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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540353 del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación de lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalándose que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, de conformidad con el artículo 62 de la referida Ley Nº 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013- EF se fi ja en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial; Que, en lo que corresponde a la Asignación por Tiempo de Servicios, el artículo 59 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios y ii) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; asimismo, para la Compensación por Tiempo de Servicios, el artículo 63 de la misma Ley establece que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga en el momento de su cese, a razón del catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios ofi ciales, hasta por un máximo de treinta años (30) de servicios; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 130, 224 y 280-2014-EF se autorizó transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 del Pliego Ministerio de Educación, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 721 256,00), DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 490 901,00) y TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 144 376,00), respectivamente, para fi nanciar los costos diferenciales del pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio; Que, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Memorándum Nº 198-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, determinó el costo para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como del Subsidio por Luto y Sepelio, correspondiente a los Gobiernos Regionales, que comprende a docentes adicionales a aquellos incluidos en los Decretos Supremos Nºs. 130, 224 y 280-2014-EF; asimismo la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe Nº 409-2014- MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo de los conceptos antes citados; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Ofi cio Nº 2062-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 130, 224 y 280-2014-EF; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 998-2014-EF/53.01, señala que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 750 046,00), para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 130, 224 y 280-2014-EF; Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 750 046,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30175; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 750 046,00), para fi nanciar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, la Compensación por Tiempo de Servicios, así como el Subsidio por Luto y Sepelio de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 130, 224 y 280-2014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 750 046,00 TOTAL EGRESOS 39 750 046,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 378 046,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 372 000,00 TOTAL EGRESOS 39 750 046,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Costo de la Asignación por Tiempo de Servicios, Compensación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio