Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva Nº 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional de Descarga Procesal y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional" en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Asimismo, el articulo MORDAZA, literal a) de la Resolucion Administrativa Nº 062-2013-CEPJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los estandares de expedientes en tramite resueltos a nivel nacional, para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con cargo a estudios posteriores; estableciendose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos respectivos estandares son 700 y 1300 expedientes. De igual modo, dicha resolucion establece en su articulo tercero que "La presente resolucion administrativa se complementa con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda". Quinto. Que la Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, dispone que la Comision Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Sexto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2822014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, se aprueba el "Glosario de Terminos del Sistema de Descarga Procesal", mediante los cuales se difunde y facilita el manejo y comprension de los terminos de uso comun en el desarrollo de las actividades de descarga procesal. Setimo. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Octavo. Que la Resolucion Administrativa Nº 3332014-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2014, prorrogo hasta el 30 de noviembre de 2014 el funcionamiento del 1º Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ancash; y el Juzgado Civil Transitorio - La

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

MORDAZA de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junin. Noveno. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 101-2014-P-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2014, se prorrogo hasta el 30 de noviembre de 2014 el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios, pertenecientes, entre otros, a las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna. Asimismo, el articulo MORDAZA de dicha resolucion prorrogo por el periodo de un mes el plazo de reubicacion del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas. Decimo. Que el Informe Nº 155-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, concluye, entre otros aspectos, en lo siguiente: 1) Los dos (2) Juzgados Mixtos Permanentes y los dos (2) Juzgados Mixtos Transitorios de MORDAZA, registraron al mes de setiembre del presente ano una carga procesal total de 5524 expedientes, que en promedio para cada uno es de aproximadamente 1381 expedientes, cantidad que supera la carga procesal MORDAZA anual del 1360 expedientes correspondiente a un juzgado mixto, situacion que se agravaria aun mas considerando que desde el 1 de octubre de 2014 el 2º Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA, se convirtio en Juzgado de Trabajo Transitorio, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 237-2014-CE-PJ de fecha 9 de MORDAZA de 2014. Asimismo, los referidos juzgados mixtos no registran procesos en materia penal, observandose que la mayor carga procesal registrada corresponde a los expedientes en materia civil, que ascienden en conjunto a 3805 expedientes; por lo que se considera conveniente el cambio de denominacion del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes de MORDAZA en 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz; asi como el cambio de denominacion del 1º Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA en Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA, correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Ancash. 2) El 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes, el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales, registraron al mes de setiembre del presente ano una carga procesal conjunta de 7054 expedientes, que en promedio fue de 1176 expedientes, siendo el promedio de la carga procesal proyectada a diciembre de 2014 de aproximadamente 1359 expedientes, lo cual evidencia que los seis (6) organos jurisdiccional MORDAZA mencionados presentan una situacion de subcarga, en vista que la carga procesal minima de un Juzgado Contencioso Administrativo Laboral y Previsional es de 1690 expedientes, razon por la cual solo se requeriria de cuatro (4) Juzgados de Trabajo para atender la carga procesal de expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional; por lo que se recomienda que el Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA sea reubicado. 3) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camana, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registro al mes de setiembre del presente ano una carga procesal de 1719 expedientes, lo cual evidencia que dicho organo jurisdiccional permanente se encuentra en situacion de sobrecarga, en virtud que la carga procesal MORDAZA anual de un Juzgado Civil es de 1020 expedientes, determinandose que en dicha provincia se requiere por lo menos dos (2) organos jurisdiccionales para atender la carga en materia civil; por lo que con la finalidad de asignar un (1) Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Camana, con competencia en todas las materias que le corresponde, se considera conveniente convertir y reubicar el Juzgado Contencioso Administrativo de la Provincia de Arequipa. 4) El 5º Juzgado Penal Transitorio - Reos Carcel de la Corte Superior de Justicia del Callao registro al mes de setiembre de este ano un avance del 70%, porcentaje superior al porcentaje promedio de 47% alcanzado por los cuatro (4) juzgados permanentes de su misma especialidad y jurisdiccion. Asimismo, este juzgado registra una minima carga pendiente de 25 expedientes, cantidad que a la fecha de su vencimiento debe haber disminuido. Ademas, la carga procesal anual estimada de este organo jurisdiccional transitorio junto con los cuatro (4) Juzgados Penales - Reos Carcel, es de 1,899

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