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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540346 de las personas con quienes se coordinará el desarrollo del INFOCARBONO, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo normativo en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Implementación y aplicación del INFOCARBONO El Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que permitan la implementación y aplicación efectiva del INFOCARBONO previsto en la presente norma. Tercera.- Programas de capacitación y asistencia técnica El Ministerio del Ambiente desarrollará programas de fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica a las entidades competentes, bajo un enfoque de mejora continua. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Entidad Competente.- Entidad pública del gobierno nacional que ejerce competencias sobre actividades, obras e instalaciones susceptibles de generar gases de efecto invernadero. 2. Cambio Climático.- Alteración del clima atribuido, directa o indirectamente, a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. 3. Control de Calidad.- Actividades técnicas de rutina para medir y controlar la calidad de la información utilizada para la elaboración de las estimaciones, durante el proceso de elaboración del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero, a fi n de garantizar la integridad y precisión de los datos, detectar y subsanar errores y omisiones, y documentar y registrar dichas actividades. El control de calidad debe realizarlo la entidad que elabore el reporte. 4. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.- Instrumento internacional suscrito por el Perú, que tiene por objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y lograr que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. 5. Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para la elaboración de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.- Documentos técnicos emitidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que contienen metodologías acordadas internacionalmente para estimar los inventarios de gases de efecto invernadero, a fi n de que los mismos sean informados a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 6. Efecto invernadero.- Proceso por el cual la radiación solar atraviesa la atmósfera y es absorbida por la tierra. A su vez la tierra irradia calor que es retenido en la tropósfera por la absorción de gases, principalmente, vapor de agua y dióxido de carbono. 7. Gases efecto invernadero (GEI).- Componentes gaseosos de la atmósfera, naturales y/o antropogénicos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Para efectos de la presente norma, entiéndase como gases de efecto invernadero los siguientes: - Dióxido de Carbono (CO2). - Metano (CH4). - Óxido Nitroso (N2O). - Hexafl uoruro de Azufre (SF6). - Perfl uorocarbonados (PFC). - Hidrofl uorocarbonados (HFC). - Tricloruro de Nitrógeno (NF3). 8. Generadores de datos.- Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o de capital mixto, que producen datos referidos a la emisión o remoción de gases de efecto invernadero. 9. Inventario de Gases de Efecto Invernadero: Base de datos que cuantifi ca, en un espacio y periodo determinado, la emisión antropogénica de gases de efecto invernadero, por fuentes, y la remoción de gases de efecto invernadero, a través de sumideros. 10. Método de cálculo.- Procedimiento utilizado para cuantifi car, en base a información o datos específi cos y el uso de fórmulas y factores determinados, las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero. 11. Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).- Organismo internacional encargado de analizar la información científi ca, técnica y socioeconómica relevante para entender los elementos científi cos del riesgo que supone el cambio climático provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptación y atenuación del mismo. 12. Protocolo de Kyoto.- Tratado internacional con fuerza legal que, basándose en los principios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece que los países Partes del Anexo I del Protocolo (en su mayoría desarrollados) se comprometen a alcanzar objetivos cuantifi cables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, establece que todos los países Partes deben presentar una actualización periódica y reporte de inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes. 13. Remoción de Gases de Efecto Invernadero.- Absorción o secuestro de gases de efecto invernadero de la atmósfera. 14. Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero: Documento elaborado por las entidades competentes, sobre la base de la información obtenida de los generadores de datos bajo su competencia, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Ministerio del Ambiente. 15. Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).- Es una red de integración tecnológica, institucional y humana que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de ésta. 1179792-1 DEFENSA Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 734-2014-DE/ Lima, 18 de diciembre de 2014 Visto, el Informe Nº 378-2014 DGRIN-AL del 11 de setiembre de 2014 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa, en las diversas Misiones Diplomáticas y Representantes ante Organismos Internacionales de las