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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 Que, en el ejercicio de sus funciones, la SUNASS desarrolla distintos procedimientos administrativos, recepción de documentación de terceros y creación de documentación, entre otros, a través de los cuales se puede tener acceso a información confi dencial; Que, resulta necesario aprobar una directiva que regule el ingreso, determinación, registro y resguardo de la información confi dencial, en concordancia con la normativa vigente; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2014-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, no habiéndose presentado comentarios, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la Directiva; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Políticas Normas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión N° 23 -2014; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva para el ingreso, determinación, registro y resguardo de la información confidencial”, que contiene tres capítulos, veintidós artículos, una disposición complementaria y dos anexos, la cual forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente exposición de motivos. Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2001-SUNASS-CD “Directiva sobre difusión y acceso a la información que posee o produce la SUNASS”. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y exposición de motivos en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA PARA EL INGRESO, DETERMINACIÓN, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Ámbito de aplicación Artículo 4.- Información confi dencial Artículo 5.- Confi dencialidad de las opiniones emitidas por la SUNASS CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Artículo 6.- Declaración de confi dencialidad Artículo 7.- Derecho a solicitar la confi dencialidad de la información Artículo 8.- Declaración de confi dencialidad de ofi cio Artículo 9.- Uso de información confi dencial para la elaboración de informes, estudios u otros Artículo 10.- Información declarada confi dencial por otras entidades públicas. Artículo 11.- Ingreso de la solicitud Artículo 12.- Solicitud de declaración de información confi dencial Artículo 13.- Evaluación de la solicitud Artículo 14.- Órgano Competente Artículo 15.- Tratamiento de la información durante el procedimiento CAPÍTULO III MANEJO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PLAZO PARA MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 16.- Competencia del TRASS Artículo 17.- Resguardo de la información confi dencial Artículo 18.- Responsable del uso y resguardo de la información confi dencial Artículo 19.- Registro de la información confi dencial Artículo 20.- Compromiso de confi dencialidad Artículo 21.- Plazo para mantener la confi dencialidad de la información Artículo 22.- Levantamiento de confi dencialidad ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ANEXO 1- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ANEXO 2- COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DIRECTIVA PARA EL INGRESO, DETERMINACIÓN, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente Directiva establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, en lo referido al ingreso, determinación, registro y resguardo de la información presentada por los administrados o terceros o de información creada o reproducida por la SUNASS pasible de ser califi cada como confi dencial. Artículo 2.- Alcance La presente Directiva tiene como alcance a todos los servidores civiles de la SUNASS, cualquiera sea su régimen laboral, así como a los consultores externos y demás personas naturales y/o jurídicas que contrate. Artículo 3.- Ámbito de aplicación De conformidad con los supuestos de confi dencialidad previstos en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante el TUO de la Ley de Transparencia, o en la norma que lo sustituya, la presente Directiva aplica a los documentos que: i) Los administrados presenten con motivo de acciones de supervisión, procedimientos de sanción, de atención de reclamos o de fi jación tarifaria, y otros que obran o puedan obrar en un expediente administrativo de evaluación previa; ii) Las entidades públicas, privadas o terceros soliciten que sean declarados como información confi dencial, y, iii) La SUNASS cree, reproduzca o que tenga en su poder y sea pasible de ser califi cada como confi dencial. Artículo 4.- Información confi dencial Se considera información confi dencial a la que se encuentre califi cada como tal por el artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o la norma que lo sustituya. Artículo 5.- Confi dencialidad de las opiniones emitidas por la SUNASS Se considerará información confi dencial la opinión que emita la SUNASS en el marco de un procedimiento administrativo o de consulta para que otra entidad adopte una decisión, de conformidad con el artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia o la norma que lo sustituya. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Artículo 6.- Declaración de confi dencialidad La declaración de confi dencialidad es el mecanismo 540005