Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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que puede tener un juzgado de esta especialidad para resolver el estandar anual establecido; no obstante que dichos juzgados superaron el avance ideal de 73%. Por tal motivo se considera conveniente atender la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante la conversion del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna como 2º Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, con competencia en los Distritos de Tacna y MORDAZA MORDAZA, redistribuyendo su minima carga procesal pendiente al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna. 14) Los Juzgados Mixtos Permanente y Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, registraron al mes de setiembre del presente ano, una carga procesal en materia de familia de 1,489 expedientes, la cual supera la carga procesal MORDAZA anual que un juzgado de familia puede asumir (1,360 expedientes), por lo que se justifica el requerimiento de un organo jurisdiccional de esta especialidad en apoyo al Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, que inicio sus actividades en el presente mes. De otro lado, la carga procesal registrada en materia civil y laboral de los mencionados juzgados mixtos, ascendente a 975 expedientes al mes de setiembre de este ano, indicaria que se requiere mas de un juzgado civil para atender la carga en dichas materias, considerando que la carga MORDAZA anual que puede soportar un juzgado civil es de 680 expedientes; y que, ademas, estos juzgados no tramitan procesos en materia penal. En ese sentido, corresponderia que dichos juzgados mixtos se especialicen en materia civil y familia, como parte del MORDAZA de implementacion de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, razon por la cual se recomienda la conversion del Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla como Juzgado Civil Permanente y Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla. 15) Mediante Acuerdo Nº 391-2014 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (ODAJUP-LIMA), este a cargo, en adicion a sus funciones, de los sesenta y cuatro Juzgados de Paz que han pasado a formar parte del Distrito Judicial de MORDAZA Este, hasta que se implemente la Oficina respectiva. Al respecto, mediante Oficio Nº 508-2014-PCSJ-LE/PJ, de fecha 16 de octubre de 2014, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este informa que dicha Corte Superior de Justicia cuenta con un local para el funcionamiento de la ODAJUP - MORDAZA Este; motivo por el cual solicita se transfiera de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al referido Distrito Judicial el personal, mobiliario, equipos informaticos, acervo documentario administrativo y demas necesarios de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz con sede en Lima. 16) Mediante el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 209-2014-CE-PJ se modifico, a partir del 15 de setiembre de 2014, la competencia por razon de materia y la denominacion de la Sala Civil de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Sala Mixta de MORDAZA, conservando su competencia territorial. Asimismo, el articulo MORDAZA de dicha resolucion dispuso a partir de la referida fecha que la Sala Mixta de MORDAZA siga tramitando los procesos laborales que conocia y, en adicion de funciones, todos los procesos laborales que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, de acuerdo con la informacion al mes de setiembre del presente ano, se observa que la Sala Mixta de MORDAZA no registra carga procesal en materia penal, debido a que en esta Corte Superior existen dos (2) MORDAZA Penales Liquidadoras y una Sala Penal de Apelaciones. En ese orden de ideas, se considera conveniente modificar la denominacion de la Sala Mixta de MORDAZA en Sala Civil de MORDAZA, debiendo mantener dicho organo jurisdiccional su funcion adicional en el tramite de los procesos laborales que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 17) Mediante Oficio Nº 12599-2014-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita la reubicacion del 2º Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas en 8º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura; asi como la ampliacion de la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de MORDAZA hasta el Distrito 26 de Octubre, Provincia de Piura. Al respecto, se observa lo siguiente: a) El distrito 26 de Octubre, se encuentra dentro del casco MORDAZA a una distancia de 3.2km. del centro del

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

distrito de MORDAZA, distancia que en transporte terrestre se realiza aproximadamente en 3 minutos. b) Los Juzgados de Paz Letrados de Chulucanas presentan en promedio un avance de 52%, porcentaje inferior a lo ideal del 73%, ademas, la carga procesal a setiembre se deriva de una alta carga inicial registrada por el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, producto de un bajo nivel resolutivo de anos anteriores. c) Los Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de MORDAZA, presentan elevada carga procesal al mes de setiembre del presente ano, de 3169 expedientes; la misma que se debe principalmente a la carga inicial de 1488 expedientes, la cual representa casi el 50 % del total. Ademas, dichos juzgados han presentado un avance de meta promedio del 58%, el cual resulta "Bajo" respecto al 73% de avance ideal. d) Los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Paita registraron avance promedio de 71%, al mes de setiembre del presente ano, proximo al 73% del avance ideal, por lo que se justifica la asignacion de otro organo jurisdiccional a fin de contribuir con la descarga procesal correspondiente. e) Por tal motivo, se recomienda reubicar el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura; asi como ampliar la competencia territorial del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados Familia, 2º, 4º y 7º Juzgados de Paz Letrados Civil, 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral y 6º Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de MORDAZA hasta el Distrito 26 de Octubre, Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Piura. Undecimo. Que el articulo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 9622014 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - 1º Juzgado Mixto Transitorio - MORDAZA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio MORDAZA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - 5º Juzgado Penal Transitorio - Reos Carcel CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Trabajo Transitorio - MORDAZA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - Juzgado Civil Transitorio - La MORDAZA Chanchamayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MORDAZA - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo DE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE - Juzgado de Trabajo Transitorio - San MORDAZA de Lurigancho

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