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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540351 Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF se fi jó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 51,83); Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refi ere la citada Ley; para facilitar el acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la referida Ley de Reforma Magisterial; Que, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, fi ja la jornada de trabajo semanal- mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en el aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, entre ellos, el de Educación Básica Regular (EBR) del nivel inicial correspondiéndole 30 horas pedagógicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0631-2013- ED, se convocó, excepcionalmente, a dos concursos públicos nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, para acceder a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; asimismo, en el marco de lo antes señalado, mediante Resolución de Secretaría General Nº 813-2014-MINEDU, se aprobó, como anexo, la Norma Técnica denominada “Normas para los Concursos Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escalas Magisteriales”, la cual en el numeral 7.2 del referido anexo establece que los profesores reubicados percibirán la RIM correspondiente a la escala magisterial alcanzada, a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados los resultados defi nitivos de cada concurso; Que el artículo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autoriza al Ministerio de Educación para que, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modifi caciones presupuestarias en el nivel Institucional a favor de gobiernos regionales, hasta por la suma de CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 117 664 734,00), para fi nanciar: i) el pago de la RIM de los profesores y profesoras comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, provenientes del régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, reubicados en las escalas magisteriales tercera, cuarta, quinta y sexta, en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley de Reforma Magisterial; y, ii) complementar el fi nanciamiento para el pago de la jornada de los profesores y las profesoras a los que se refi ere el acápite a.1, literal a), del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y el fi nanciamiento de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; Que, para efectos de la aplicación del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 30272, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de Ley anotada; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio Nº 2128-2014-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educación a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 336 181,00) para fi nanciar el pago de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa; Que, la referida solicitud se sustenta en la opinión de su Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, quien a través del Memorándum Nº 222-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITD, remite el costo diferencial para el pago de la RIM correspondiente a las nuevas escalas alcanzadas por los profesores en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones, el cual asciende a la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 925 811,00), para el pago correspondiente al mes de diciembre de 20 283 profesores que fueron reubicados en las escalas obtenidas; Que, asimismo, la citada Dirección a través del Memorándum Nº 223-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITD, da cuenta de la existencia de un défi cit en los Gobiernos Regionales hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 991 636,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago del incremento de la jornada laboral de los profesores del nivel inicial de la Educación Básica Regular; Que, fi nalmente la referida Dirección, a través del Memorándum Nº 224-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITD, da cuenta de la existencia de un défi cit, debido a diferencias de PEA reportada por el Ministerio de Educación y las validadas por el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ancash, La Libertad, Piura, Puno, Cusco y Ucayali, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 418 734,00), para fi nanciar el pago de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 412-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en su presupuesto institucional, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo del pago de los conceptos antes citados; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), de los cuales corresponde DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 919 032,00) para fi nanciar el costo diferencial para el pago de la RIM correspondiente a las nuevas escalas alcanzadas por los profesores en el marco del Primer Concurso Excepcional de Reubicaciones; DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 991 636,00), para fi nanciar el costo diferencial del pago del incremento de la jornada laboral de los profesores del nivel inicial de la Educación Básica Regular; y CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 418 734,00), para fi nanciar el pago de la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, La Libertad, Piura, Puno, Cusco y Ucayali; Que, de conformidad con lo antes mencionado, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES