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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540118 proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva Nº 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional de Descarga Procesal y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, el artículo segundo, literal a) de la Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE- PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de expedientes en trámite resueltos a nivel nacional, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con cargo a estudios posteriores; estableciéndose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos respectivos estándares son 700 y 1300 expedientes. De igual modo, dicha resolución establece en su artículo tercero que “La presente resolución administrativa se complementa con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda”. Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Sexto. Que por Resolución Administrativa Nº 282- 2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, se aprueba el “Glosario de Términos del Sistema de Descarga Procesal”, mediante los cuales se difunde y facilita el manejo y comprensión de los términos de uso común en el desarrollo de las actividades de descarga procesal. Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Octavo. Que la Resolución Administrativa Nº 333- 2014-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2014, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2014 el funcionamiento del 1º Juzgado Mixto Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; y el Juzgado Civil Transitorio - La Merced de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Noveno. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 101-2014-P-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2014, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2014 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, pertenecientes, entre otros, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Santa y Tacna. Asimismo, el artículo segundo de dicha resolución prorrogó por el período de un mes el plazo de reubicación del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas. Décimo. Que el Informe Nº 155-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, concluye, entre otros aspectos, en lo siguiente: 1) Los dos (2) Juzgados Mixtos Permanentes y los dos (2) Juzgados Mixtos Transitorios de Huaraz, registraron al mes de setiembre del presente año una carga procesal total de 5524 expedientes, que en promedio para cada uno es de aproximadamente 1381 expedientes, cantidad que supera la carga procesal máxima anual del 1360 expedientes correspondiente a un juzgado mixto, situación que se agravaría aún más considerando que desde el 1 de octubre de 2014 el 2º Juzgado Mixto Transitorio de Huaraz, se convirtió en Juzgado de Trabajo Transitorio, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 237-2014-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2014. Asimismo, los referidos juzgados mixtos no registran procesos en materia penal, observándose que la mayor carga procesal registrada corresponde a los expedientes en materia civil, que ascienden en conjunto a 3805 expedientes; por lo que se considera conveniente el cambio de denominación del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de Huaraz en 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz; así como el cambio de denominación del 1º Juzgado Mixto Transitorio de Huaraz en Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Ancash. 2) El 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes, el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la Provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales, registraron al mes de setiembre del presente año una carga procesal conjunta de 7054 expedientes, que en promedio fue de 1176 expedientes, siendo el promedio de la carga procesal proyectada a diciembre de 2014 de aproximadamente 1359 expedientes, lo cual evidencia que los seis (6) órganos jurisdiccional antes mencionados presentan una situación de subcarga, en vista que la carga procesal mínima de un Juzgado Contencioso Administrativo Laboral y Previsional es de 1690 expedientes, razón por la cual sólo se requeriría de cuatro (4) Juzgados de Trabajo para atender la carga procesal de expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional; por lo que se recomienda que el Juzgado Contencioso Administrativo de Arequipa sea reubicado. 3) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1719 expedientes, lo cual evidencia que dicho órgano jurisdiccional permanente se encuentra en situación de sobrecarga, en virtud que la carga procesal máxima anual de un Juzgado Civil es de 1020 expedientes, determinándose que en dicha provincia se requiere por lo menos dos (2) órganos jurisdiccionales para atender la carga en materia civil; por lo que con la fi nalidad de asignar un (1) Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Camaná, con competencia en todas las materias que le corresponde, se considera conveniente convertir y reubicar el Juzgado Contencioso Administrativo de la Provincia de Arequipa. 4) El 5º Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao registró al mes de setiembre de este año un avance del 70%, porcentaje superior al porcentaje promedio de 47% alcanzado por los cuatro (4) juzgados permanentes de su misma especialidad y jurisdicción. Asimismo, este juzgado registra una mínima carga pendiente de 25 expedientes, cantidad que a la fecha de su vencimiento debe haber disminuido. Además, la carga procesal anual estimada de este órgano jurisdiccional transitorio junto con los cuatro (4) Juzgados Penales - Reos Cárcel, es de 1,899