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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540119 expedientes, lo cual indicaría que se encuentran en situación de “subcarga” ya que su promedio aproximado de 380 expedientes es inferior a la carga procesal mínima anual de 390 expedientes que requiere un juzgado de esta especialidad para resolver el estándar anual establecido. En ese sentido, sólo se necesitaría de cuatro (4) Juzgados Penales - Reos Cárcel para atender la carga correspondiente a dicha especialidad. 5) La carga inicial en la subespecialidad familia-civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, representa el 63% de la carga procesal total al mes de setiembre, producto de un bajo nivel resolutivo de ejercicios anteriores; y siendo la carga procesal pendiente a dicho mes de 989 expedientes ameritaría el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, toda vez que el estándar para esta especialidad es de 450 expedientes. En ese sentido, se recomienda la conversión del 5º Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel del Callao en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia del Callao, subespecializado en familia-civil, en apoyo del 2º Juzgado de Familia Permanente del Callao. 6) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Pisco en Juzgado Civil Transitorio, debido a la elevada carga procesal que se registra en esta materia, requiriendo a su vez, que la carga pendiente del Juzgado de Trabajo Transitorio de Pisco sea remitida al Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia. Al respecto, se observa lo siguiente: a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Pisco registró al mes de setiembre de 2014 carga procesal pendiente de 315 expedientes, cifra que a la fecha de vencimiento de su plazo de funcionamiento debe haber disminuido, siendo además el único órgano jurisdiccional encargado de liquidar procesos laborales con la Ley Nº 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, estando a cargo del Juzgado de Trabajo Permanente de Pisco los procesos laborales con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como los procesos contenciosos administrativos laborales. b) El Juzgado Civil Permanente de Pisco registró al mes de setiembre de 2014 carga procesal de 1293 expedientes, lo cual evidencia una sobrecarga procesal dado que el referido nivel de carga procesal supera la carga procesal máxima de 1020 expedientes que requiere un juzgado civil ubicado fuera de sede de la Corte Superior; sustentando así el apoyo de por lo menos un (1) órgano jurisdiccional adicional. Por tal motivo, se considera pertinente convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de Pisco como Juzgado Civil Transitorio de Pisco, debiendo dicho órgano jurisdiccional liquidar los expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, a fi n de no contravenir la especialización de competencia dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 226-2014- CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014. 7) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín propone la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Chanchamayo, a la Provincia de Jauja del mismo Distrito Judicial, debido a la sobrecarga procesal que registra el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia. Al respecto, se observa que lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio y el Juzgado Civil Permanente de La Merced – Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, presentaron respectivamente al mes de setiembre del presente año un avance de meta del 38% y 58%, evidenciándose que no lograron alcanzar el avance de meta ideal del 73%. b) El Juzgado Civil Permanente de Jauja, registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 2,235 expedientes, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal, puesto que supera la carga procesal máxima anual de 1020 expedientes que puede tener un juzgado civil ubicado fuera de la sede de la Corte Superior, razón por la cual se requeriría como mínimo de dos (2) órganos jurisdiccionales en esta especialidad para atender la elevada carga procesal. En esa perspectiva, se recomienda la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de La Merced - Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, a la Provincia de Jauja de la misma Corte Superior, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia. 8) El 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya competencia es la de liquidar expedientes de la Ley Nº 26636, registraron respectivamente al mes de setiembre de 2014 un avance de meta del 28% y 23%, cantidad por debajo del avance de meta ideal del 73% que deberían haber presentado a dicho mes. Asimismo, se observa que la carga procesal total pendiente de ambos órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, ascendente a 1,135 expedientes, puede ser asumida por un (1) órgano jurisdiccional, en virtud a que la carga procesal máxima que un juzgado en esta especialidad puede soportar es de 1,190 expedientes, considerando además la carga pendiente de dichos órganos debe haber disminuido a la fecha de vencimiento del plazo de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, se considera conveniente la reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 9) El 1º y 2º Juzgado Civil y el Juzgado Civil Transitorio de Huánuco presentaron al mes de setiembre de 2014 un ingreso total de 7600 expedientes, siendo su promedio de aproximadamente 2533 expedientes, cantidad que está por encima de la carga procesal máxima de 680 expedientes que puede tener un juzgado civil ubicado dentro de la sede de Corte Superior. Además, a pesar que dichos órganos jurisdiccionales han superado el avance ideal de 73% con un promedio de avance real de 165%, la carga pendiente que tendrán que asumir los dos Juzgados Civiles Permanentes de Huánuco, en virtud de la conversión del Juzgado Civil Transitorio dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 313- 2014-CE-PJ, es de 9,015 expedientes; razón por la cual se justifi ca el requerimiento de una mayor cantidad de órganos jurisdiccionales de esta especialidad para apoyar en la descarga correspondiente. Por ello, se considera conveniente la conversión y reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil Transitorio de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en apoyo a la elevada carga procesal y al buen desempeño del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huánuco. 10) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, presentó al mes de setiembre un total de 150 expedientes ingresados, estimándose al término del año que la carga procesal no sobrepasará el estándar anual de 700 expedientes resueltos, establecido para los juzgados de esta especializad; por lo que se recomienda su prórroga por el período de un mes y posteriormente su reubicación, por un período de seis meses, al Distrito de Ate como Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital, con competencia territorial en los Distritos de Lurigancho, Chaclacayo, Ate, La Molina, Cieneguilla y Santa Anita. 11) La Sala Penal Transitoria - Reos Libres del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registró al mes de setiembre del presente año un avance de meta del 49%, no logrando alcanzar así el porcentaje de avance ideal del 73%. En esa perspectiva, se recomienda su prórroga por el periodo de un (1) mes. 12) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, encargado de liquidar los procesos laborales bajo la Ley Nº 26636, registró al mes de setiembre del presente año un avance de meta de 27%, siendo su carga procesal pendiente de 496 expedientes; por lo que se recomienda su prórroga por el periodo de un (1) mes. 13) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, único órgano jurisdiccional encargado de liquidar los procesos laborales bajo la Ley Nº 26636, registró al mes de setiembre del presente año un total de carga procesal pendiente de 234 expedientes; cifra que debe haber disminuido a la fecha de vencimiento de su plazo de funcionamiento. Por otro lado, mediante Ofi cio Nº 4509-2014-P-CSJT-PT, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna en 2º Juzgado de Familia Transitorio, con competencia en los Distritos de Tacna y Gregorio Albarracín, debido a la elevada carga procesal que registran los juzgados especializados en familia de esos distritos. Al respecto, se observa que la carga procesal total, al mes de setiembre del año en curso, de los juzgados de familia de Tacna, evidencia una situación de “sobrecarga” puesto que la carga promedio de aproximadamente 1,598 expedientes es superior a la carga máxima anual de 1,360 expedientes