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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540344 que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 4 de la citada Convención establece que todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específi co de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán, entre otros, elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes; Que, mediante Resolución Legislativa N° 27824, se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, y ratifi cado por Decreto Supremo N° 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; Que, el artículo 76 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley; en atención al citado criterio, las entidades deben, entre otros aspectos, proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos tienen la obligación de entregar al Ministerio del Ambiente la información ambiental que éstas generan, por considerarla necesaria para la gestión ambiental; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio tiene como función específi ca, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, a fi n de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, así como coadyuvar en la formulación de políticas públicas en materia de cambio climático, se proponen disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), con el objeto de priorizar las acciones orientadas a la recopilación, evaluación y sistematización de información referida a la emisión y remoción de gases de efecto invernadero, requiriendo el concurso y refrendo de los sectores del gobierno nacional relacionados a las actividades, obras e instalaciones susceptibles de generar gases de efecto invernadero; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a Consulta Pública, habiéndose recibido aportes y comentarios para su formulación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de disposiciones para la elaboración del INFOCARBONO Apruébese las disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), las mismas que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes de acuerdo a sus competencias, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normatividad vigente. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y las disposiciones que aprueba en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente, el mismo día de su publicación en el referido Diario Ofi cial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Cultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (INFOCARBONO) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO). Artículo 2.- Finalidad El INFOCARBONO es un conjunto de acciones orientadas a la recopilación, evaluación y sistematización de información referida a la emisión y remoción de gases de efecto invernadero, el cual contribuirá a la formulación de políticas, estrategias y planes de desarrollo que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país con la suscripción de la Convención Marco de las