Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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de las personas con quienes se coordinara el desarrollo del INFOCARBONO, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo normativo en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Implementacion y aplicacion del INFOCARBONO El Ministerio del Ambiente aprobara, mediante Resolucion Ministerial, las disposiciones complementarias que permitan la implementacion y aplicacion efectiva del INFOCARBONO previsto en la presente norma. Tercera.- Programas de capacitacion y asistencia tecnica El Ministerio del Ambiente desarrollara programas de fortalecimiento de capacidades y asistencia tecnica a las entidades competentes, bajo un enfoque de mejora continua. ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS 1. Entidad Competente.- Entidad publica del gobierno nacional que ejerce competencias sobre actividades, obras e instalaciones susceptibles de generar gases de efecto invernadero. 2. Cambio Climatico.- Alteracion del clima atribuido, directa o indirectamente, a la actividad humana, que altera la composicion de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. 3. Control de Calidad.- Actividades tecnicas de rutina para medir y controlar la calidad de la informacion utilizada para la elaboracion de las estimaciones, durante el MORDAZA de elaboracion del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero, a fin de garantizar la integridad y precision de los datos, detectar y subsanar errores y omisiones, y documentar y registrar dichas actividades. El control de calidad debe realizarlo la entidad que elabore el reporte. 4. Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico.- Instrumento internacional suscrito por el Peru, que tiene por objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico, senalandose que este nivel deberia lograrse en un plazo para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y lograr que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible. 5. Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico (IPCC) para la elaboracion de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.- Documentos tecnicos emitidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico que contienen metodologias acordadas internacionalmente para estimar los inventarios de gases de efecto invernadero, a fin de que los mismos MORDAZA informados a la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico. 6. Efecto invernadero.- MORDAZA por el cual la radiacion solar atraviesa la atmosfera y es absorbida por la tierra. A su vez la tierra irradia calor que es retenido en la troposfera por la absorcion de gases, principalmente, vapor de agua y dioxido de carbono. 7. Gases efecto invernadero (GEI).- Componentes gaseosos de la atmosfera, naturales y/o antropogenicos, que absorben y reemiten radiacion infrarroja. Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase como gases de efecto invernadero los siguientes: - Dioxido de Carbono (CO2). - Metano (CH4). - Oxido Nitroso (N2O). - Hexafluoruro de Azufre (SF6). - Perfluorocarbonados (PFC). - Hidrofluorocarbonados (HFC). - Tricloruro de Nitrogeno (NF3). 8. Generadores de datos.- Personas naturales o juridicas, publicas, privadas o de capital mixto, que

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

producen datos referidos a la emision o remocion de gases de efecto invernadero. 9. Inventario de Gases de Efecto Invernadero: Base de datos que cuantifica, en un espacio y periodo determinado, la emision antropogenica de gases de efecto invernadero, por MORDAZA, y la remocion de gases de efecto invernadero, a traves de sumideros. 10. Metodo de calculo.- Procedimiento utilizado para cuantificar, en base a informacion o datos especificos y el uso de formulas y factores determinados, las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero. 11. Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico (IPCC).- Organismo internacional encargado de analizar la informacion cientifica, tecnica y socioeconomica relevante para entender los elementos cientificos del riesgo que supone el cambio climatico provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptacion y atenuacion del mismo. 12. Protocolo de Kyoto.- Tratado internacional con fuerza legal que, basandose en los principios de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, establece que los paises Partes del Anexo I del Protocolo (en su mayoria desarrollados) se comprometen a alcanzar objetivos cuantificables de reduccion de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, establece que todos los paises Partes deben presentar una actualizacion periodica y reporte de inventarios nacionales de las emisiones antropogenicas por las MORDAZA y la absorcion por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologias comparables que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparacion de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes. 13. Remocion de Gases de Efecto Invernadero.Absorcion o secuestro de gases de efecto invernadero de la atmosfera. 14. Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero: Documento elaborado por las entidades competentes, sobre la base de la informacion obtenida de los generadores de datos bajo su competencia, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Ministerio del Ambiente. 15. Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA).- Es una red de integracion tecnologica, institucional y humana que facilita la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental, asi como el uso e intercambio de esta. 1179792-1

DEFENSA
Aprueban cargos vacantes a ser desempenados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomaticas en el exterior
RESOLUCION SUPREMA Nº 734-2014-DE/ MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 Visto, el Informe Nº 378-2014 DGRIN-AL del 11 de setiembre de 2014 del Asesor Legal de la Direccion General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la funcion del personal militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, el cual brinda un servicio de naturaleza publica relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomaticas y Representantes ante Organismos Internacionales de las

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