Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

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Que, sin perjuicio de lo expuesto, debemos indicar, ademas, que lo expresado por el Ministerio de Economia y Finanzas tiene concordancia con lo establecido en el numeral 17.3 del articulo 17º del Decreto Supremo N° 1462008-EF vigente a la fecha de suscripcion de la MORDAZA Adenda del Contrato de Concesion que a la letra indica que en el caso de iniciativas privadas que se financien con tarifas de servicio publico, previamente a la declaratoria de interes, se debera contar con la opinion favorable del organismo regulador correspondiente, en asuntos que resulten de su competencia; Que, por todo lo anterior, no se encuentra fundamentos para incorporar el SCT de Coelvisac al Plan de Inversiones 2013-2017, por tratarse de una instalacion que se enmarca en el literal c) del numeral 27.2 del articulo 27 de la Ley 28832 al ser resultado de un acto libremente negociado, y respecto del cual Osinergmin no puede actuar reformandolo; 2.1.3. SUSTENTO DEL PETITORIO: OSINERGMIN PROCEDA CON EL RETIRO DE INSTALACIONES DE LA EMPRESA ELECTRONORTE S.A. ("ENSA") Que, complementa Coelvisac, senalando que su propuesta busco la solucion mas eficiente para el sistema, y que implicaba que pudiera dejarse de lado la infraestructura que originalmente se habia previsto que ejecute Electronorte S.A. (ENSA); Que, adjunta como sustento de que la solucion presentada es la mas eficiente, un informe de la empresa Omnisol, que justifica que Osinergmin debe velar por la eficiencia del sistema en beneficio de los usuarios, pues senala que la funcion principal del regulador es convertirse en el defensor de los intereses de los usuarios regulados, y que ello implica aceptar la alternativa mas economica que respete las normas de calidad y seguridad; Que, aclara que la propuesta de Coelvisac, que incluye una linea de transmision 60 kV entre la SET Tierras Nuevas y el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos existente ocasiona una significativa reduccion de costos del Plan de Inversiones, y que no es correcta la que figura en el grafico contenido en el Informe Tecnico que sustenta la RESOLUCION; Que, asimismo, pregunta acerca de cual seria la demanda que atenderia la SET MORDAZA Panala de ENSA si toda la demanda seria atendida desde la SET Tierras Nuevas, no siendo real el analisis de impedancias realizado por Osinergmin; no obstante que alerta acerca que desde el sistema de ENSA solo se podria atender el 25% de la demanda total del Proyecto Olmos, lo que corrobora que es necesario modificar el Plan de Inversiones; Que, por dichas razones, expresa que Osinergmin debe ver si elimina la innecesaria redundancia o ineficiencia de ciertas inversiones que bajo las actuales condiciones podrian realizarse. No obstante ello, si debe incluir las instalaciones de Coelvisac en el Plan de Inversiones como parte del Sistema Complementario de Transmision que debe ser remunerado 100% por la demanda; Que, agrega que si bien ENSA ha presentado documentos que revelen compromisos para ejecutar la linea a su cargo, la linea de Coelvisac es una realidad a diferencia del proyecto de ENSA que senala no cuenta con capacidad de llevar adelante su proyecto; Que, Coelvisac, desarrolla a continuacion que ENSA debe actuar sujetandose al MORDAZA de Subsidiariedad de conformidad con el Articulo 60° de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1031, debiendo como empresa publica intervenir solo cuando exista real necesidad; siendo que en el presente caso, en particular, existe un privado (Coelvisac) dispuesto y habilitado legalmente a ejecutar la actividad empresarial en cuestion. Por ello, la actuacion de ENSA deviene en contraria al MORDAZA de subsidiariedad; 2.1.4. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD, Osinergmin aprobo a favor de ENSA, los Elementos correspondiente al Sistema Electrico Chiclayo ­ Illimo ­ La Vina ­ Motupe ­ Olmos ­ Occidente (en adelante "Elementos ENSA"). En lo que respecta a la asignacion de responsabilidad por la ejecucion de los Elementos ENSA, el acto administrativo quedo firme en sede administrativa; Que, Osinergmin, para atender la propuesta de ENSA formulada desde el inicio de la elaboracion del Plan de

determinados por Osinergmin, conforme lo establece el citado literal c) del numeral 27.2 del articulo 27° de la Ley 28832, el literal g) del articulo 139° del RLCE, y el procedimiento regulatorio previsto en el numeral 6.3 y Anexo A.3 de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados"; Que, de esta forma, Osinergmin cumple con su funcion de regular los precios que deben aplicar para el Sistema de Transmision, establecida en el literal b) del numeral 27.2 del articulo 27° de la Ley 28832, pero una vez que los usuarios (terceros) en virtud del MORDAZA de acceso abierto, empiecen a utilizar el SCT. En ese sentido, Coelvisac se equivoca cuando afirma que Osinergmin no cumpliria con su funcion reguladora si no incluye en el Proyecto Energetico Tierras Nuevas en el Plan de Inversiones, ya que parte de la premisa erronea de que la unica forma de remunerar un SCT es mediante su inclusion en el Plan de Inversiones, lo cual resulta incorrecto, puesto que la instalacion sera regulada cuando se vayan incorporando los terceros que MORDAZA uso de la infraestructura electrica; Que, por dicha razon es que en el Informe Tecnico Legal N° 0420-2014-GART que sustento la Resolucion, se reitero en diversos apartados que la celebracion del acuerdo entre H2Olmos y Coelvisac se enmarca en lo dispuesto en el literal c) del articulo 27.2 de la Ley N° 28832, ya que H2Olmos ha suscrito un contrato con el agente Coelvisac para la construccion de instalaciones de transmision y distribucion para si mismo y para los propietarios de los lotes que forman parte del Proyecto de Irrigacion Olmos, estableciendo mediante libre negociacion sus condiciones por las instalaciones que esta construyendo Coelvisac segun el Contrato bajo su cuenta y riesgo; Que, teniendo en cuenta las consideraciones descritas anteriormente, corresponde rechazar las afirmaciones expuestas por Coelvisac en los numerales 2.36, 2.41, 2.46, 2.47, 2.49, 2.50, referidas a la no aplicacion lo dispuesto en el literal c) del numeral 27.2 del articulo 28832, debido a que siendo H2Olmos beneficiario directo e inmediato por la ejecucion del SCT motivo del RECURSO, la remuneracion que percibira Coelvisac debe ser pactada libremente, sin perjuicio de que los terceros que utilicen la infraestructura pagaran los Peajes correspondientes que Osinergmin determine en el procedimiento regulatorio respectivo y no via la modificacion del Plan de Inversiones; Que, sobre la afirmacion de Coelvisac que funcionarios de Osinergmin aceptaron la inclusion del Proyecto Energetico Tierras Nuevas en el Plan de Inversiones, debemos rechazarla por ser incorrecta y aseverada ademas sin presentar prueba alguna de la veracidad de la misma. Mas aun cuando es de conocimiento de Coelvisac que es el Consejo Directivo de Osinergmin el unico facultado para pronunciarse sobre que instalaciones involucran el Plan de Inversiones. Las reuniones que pudieron llevarse a cabo, se enmarcaron en el objetivo de recabar informacion y en su desarrollo bajo ningun concepto tuvo por vocacion adelantar opinion de un MORDAZA que ni siquiera habia iniciado; Que, lo senalado por Coelvisac, se contradice claramente con lo expuesto por el Ministerio de Economia y Finanzas en el Informe N° 017-2014-EF/63.01, emitido por su Direccion General de Politica de Inversiones; y que fuera remitido al Gobierno Regional de MORDAZA ante su solicitud de opinion favorable al proyecto de adenda, el cual recomendo que previamente a la suscripcion de la Adenda en cuestion, el PEOT realice las coordinaciones pertinentes con el Osinergmin para que el proyecto que pretende modificarse mediante la MORDAZA Adenda se incluya en el Plan de Inversiones 2013-2017 del sector energetico aprobado recientemente, para que de esta forma no se altere la planificacion realizada por el sector y se realicen inversiones eficientes; Que, como se advierte, lo afirmado por Coelvisac no se ajusta a la verdad, ya que el propio Ministerio de Economia y Finanzas indico que se requeria la opinion expresa de Osinergmin para verificar si era viable incluir el Proyecto Energetico Tierras Nuevas, como lo habia propuesto H2Olmos, en el Plan de Inversiones. En ese sentido, si la Adenda fue suscrita sin tener la certeza de que las instalaciones objeto de la adenda iban a ser incluidas en el Plan de Inversiones, es responsabilidad de las Partes que suscribieron dicha adenda las consecuencias economicas que puedan generarse por no haber requerido la opinion previa del regulador o esperar el pronunciamiento que se emitio con la Resolucion 193;

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