Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante el Memorando Nº 998-2014-EF/53.01, senala que, de acuerdo a la informacion registrada en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educacion, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 750 046,00), para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 130, 224 y 280-2014-EF; Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 750 046,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 30175; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educacion, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 750 046,00), para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 130, 224 y 280-2014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles

del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementacion de lo establecido en la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; senalandose que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; Que, de conformidad con el articulo 62 de la referida Ley Nº 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013EF se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto unico del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial; Que, en lo que corresponde a la Asignacion por Tiempo de Servicios, el articulo 59 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) anos por tiempo de servicios y ii) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) anos por tiempo de servicios; asimismo, para la Compensacion por Tiempo de Servicios, el articulo 63 de la misma Ley establece que el profesor recibe una compensacion por tiempo de servicios, la que se otorga en el momento de su cese, a razon del catorce por ciento (14%) de su RIM, por ano o fraccion mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un MORDAZA de treinta anos (30) de servicios; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 130, 224 y 280-2014-EF se autorizo transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 del Pliego Ministerio de Educacion, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 721 256,00), DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00) y TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 144 376,00), respectivamente, para financiar los costos diferenciales del pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio; Que, la Direccion de Trayectoria y Bienestar Docente de la Direccion General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educacion, a traves del Memorandum Nº 198-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, determino el costo para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como del Subsidio por Luto y Sepelio, correspondiente a los Gobiernos Regionales, que comprende a docentes adicionales a aquellos incluidos en los Decretos Supremos Nºs. 130, 224 y 280-2014-EF; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica de dicho Ministerio, a traves del Informe Nº 409-2014MINEDU/SPE-UP, senala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 026: Programa Educacion Basica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo de los conceptos MORDAZA citados; Que, en el MORDAZA de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio Nº 2062-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 130, 224 y 280-2014-EF; Que, la Direccion General de Gestion de Recursos

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 026 : Programa Educacion Basica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000667 : Desarrollo de la Educacion Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 750 046,00 TOTAL EGRESOS 39 750 046,00 A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 378 046,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 372 000,00 TOTAL EGRESOS 39 750 046,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo de la Asignacion por Tiempo de Servicios, Compensacion por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio

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