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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540117 encuentra vigente hasta el 30 de noviembre del presente año, para lo cual se ha considerado la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2014, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% de la meta anual; y presenta las siguientes conclusiones: a) Se considera conveniente prorrogar por un periodo de dos (2) meses el plazo de funcionamiento de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, por haber presentado al mes de setiembre un “Muy bajo” nivel resolutivo de expedientes y un avance de meta por debajo del avance ideal del 73%, correspondiente al referido mes. b) Se propone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Loreto, Pasco y Ucayali, adopten las medidas administrativas efectivas respecto del personal jurisdiccional que labora en los órganos jurisdiccionales penales liquidadores evaluados, con la fi nalidad de dinamizar la resolución de expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales. En ese sentido, deberán informar sobre las acciones adoptadas al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para la evaluación correspondiente. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 961- 2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, a partir del 1 de diciembre de 2014: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Yungay - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Huari CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO - Sala Penal Liquidadora Transitoria - Huánuco - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Huánuco - 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Huánuco - Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante - Lauricocha - Yarowilca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Loreto (Nauta II) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Pasco - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Daniel Alcides Carrión - 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Daniel Alcides Carrión CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI - 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Coronel Portillo Artículo Segundo.- Establecer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Loreto, Pasco y Ucayali, dispongan las medidas administrativas a fi n de dinamizar la liquidación de expedientes tramitados con el anterior Código, para lo cual se deberá informar al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, sobre el avance de la liquidación de expedientes en trámite efectuado por los órganos jurisdiccionales penales liquidadores prorrogados, para su evaluación correspondiente. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción de cualquiera de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados, sea menor al avance mensual esperado del estándar establecido, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia antes mencionadas evaluarán la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado en dichas judicaturas transitorias, de lo contrario, se procederá a la desactivación del mismo. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Loreto, Pasco y Ucayali remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de Autos Finales y Sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; así como Informes Finales elevados a las respectivas Salas Superiores; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para emitir Informe Final y para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Cuarto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las referidas Cortes Superiores de Justicia, verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios que no hayan alcanzado el avance ideal del estándar anual al mes de setiembre del presente año, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Loreto, Pasco y Ucayali, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1178797-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 398-2014-CE-PJ Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 955-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº 155-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios. Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como