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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 2.1 INCORPORAR AL PLAN DE INVERSIONES UN TRANSFORMADOR DE RESERVA DE 220/60 KV DE 25 MVA PARA LA SET CANTERA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente cita el numeral 6.1.3 del Informe N° 0489-2014-GART que forma parte de la Resolución 206 y a continuación considera que, contar con un transformador de reserva es una petición que resulta gravitante para atender la demanda de su concesión y que está debidamente justifi cada porque las alternativas para la atención de la demanda ante una falla del equipo resultarían más costosas e insufi cientes con la consiguiente paralización parcial o total de la actividad económica en su zona de concesión; Que, asimismo, presenta la evaluación de costos de alternativas, indicando que dichas evaluaciones pueden reemplazar su pedido de contar con un transformador de reserva en la SET Cantera; Que, las alternativas planteadas por la recurrente son las siguientes: • Alternativa 1: Intensifi car el control de operación y el mantenimiento predictivo del transformador de la SET Cantera. • Alternativa 2: Mantener en condiciones operativas la línea de transmisión 60 kV proveniente de la SET Independencia y que abastecía eléctricamente a toda la zona de Edecañete antes de la implementación de la SET Cantera. • Alternativa 3: Coordinaciones para el alquiler de grupos térmicos que puedan ser colocados en los lugares más apropiados de la red. Estos lugares deben estar plenamente identifi cados en el plan de contingencias, así como el procedimiento para su rápida instalación. • Alternativa 4: Identifi cación de algún transformador que cubra los requerimientos del que actualmente está en operación y que pueda disponerse durante el tiempo de reparación del fallado. • Alternativa 5: Contar con un transformador de reserva 220/60 kV para la SET Cantera. Que, luego de describir sus alternativas, Edecañete ratifi ca su solicitud de contar con un transformador de reserva de 220/60 kV para la SET Cantera, por ser la alternativa de mínimo costo, mayor efectividad y menor impacto económico para su zona de concesión que las otras alternativas evaluadas; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se debe aclarar que el presente proceso materia del recurso de reconsideración, corresponde a la modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 y no a un proceso normal de aprobación del Plan de Inversiones. Ante ello, cualquier solicitud de modifi cación de un Plan de Inversiones, debe estar enmarcada dentro de las causales indicadas en el numeral VII) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la LCE; Que, Edecañete, dentro de su propuesta de modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017, ha indicado que por criterios de confi abilidad se modifi que el Plan de Inversiones 2013-2017, solicitando a Osinergmin aprobar un transformador de reserva 220/60 kV de 25 MVA para la SET Cantera que sirva de respaldo a los dos transformadores que estarían instalados desde el año 2016; Que, al respecto, en el numeral 6.1.3 del Informe N° 0489-2014-GART, se indicó que en dicha solicitud de modifi cación presentada por Edecañete, no presentó el sustento adecuado para respaldar su pedido, tales como: análisis de confi abilidad, comparación de costos entre alternativas de solución, entre otros. Más aún, cuando dentro del Plan de Inversiones 2013-2017, se aprobó la compra e instalación de un transformador en paralelo para la SET Cantera con las mismas características que el existente para el año 2014, este hecho no fue considerado adecuadamente dentro del análisis de la recurrente; Que, asimismo, se indicó a Edecañete, que dentro de la Norma Tarifas, específi camente en el numeral 12.3, se tratan los aspectos de confi abilidad, los criterios específi cos que debe de tener en cuenta para el planeamiento de la expansión de la transmisión, caso que fue analizado en la debida oportunidad, vale decir en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones, por lo que no resulta adecuado abordar, en una modifi cación del Plan de Inversiones, un tema relacionado con este mismo caso, máxime si las condiciones no han variado; Que, cabe indicar que dentro del proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2009-2013, aun cuando no se había previsto un segundo transformador en la SET Cantera, Edecañete solicitó la implementación de un transformador de reserva en la SET Cantera 220/60 kV, pedido que se declaró infundado dentro del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 075- 2009-OS/CD, por las razones expuestas en el Informe N° 0321-2014-GART, donde se indica que: “Es evidente que el transformador de la SET Cantera es un elemento crítico, pues una falla del mismo dejaría fuera de servicio a toda la concesión de EDECAÑETE por el tiempo que demore su reparación, razón por la cual mediante el Ofi cio N° 5023-2006-OSINERGMIN- GFE, de fecha 02 de octubre de 2006, la Gerencia de Fiscalización de OSINERGMIN, entre otros aspectos, observó a EDECAÑETE que no había previsto en su plan de contingencias el probable colapso del transformador de potencia 20 MVA, 220/60/22,9 kV, ubicado en la SET Cantera. En dicha observación, no se dispuso la adquisición de un transformador de respaldo para cubrir una probable falla del transformador en actual operación en la SET Cantera, pues ante una falla de esta naturaleza un plan de contingencia debe haber defi nido las posibles alternativas de solución para restablecer el servicio en el menor tiempo posible y con el menor racionamiento que técnica y económicamente se justifi quen. Como por ejemplo: • Identifi cación de algún transformador que cubra los requerimientos del que actualmente está en operación y que pueda disponerse durante el tiempo de reparación del fallado. • Coordinaciones para el alquiler de grupos térmicos que puedan ser colocados en los lugares más apropiados de la red. Estos lugares deben estar plenamente identifi cados en el plan de contingencias, así como el procedimiento para su rápida instalación. • Mantener en condiciones operativas la línea de transmisión 60 kV proveniente de la SET Independencia y que abastecía eléctricamente a toda la zona de EDECAÑETE antes de la implementación de la SET Cantera. • Intensifi car el control de operación y el mantenimiento predictivo del transformador de la SET Cantera Obviamente que existen otras alternativas a las señaladas, para cubrir una eventual falla del transformador que viene operando en la SET Cantera, las cuales son de dominio de la propia empresa concesionaria; por lo que, sólo cabe indicar que no necesariamente la adquisición de un transformador de reserva es la alternativa de mínimo costo para estructurar un plan de contingencias”. Que, posterior a ello, dentro del proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2013 - 2017, Edecañete presentó su propuesta de dicho plan, en el cual ya no solicitó un transformador de reserva (en ninguna de sus etapas), sino un nuevo transformador adicional para la SET Cantera (a ponerse en paralelo con el transformador existente), además de la segunda terna de la LT 60 kV Cantera – San Vicente, la confi guración de doble barra en la SET Cantera y el segundo transformador en la SET San Vicente 60/23/10 kV de 25 MVA; lo cual, luego de la evaluación de Osinergmin, dicho elemento fue debidamente aprobado dentro del Plan de Inversiones 2013-2017, para que sea implementado el año 2014, el cual recién será instalado por la recurrente en el año 2016, producto de su solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017; Que, en ese sentido, conforme fue indicado en el Informe N° 0489-2014-GART, en el presente proceso de modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017, no correspondería avocarse sobre proyectos que fueron materia de análisis en los procesos de aprobación de Plan de Inversiones anteriores hasta agotarse el proceso administrativo, sobre todo si la razón indicada por la solicitante tiene que ver con los criterios generales o específi cos para el planeamiento de la expansión de la transmisión, que son tomados en cuenta a cabalidad por el Regulador, a fi n de aprobar los Elementos necesarios 540003