Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

540005
Articulo 15.- Tratamiento de la informacion durante el procedimiento CAPITULO III MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL Y PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD Articulo 16.- Competencia del TRASS Articulo 17.- Resguardo de la informacion confidencial Articulo 18.- Responsable del uso y resguardo de la informacion confidencial Articulo 19.- Registro de la informacion confidencial Articulo 20.- Compromiso de confidencialidad Articulo 21.- Plazo para mantener la confidencialidad de la informacion Articulo 22.- Levantamiento de confidencialidad UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA ANEXO 1- SOLICITUD DE DECLARACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL ANEXO 2- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DIRECTIVA PARA EL INGRESO, DETERMINACION, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo La presente Directiva establece las disposiciones a las cuales se sujetara la actuacion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, en lo referido al ingreso, determinacion, registro y resguardo de la informacion presentada por los administrados o terceros o de informacion creada o reproducida por la SUNASS pasible de ser calificada como confidencial. Articulo 2.- Alcance La presente Directiva tiene como alcance a todos los servidores civiles de la SUNASS, cualquiera sea su regimen laboral, asi como a los consultores externos y demas personas naturales y/o juridicas que contrate. Articulo 3.- Ambito de aplicacion De conformidad con los supuestos de confidencialidad previstos en el articulo 17 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante el TUO de la Ley de Transparencia, o en la MORDAZA que lo sustituya, la presente Directiva aplica a los documentos que: i) Los administrados presenten con motivo de acciones de supervision, procedimientos de sancion, de atencion de reclamos o de fijacion tarifaria, y otros que obran o puedan obrar en un expediente administrativo de evaluacion previa; ii) Las entidades publicas, privadas o terceros soliciten que MORDAZA declarados como informacion confidencial, y, iii) La SUNASS cree, reproduzca o que tenga en su poder y sea pasible de ser calificada como confidencial. Articulo 4.- Informacion confidencial Se considera informacion confidencial a la que se encuentre calificada como tal por el articulo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o la MORDAZA que lo sustituya. Articulo 5.- Confidencialidad de las opiniones emitidas por la SUNASS Se considerara informacion confidencial la opinion que emita la SUNASS en el MORDAZA de un procedimiento administrativo o de consulta para que otra entidad adopte una decision, de conformidad con el articulo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o la MORDAZA que lo sustituya. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD Articulo 6.- Declaracion de confidencialidad La declaracion de confidencialidad es el mecanismo

Que, en el ejercicio de sus funciones, la SUNASS desarrolla distintos procedimientos administrativos, recepcion de documentacion de terceros y creacion de documentacion, entre otros, a traves de los cuales se puede tener acceso a informacion confidencial; Que, resulta necesario aprobar una directiva que regule el ingreso, determinacion, registro y resguardo de la informacion confidencial, en concordancia con la normativa vigente; Que, el articulo 23 del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2014-SUNASS-CD, la publicacion de la propuesta, otorgandose un plazo de quince dias calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, no habiendose presentado comentarios, corresponde aprobar el texto definitivo de la Directiva; Segun lo dispuesto por el articulo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Politicas Normas, Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesion N° 23 -2014; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva para el ingreso, determinacion, registro y resguardo de la informacion confidencial", que contiene tres capitulos, veintidos articulos, una disposicion complementaria y dos anexos, la cual forma parte integrante de la presente resolucion y su correspondiente exposicion de motivos. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2001-SUNASS-CD "Directiva sobre difusion y acceso a la informacion que posee o produce la SUNASS". Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, la cual entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y exposicion de motivos en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Registrese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA PARA EL INGRESO, DETERMINACION, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo Articulo 2.- Alcance Articulo 3.- Ambito de aplicacion Articulo 4.- Informacion confidencial Articulo 5.- Confidencialidad de las opiniones emitidas por la SUNASS CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD Articulo 6.- Declaracion de confidencialidad Articulo 7.- Derecho a solicitar la confidencialidad de la informacion Articulo 8.- Declaracion de confidencialidad de oficio Articulo 9.- Uso de informacion confidencial para la elaboracion de informes, estudios u otros Articulo 10.- Informacion declarada confidencial por otras entidades publicas. Articulo 11.- Ingreso de la solicitud Articulo 12.- Solicitud de declaracion de informacion confidencial Articulo 13.- Evaluacion de la solicitud Articulo 14.- Organo Competente

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