Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Que, en ese sentido, no es exacto de que Osinergmin mediante la no aceptacion de su solicitud de incluir el SCT de Coelvisac en el Plan de Inversiones, este impidiendo que Coelvisac ejerza la actividad de transmision electrica y de que la prestacion del servicio sea remunerada, ni por su contraparte contractual de la Obligacion de Hacer, H2Olmos, ni por terceros usuarios. De alli que, Coelvisac no ha acreditado cual es el perjuicio economico que Osinergmin le esta causando con la resolucion, ya que su instalacion recibira una remuneracion a partir de que terceros usuarios empiecen a utilizar la misma; Que, la verdadera pretension de Coelvisac es lograr que todos los usuarios electricos del Area de Demanda 2 remuneren su SCT, pese a que segun el ordenamiento juridico, la unica forma de ello es si este es resultado del MORDAZA de planificacion participativo de la actividad de transmision electrica que aprueba Osinergmin, lo que no ha sido el caso, pues como ya se ha explicado ampliamente el SCT de Coelvisac fue resultado de un acuerdo libremente pactado con H2Olmos; no siendo legalmente posible imponer que el conjunto de usuarios electricos remuneren una red de transmision cuya ejecucion responde al resultado de negociaciones privadas; Que, lo senalado en el parrafo que antecede da respuesta a la afirmacion de Coelvisac de que se esta generando un acto discriminatorio contra MORDAZA y contra los propietarios de tierras del Proyecto de Irrigacion Olmos, argumento que no puede ser sostenible desde el momento en que el Proyecto Energetico Tierras Nuevas, ya construido por Coelvisac, fue pactado por iniciativa privada en concordancia con el literal c) del numeral 27.2 de la Ley 28832; Que, al considerarse infundado el RECURSO respecto de la solicitud de incorporar dentro del Plan de Inversiones el Sistema de Transmision de Coelvisac, devienen en infundadas las solicitudes para valorizar, remunerar desde la puesta en servicio y disponer el pago del 100 % a cargo de la demanda respecto de las referidas instalaciones de Coelvisac. Petitorios para los cuales, ademas, no se ha presentado mayores fundamentos; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Legal N° 624-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 36-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. contra la Resolucion Osinergmin N° 193-2014-OS/CD, en todos sus extremos por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico Legal N° 0624-2014-GART en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 3°.- Disponer que el procedimiento regulatorio de tarifas, aplicable por el uso de terceros de las instalaciones de transmision ejecutadas por Coelvisac, se sujetara a lo previsto en Anexo A.3 de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados". Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1178092-1

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Edecanete S.A. contra la Res. Nº 2062014-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 260-2014-OS/CD MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "Osinergmin"), publico la Resolucion Nº 2062014-OS/CD, mediante la cual, entre otros, se modifico el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 al 30 de MORDAZA de 2017, aprobado mediante Resolucion N° 151-2012-OS/ CD, en lo correspondiente al Area de Demanda 7, contra la cual el 11 de noviembre de 2014, la empresa Edecanete S.A. (en adelante "Edecanete"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmision implementadas a partir de su emision formaran parte del Sistema Garantizado de Transmision (SGT) o del Sistema Complementario de Transmision (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmision, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) cuya concesion y construccion MORDAZA resultado de un MORDAZA de licitacion publica y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmision aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la MORDAZA Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolucion N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodologia y formatos para la MORDAZA de los estudios que sustenten las propuestas de regulacion de los SST y SCT, asi como lo referente al MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolucion N° 151-2012-OS/CD se aprobo el Plan de Inversiones para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017; la que respecto al Area de Demanda 7 fue impugnada por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), mediante recurso de reconsideracion que se resolvio mediante la Resolucion N° 212-2012-OS/CD; Que, el 30 de junio de 2014 la empresa Edecanete mediante Carta EDECA­1457-2014, solicito a Osinergmin la modificacion del Plan de Inversiones 2013 - 2017 correspondiente al Area de Demanda 7; Que, con fecha 21 de octubre de 2014, se publico la Resolucion Nº 206-2014-OS/CD (en adelante "Resolucion 206"), mediante la cual, entre otros, se modifica el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017, aprobado mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD y modificado con Resolucion N° 217-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Area de Demanda 7; Que, el 11 de noviembre de 2014 la empresa Edecanete ha presentado recurso de reconsideracion impugnando la Resolucion 206; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Edecanete solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolucion 206, de acuerdo a lo siguiente: a) Que se incorpore al Plan de Inversiones 2013-2017 un transformador de reserva de 220/60 kV de 25MVA para la SET Cantera.

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