Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 336 181,00) para financiar el pago de lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa; Que, la referida solicitud se sustenta en la opinion de su Direccion de Trayectoria y Bienestar Docente de la Direccion General de Desarrollo Docente, quien a traves del Memorandum Nº 222-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITD, remite el costo diferencial para el pago de la RIM correspondiente a las nuevas escalas alcanzadas por los profesores en el MORDAZA del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, el cual asciende a la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 925 811,00), para el pago correspondiente al mes de diciembre de 20 283 profesores que fueron reubicados en las escalas obtenidas; Que, asimismo, la citada Direccion a traves del Memorandum Nº 223-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITD, da cuenta de la existencia de un deficit en los Gobiernos Regionales hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 991 636,00), para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la jornada laboral de los profesores del nivel inicial de la Educacion Basica Regular; Que, finalmente la referida Direccion, a traves del Memorandum Nº 224-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITD, da cuenta de la existencia de un deficit, debido a diferencias de PEA reportada por el Ministerio de Educacion y las validadas por el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 418 734,00), para financiar el pago de la implementacion de lo dispuesto en el literal a) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, a traves del Informe Nº 412-2014-MINEDU/SPE-UP, senala que en su presupuesto institucional, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educacion Basica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo del pago de los conceptos MORDAZA citados; Que, de acuerdo a la informacion registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educacion, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), de los cuales corresponde DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 919 032,00) para financiar el costo diferencial para el pago de la RIM correspondiente a las nuevas escalas alcanzadas por los profesores en el MORDAZA del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones; DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 991 636,00), para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la jornada laboral de los profesores del nivel inicial de la Educacion Basica Regular; y CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 418 734,00), para financiar el pago de la implementacion de lo dispuesto en el literal a) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial de los Gobiernos Regionales de Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali; Que, de conformidad con lo MORDAZA mencionado, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES

Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fijo el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la MORDAZA Publica Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,83); Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, senala que los profesores nombrados, pertenecientes al regimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la MORDAZA escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la citada Ley; para facilitar el acceso a la tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educacion convoca excepcionalmente a dos concursos publicos nacionales dentro del primer ano de vigencia de la referida Ley de Reforma Magisterial; Que, el articulo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, fija la jornada de trabajo semanalmensual del profesor que ejerce funciones de ensenanza en el aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, entre ellos, el de Educacion Basica Regular (EBR) del nivel inicial correspondiendole 30 horas pedagogicas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0631-2013ED, se convoco, excepcionalmente, a dos concursos publicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales; asimismo, en el MORDAZA de lo MORDAZA senalado, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 813-2014-MINEDU, se aprobo, como anexo, la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicacion en la Tercera, Cuarta, MORDAZA y Sexta Escalas Magisteriales", la cual en el numeral 7.2 del referido anexo establece que los profesores reubicados percibiran la RIM correspondiente a la escala magisterial alcanzada, a partir del primer dia habil del mes siguiente de publicados los resultados definitivos de cada concurso; Que el articulo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autoriza al Ministerio de Educacion para que, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectue modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional a favor de gobiernos regionales, hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 117 664 734,00), para financiar: i) el pago de la RIM de los profesores y profesoras comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, provenientes del regimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, reubicados en las escalas magisteriales tercera, cuarta, MORDAZA y sexta, en el MORDAZA del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, al que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley de Reforma Magisterial; y, ii) complementar el financiamiento para el pago de la jornada de los profesores y las profesoras a los que se refiere el acapite a.1, literal a), del articulo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y el financiamiento de la implementacion de lo dispuesto en el literal a) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; Que, para efectos de la aplicacion del articulo 3 de la mencionada Ley Nº 30272, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo, dentro de los treinta dias habiles siguientes contados a partir de la vigencia de Ley anotada; Que, en el MORDAZA de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio Nº 2128-2014-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educacion a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS

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