Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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que la produccion de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible; Que, el articulo 4 de la citada Convencion establece que todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el caracter especifico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberan, entre otros, elaborar, actualizar periodicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropogenas por las MORDAZA y de la absorcion por los sumideros, de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologias comparables acordadas por la Conferencia de las Partes; Que, mediante Resolucion Legislativa N° 27824, se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, suscrito en la MORDAZA de Kyoto, Japon, el 11 de diciembre de 1997, y ratificado por Decreto Supremo N° 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reduccion de las emisiones de gases de efecto invernadero de los paises industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el ano 2008 y 2012; Que, el articulo 76 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboracion, sin que ello importe renuncia a la competencia propia senalada por ley; en atencion al citado criterio, las entidades deben, entre otros aspectos, proporcionar directamente los datos e informacion que posean, sea cual fuere su naturaleza juridica o posicion institucional, a traves de cualquier medio, sin mas limitacion que la establecida por la Constitucion o la ley, para lo cual se propendera a la interconexion de equipos de procesamiento electronico de informacion, u otros medios similares; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos tienen la obligacion de entregar al Ministerio del Ambiente la informacion ambiental que estas generan, por considerarla necesaria para la gestion ambiental; Que, el literal j) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio tiene como funcion especifica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, a fin de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, asi como coadyuvar en la formulacion de politicas publicas en materia de cambio climatico, se proponen disposiciones para la elaboracion del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), con el objeto de priorizar las acciones orientadas a la recopilacion, evaluacion y sistematizacion de informacion referida a la emision y remocion de gases de efecto invernadero, requiriendo el concurso y refrendo de los sectores del gobierno nacional relacionados a las actividades, obras e instalaciones susceptibles de generar gases de efecto invernadero; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a Consulta Publica, habiendose recibido aportes y comentarios para su formulacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de disposiciones para la elaboracion del INFOCARBONO Apruebese las disposiciones para la elaboracion del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), las mismas que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

Articulo 2.- Financiamiento La aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes de acuerdo a sus competencias, en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme a la normatividad vigente. Articulo 3.- Publicacion Dispongase la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publiquese el presente Decreto Supremo y las disposiciones que aprueba en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente, el mismo dia de su publicacion en el referido Diario Oficial. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Educacion, la Ministra de Cultura y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento DISPOSICIONES PARA LA ELABORACION DEL INVENTARIO NACIONAL DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (INFOCARBONO) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer disposiciones para la elaboracion del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO). Articulo 2.- Finalidad El INFOCARBONO es un conjunto de acciones orientadas a la recopilacion, evaluacion y sistematizacion de informacion referida a la emision y remocion de gases de efecto invernadero, el cual contribuira a la formulacion de politicas, estrategias y planes de desarrollo que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y al cumplimiento de los compromisos asumidos por el MORDAZA con la suscripcion de la Convencion MORDAZA de las

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