Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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competencia es la de liquidar expedientes de la Ley Nº 26636, registraron respectivamente al mes de setiembre de 2014 un avance de meta del 28% y 23%, cantidad por debajo del avance de meta ideal del 73% que deberian haber presentado a dicho mes. Asimismo, se observa que la carga procesal total pendiente de ambos organos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, ascendente a 1,135 expedientes, puede ser asumida por un (1) organo jurisdiccional, en virtud a que la carga procesal MORDAZA que un juzgado en esta especialidad puede soportar es de 1,190 expedientes, considerando ademas la carga pendiente de dichos organos debe haber disminuido a la fecha de vencimiento del plazo de funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. En ese sentido, se considera conveniente la reubicacion del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 9) El 1º y 2º Juzgado Civil y el Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA presentaron al mes de setiembre de 2014 un ingreso total de 7600 expedientes, siendo su promedio de aproximadamente 2533 expedientes, cantidad que esta por encima de la carga procesal MORDAZA de 680 expedientes que puede tener un juzgado civil ubicado dentro de la sede de Corte Superior. Ademas, a pesar que dichos organos jurisdiccionales han superado el avance ideal de 73% con un promedio de avance real de 165%, la carga pendiente que tendran que asumir los dos Juzgados Civiles Permanentes de MORDAZA, en virtud de la conversion del Juzgado Civil Transitorio dispuesta mediante Resolucion Administrativa Nº 3132014-CE-PJ, es de 9,015 expedientes; razon por la cual se justifica el requerimiento de una mayor cantidad de organos jurisdiccionales de esta especialidad para apoyar en la descarga correspondiente. Por ello, se considera conveniente la conversion y reubicacion del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en apoyo a la elevada carga procesal y al buen desempeno del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huanuco. 10) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, presento al mes de setiembre un total de 150 expedientes ingresados, estimandose al termino del ano que la carga procesal no sobrepasara el estandar anual de 700 expedientes resueltos, establecido para los juzgados de esta especializad; por lo que se recomienda su prorroga por el periodo de un mes y posteriormente su reubicacion, por un periodo de seis meses, al Distrito de Ate como Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital, con competencia territorial en los Distritos de Lurigancho, Chaclacayo, Ate, La MORDAZA, Cieneguilla y MORDAZA Anita. 11) La Sala Penal Transitoria - Reos Libres del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, registro al mes de setiembre del presente ano un avance de meta del 49%, no logrando alcanzar asi el porcentaje de avance ideal del 73%. En esa perspectiva, se recomienda su prorroga por el periodo de un (1) mes. 12) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, encargado de liquidar los procesos laborales bajo la Ley Nº 26636, registro al mes de setiembre del presente ano un avance de meta de 27%, siendo su carga procesal pendiente de 496 expedientes; por lo que se recomienda su prorroga por el periodo de un (1) mes. 13) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, unico organo jurisdiccional encargado de liquidar los procesos laborales bajo la Ley Nº 26636, registro al mes de setiembre del presente ano un total de carga procesal pendiente de 234 expedientes; cifra que debe haber disminuido a la fecha de vencimiento de su plazo de funcionamiento. Por otro lado, mediante Oficio Nº 4509-2014-P-CSJT-PT, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita la conversion del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna en 2º Juzgado de Familia Transitorio, con competencia en los Distritos de Tacna y MORDAZA MORDAZA, debido a la elevada carga procesal que registran los juzgados especializados en familia de esos distritos. Al respecto, se observa que la carga procesal total, al mes de setiembre del ano en curso, de los juzgados de familia de Tacna, evidencia una situacion de "sobrecarga" puesto que la carga promedio de aproximadamente 1,598 expedientes es superior a la carga MORDAZA anual de 1,360 expedientes

expedientes, lo cual indicaria que se encuentran en situacion de "subcarga" ya que su promedio aproximado de 380 expedientes es inferior a la carga procesal minima anual de 390 expedientes que requiere un juzgado de esta especialidad para resolver el estandar anual establecido. En ese sentido, solo se necesitaria de cuatro (4) Juzgados Penales - Reos Carcel para atender la carga correspondiente a dicha especialidad. 5) La carga inicial en la subespecialidad familia-civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, representa el 63% de la carga procesal total al mes de setiembre, producto de un bajo nivel resolutivo de ejercicios anteriores; y siendo la carga procesal pendiente a dicho mes de 989 expedientes ameritaria el apoyo de un organo jurisdiccional transitorio, toda vez que el estandar para esta especialidad es de 450 expedientes. En ese sentido, se recomienda la conversion del 5º Juzgado Penal Transitorio - Reos Carcel del Callao en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia del Callao, subespecializado en familia-civil, en apoyo del 2º Juzgado de Familia Permanente del Callao. 6) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita la conversion del Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA en Juzgado Civil Transitorio, debido a la elevada carga procesal que se registra en esta materia, requiriendo a su vez, que la carga pendiente del Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA sea remitida al Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia. Al respecto, se observa lo siguiente: a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA registro al mes de setiembre de 2014 carga procesal pendiente de 315 expedientes, cifra que a la fecha de vencimiento de su plazo de funcionamiento debe haber disminuido, siendo ademas el unico organo jurisdiccional encargado de liquidar procesos laborales con la Ley Nº 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, estando a cargo del Juzgado de Trabajo Permanente de MORDAZA los procesos laborales con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, asi como los procesos contenciosos administrativos laborales. b) El Juzgado Civil Permanente de MORDAZA registro al mes de setiembre de 2014 carga procesal de 1293 expedientes, lo cual evidencia una sobrecarga procesal dado que el referido nivel de carga procesal supera la carga procesal MORDAZA de 1020 expedientes que requiere un juzgado civil ubicado fuera de sede de la Corte Superior; sustentando asi el apoyo de por lo menos un (1) organo jurisdiccional adicional. Por tal motivo, se considera pertinente convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA como Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA, debiendo dicho organo jurisdiccional liquidar los expedientes bajo el MORDAZA de la Ley Nº 26636, a fin de no contravenir la especializacion de competencia dispuesta en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 226-2014CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014. 7) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA propone la reubicacion del Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA - Chanchamayo, a la Provincia de Jauja del mismo Distrito Judicial, debido a la sobrecarga procesal que registra el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia. Al respecto, se observa que lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio y el Juzgado Civil Permanente de La MORDAZA ­ Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, presentaron respectivamente al mes de setiembre del presente ano un avance de meta del 38% y 58%, evidenciandose que no lograron alcanzar el avance de meta ideal del 73%. b) El Juzgado Civil Permanente de Jauja, registro al mes de setiembre del presente ano una carga procesal de 2,235 expedientes, lo cual evidencia una situacion de sobrecarga procesal, puesto que supera la carga procesal MORDAZA anual de 1020 expedientes que puede tener un juzgado civil ubicado fuera de la sede de la Corte Superior, razon por la cual se requeriria como minimo de dos (2) organos jurisdiccionales en esta especialidad para atender la elevada carga procesal. En esa perspectiva, se recomienda la reubicacion del Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Provincia de Jauja de la misma Corte Superior, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia. 8) El 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya

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