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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540120 que puede tener un juzgado de esta especialidad para resolver el estándar anual establecido; no obstante que dichos juzgados superaron el avance ideal de 73%. Por tal motivo se considera conveniente atender la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna como 2º Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, con competencia en los Distritos de Tacna y Gregorio Albarracín, redistribuyendo su mínima carga procesal pendiente al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna. 14) Los Juzgados Mixtos Permanente y Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, registraron al mes de setiembre del presente año, una carga procesal en materia de familia de 1,489 expedientes, la cual supera la carga procesal máxima anual que un juzgado de familia puede asumir (1,360 expedientes), por lo que se justifi ca el requerimiento de un órgano jurisdiccional de esta especialidad en apoyo al Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, que inició sus actividades en el presente mes. De otro lado, la carga procesal registrada en materia civil y laboral de los mencionados juzgados mixtos, ascendente a 975 expedientes al mes de setiembre de este año, indicaría que se requiere más de un juzgado civil para atender la carga en dichas materias, considerando que la carga máxima anual que puede soportar un juzgado civil es de 680 expedientes; y que, además, estos juzgados no tramitan procesos en materia penal. En ese sentido, correspondería que dichos juzgados mixtos se especialicen en materia civil y familia, como parte del proceso de implementación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, razón por la cual se recomienda la conversión del Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla como Juzgado Civil Permanente y Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla. 15) Mediante Acuerdo Nº 391-2014 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima (ODAJUP-LIMA), esté a cargo, en adición a sus funciones, de los sesenta y cuatro Juzgados de Paz que han pasado a formar parte del Distrito Judicial de Lima Este, hasta que se implemente la Ofi cina respectiva. Al respecto, mediante Ofi cio Nº 508-2014-P- CSJ-LE/PJ, de fecha 16 de octubre de 2014, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informa que dicha Corte Superior de Justicia cuenta con un local para el funcionamiento de la ODAJUP - Lima Este; motivo por el cual solicita se transfi era de la Corte Superior de Justicia de Lima al referido Distrito Judicial el personal, mobiliario, equipos informáticos, acervo documentario administrativo y demás necesarios de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz con sede en Lima. 16) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 209-2014-CE-PJ se modifi có, a partir del 15 de setiembre de 2014, la competencia por razón de materia y la denominación de la Sala Civil de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Sala Mixta de Huánuco, conservando su competencia territorial. Asimismo, el artículo sexto de dicha resolución dispuso a partir de la referida fecha que la Sala Mixta de Huánuco siga tramitando los procesos laborales que conocía y, en adición de funciones, todos los procesos laborales que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, de acuerdo con la información al mes de setiembre del presente año, se observa que la Sala Mixta de Huánuco no registra carga procesal en materia penal, debido a que en esta Corte Superior existen dos (2) Salas Penales Liquidadoras y una Sala Penal de Apelaciones. En ese orden de ideas, se considera conveniente modifi car la denominación de la Sala Mixta de Huánuco en Sala Civil de Huánuco, debiendo mantener dicho órgano jurisdiccional su función adicional en el trámite de los procesos laborales que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 17) Mediante Ofi cio Nº 12599-2014-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la reubicación del 2º Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas en 8º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura; así como la ampliación de la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Piura hasta el Distrito 26 de Octubre, Provincia de Piura. Al respecto, se observa lo siguiente: a) El distrito 26 de Octubre, se encuentra dentro del casco urbano a una distancia de 3.2km. del centro del distrito de Piura, distancia que en transporte terrestre se realiza aproximadamente en 3 minutos. b) Los Juzgados de Paz Letrados de Chulucanas presentan en promedio un avance de 52%, porcentaje inferior a lo ideal del 73%, además, la carga procesal a setiembre se deriva de una alta carga inicial registrada por el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. c) Los Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura, presentan elevada carga procesal al mes de setiembre del presente año, de 3169 expedientes; la misma que se debe principalmente a la carga inicial de 1488 expedientes, la cual representa casi el 50 % del total. Además, dichos juzgados han presentado un avance de meta promedio del 58%, el cual resulta “Bajo” respecto al 73% de avance ideal. d) Los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Paita registraron avance promedio de 71%, al mes de setiembre del presente año, próximo al 73% del avance ideal, por lo que se justifi ca la asignación de otro órgano jurisdiccional a fi n de contribuir con la descarga procesal correspondiente. e) Por tal motivo, se recomienda reubicar el 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas como 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura; así como ampliar la competencia territorial del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados Familia, 2º, 4º y 7º Juzgados de Paz Letrados Civil, 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral y 6º Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de Piura hasta el Distrito 26 de Octubre, Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura. Undécimo. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 962- 2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 1º Juzgado Mixto Transitorio - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - 5º Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Pisco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - Juzgado Civil Transitorio - La Merced - Chanchamayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Lurigancho