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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540342 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30289 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA (CRESPIAL) EN CUSCO (PERÚ) Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú), suscrito el 21 de julio de 2014 en París, República Francesa. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 18 de diciembre de 2014 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1179791-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Derogan la R.M. N° 0659-2014- MINAGRI y modifican la R.M. N° 0654- 2014-MINAGRI, sobre delegación de facultades en Directores Ejecutivos de diversos Proyectos Especiales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0684-2014-MINAGRI Lima, 16 de diciembre de 2014 VISTOS: La Nota Interna N° 0229-2014-MINAGRI-SG de fecha 09 de diciembre de 2014, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Ofi cio N° 04-2014- MINAGRI-PROVRAEM-DE de fecha 05 de diciembre de 2014, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, establece que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0654-2014-MINAGRI, se delegó en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales del MINAGRI, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la respectiva Unidad Ejecutora a su cargo; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 010- 2013-MINAGRI, se creó el Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui” - PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de identifi car, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del Sector Agricultura y Riego, que incluye lo forestal y de reforestación, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas dentro del ámbito de las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto, en el departamento de Loreto, y Condorcanqui, en el departamento de Amazonas; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, se crea el “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, con el objetivo de elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial, que requiere una intervención multisectorial, articulada con los actores públicos y privados; y la fi nalidad de generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, en el marco de la estrategia de desarrollo del VRAEM; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 659-2014- MINAGRI, se delegó en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial “Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui” – PEDAMAALC, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo; Que en consecuencia, resulta necesario actualizar la delegación de facultades contenida en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0654-2014-MINAGRI;