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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540355 aplicativo informático correspondiente y lo remitirá al Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 3°.- Precisar Precísese que la vigencia de la Directiva N° 002-2013- EF/51.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 013- 2013-EF/51.01, comprende dicha Directiva y su modifi catoria dispuesta en la presente Resolución Directoral. Artículo 4°.- Difusión en el Portal Institucional del Ministerio Difundir la presente Resolución Directoral y los documentos en Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http:// www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5°.- Vigencia de la Resolución La presente Resolución rige a partir del cierre contable del ejercicio fi scal 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1179429-1 Oficializan modificaciones a Normas Internacionales de Contabilidad de Información Financiera y Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 057-2014-EF/30 Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Los Despachos N°s. 84901, 9161 y 5542 recibidos del International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que respectivamente contienen las modifi caciones a la Norma Internacional de Contabilidad 27 – Estados fi nancieros separados; Norma Internacional de Información Financiera 10 – Estados fi nancieros consolidados y Norma Internacional de Contabilidad 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y ofi cializando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modifi catorias del Consejo Normativo de Contabilidad se ofi cializó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, en observancia a lo establecido las NIIF; Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, las modifi caciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 27 – Estados fi nancieros separados; Norma Internacional de Información Financiera 10 – Estados fi nancieros consolidados y Norma Internacional de Contabilidad 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014; Que, en la Octogésima Primera Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 15 de diciembre del presente año, se acordó ofi cializar los documentos mencionados en el considerando precedente, con la fi nalidad de actualizar el marco normativo en el país mediante la utilización de dichos estándares internacionales; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar las modifi caciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 27 – Estados fi nancieros separados; Norma Internacional de Información Financiera 10 – Estados fi nancieros consolidados y Norma Internacional de Contabilidad 28 – Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014. Artículo 2.- Establecer que la vigencia de las Modifi caciones y las Mejoras Anuales a las NIIF Ciclo 2012-2014, contenidos en el artículo 1° de la presente Resolución, será la normada en cada una de ellas. Artículo 3°.- Las modifi caciones y mejoras ofi cializadas en el artículo 1°, mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modifi cados o sustituidos. Artículo 4º.- Publicar las normas señaladas en el artículo 1° en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Superintendencia de Banca, Seguros y AFP JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria MELINA MARTEL ORTIZ Representante de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú 1179428-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76 DECRETO SUPREMO Nº 045-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA