 15 días hábiles. Artículo 14.- Órgano competente La Gerencia General de la SUNASS resolverá la solicitud de declaración de confi dencialidad mediante resolución. En caso se interponga recurso de apelación, el Consejo Directivo actuará como segunda instancia. La confi dencialidad referida al secreto comercial o industrial presentada en el marco de un procedimiento de regulación tarifaria, será resuelta por el Consejo Directivo de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas aprobado por Ley N° 27838. Contra la resolución que expida sólo procede recurso de reconsideración. La resolución que contiene la decisión fi nal establecerá el plazo por el cual se mantendrá el carácter confi dencial, debiendo ser notifi cada al solicitante dentro de los 5 días hábiles de su emisión. Artículo 15.- Tratamiento de la información durante el procedimiento La información materia de una solicitud de confidencialidad, será tratada como confidencial en tanto no se haya emitido una resolución que declare lo contrario, siempre que se haya agotado la vía administrativa. Artículo 16.- Competencias del TRASS En lo que corresponde a los procedimientos de reclamos seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), la evaluación, determinación, registro y resguardo de la información confi dencial será realizado por este órgano. En caso se interponga recurso de apelación, el Consejo Directivo resolverá en segunda instancia. CAPÍTULO III MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 17.- Resguardo de la información confi dencial La administración de información confi dencial estará a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ), con excepción de la información declarada como confi dencial en el marco de los procedimientos de reclamos de usuarios, en cuyo caso el TRASS será el encargado de su custodia. Artículo 18.- Responsable del uso y resguardo de la información confi dencial La Gerencia General designará al servidor civil del órgano u órganos correspondientes que requieran utilizar la información confi dencial, quien deberá garantizar la reserva y confi dencialidad de esta. Artículo 19.- Registro de la información confi dencial La GAJ llevará un registro de la información que ha sido declarada como confi dencial. Asimismo, contará con un registro de los servidores civiles o cualquier otra persona contratada que acceda a la información confi dencial, en el que constará como mínimo: (i) el nombre y cargo, (ii) la información a la que hayan tenido acceso; (iii) el documento para el cual fue necesario acceder a la información; y iv) la fecha de entrega de la información. Artículo 20.- Compromiso de confi dencialidad Todas las personas que tengan acceso a la información confi dencial suscribirán un acta de compromiso de confi dencialidad, conforme al anexo 2 de la presente Directiva, en virtud de la cual se obligará a no divulgarla, inclusive después de concluido el trabajo, servicio o proyecto que le hubiese sido encargado y mientras dicha información mantenga su carácter confi dencial. Artículo 21.- Plazo para mantener como confi dencial la información La condición de confi dencial se mantendrá hasta que la información mantenga las condiciones en virtud de las cuales se declaró como tal y se expida la resolución que levante la confi dencialidad. En estos casos, la información que ha dejado de tener el carácter de confi dencial, formará parte del archivo de la SUNASS. Artículo 22.- Levantamiento de confi dencialidad La pérdida de la calificación de confidencialidad sólo puede ser determinada mediante resolución expresa por el órgano que la otorgó. En este caso, previamente, se comunicará al administrado o a los terceros involucrados la intención de determinar la pérdida de calificación de confidencialidad a efectos de que en el plazo de 5 días hábiles, manifiesten y fundamenten su disconformidad, luego de lo cual el órgano correspondiente resolverá. El silencio se considerará como conformidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El presente procedimiento será aplicable a aquellas solicitudes de califi cación de información confi dencial que ingresen a partir de su entrada en vigencia. 540006