Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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informacion vinculada a gases de efecto invernadero, en caso corresponda. e) Informar, educar y sensibilizar a la poblacion, incluyendo a las organizaciones indigenas, sobre la importancia de su involucramiento en la gestion del cambio climatico. CAPITULO III ETAPAS DEL INFOCARBONO Articulo 7.- Identificacion y recopilacion de Informacion En funcion a los formatos, metodos y guias que apruebe el Ministerio del Ambiente, las entidades competentes identificaran preliminarmente la informacion existente vinculada a la emision y remocion de gases de efecto invernadero, en el ambito de su competencia. A partir de la aplicacion del metodo correspondiente, se podra conocer la informacion especifica que se requerira y recopilara de los generadores de datos. Las entidades competentes solicitaran a los generadores de datos bajo su competencia, la MORDAZA de informacion que no tengan en su poder; quedando facultada para definir la forma en que sera requerida la informacion, segun corresponda. Articulo 8.- Elaboracion del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero Las entidades competentes evaluaran la informacion recopilada y elaboraran el Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero, segun las disposiciones complementarias que emita el Ministerio del Ambiente. Las entidades competentes deberan documentar y archivar toda la informacion vinculada a la elaboracion del citado Reporte. Articulo 9.- Elaboracion del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero El Ministerio del Ambiente recopilara, sistematizara y evaluara la informacion contenida en cada Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero, a partir del cual elaborara el inventario nacional de gases de efecto invernadero. El citado inventario sera utilizado como insumo para la formulacion de comunicaciones y reportes nacionales a la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, e instrumentos de relevancia politica y economica para el Estado Peruano. Articulo 10.- Difusion El Ministerio del Ambiente difundira la informacion obtenida en el MORDAZA del INFOCARBONO, a traves del SINIA, pudiendo utilizar adicionalmente otros mecanismos de difusion. El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, a traves de su MORDAZA de Estadisticas Ambientales, publicara informacion sobre los resultados de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, los cuales seran proveidos por el Ministerio del Ambiente. CAPITULO IV SOPORTE Y SEGUIMIENTO y Articulo 11.- Componente tecnologico El Ministerio del Ambiente podra utilizar plataformas, aplicativos u otros instrumentos para el flujo e intercambio de informacion, en el MORDAZA del INFOCARBONO. Articulo 12.- Seguimiento La Comision Nacional sobre Cambio Climatico, en el MORDAZA de sus competencias y funciones, realizara el seguimiento del funcionamiento del INFOCARBONO, de acuerdo a lo establecido en la presente MORDAZA, en coordinacion con la Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos del Ministerio del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Coordinacion Las entidades senaladas en el articulo 6 de la presente MORDAZA, informaran, mediante comunicacion escrita dirigida al Ministerio del Ambiente, la designacion

Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico y el Protocolo de Kyoto. Articulo 3.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA son de aplicacion para el Ministerio del Ambiente y aquellas entidades del gobierno nacional con competencias sobre actividades, obras e instalaciones susceptibles de generar gases de efecto invernadero. Articulo 4.- Glosario de terminos Para los efectos del INFOCARBONO se aplicaran las definiciones contenidas en el Anexo de este dispositivo normativo. CAPITULO II ENTIDADES COMPETENTES Articulo 5.- Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente, a traves de su Direccion General de Cambio Climatico, Desertificacion y Recursos Hidricos, ejercera las funciones siguientes: a) Implementar, administrar y conducir el INFOCARBONO, en el MORDAZA de lo establecido en el presente dispositivo normativo. b) Disenar y aprobar, en coordinacion con las entidades competentes, formatos, lineamientos, metodologias, guias u otro instrumento similar, para la implementacion y funcionamiento del INFOCARBONO, de acuerdo a las directrices emitidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climatico (IPCC) para la elaboracion de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. c) Promover y adoptar mecanismos orientados a la generacion, recopilacion y sistematizacion de informacion vinculada a gases de efecto invernadero. d) Desarrollar programas de capacitacion y asesoramiento tecnico para el adecuado funcionamiento del INFOCARBONO. e) Requerir a las entidades competentes y otras entidades publicas informacion referida a la emision y remocion de gases de efecto invernadero, asi como controlar y asegurar la calidad de la informacion recibida. f) Elaborar el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero. g) Difundir la informacion sobre gases de efecto invernadero. h) Coordinar actividades que promuevan la comprension del MORDAZA de cambio climatico y el involucramiento ciudadano proactivo y responsable, a traves de sus programas y planes sectoriales, en coordinacion con las organizaciones indigenas, en caso corresponda. Articulo 6.- Entidades competentes Las entidades que intervienen en el INFOCARBONO son las siguientes: a) Ministerio de Agricultura y Riego. b) Ministerio de Energia y Minas. c) Ministerio de la Produccion. d) Ministerio de Vivienda, Construccion Saneamiento. e) Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Ministerio de Salud. g) Ministerio de Educacion. h) Ministerio de Cultura. i) Instituto Nacional de Estadistica e Informatica.

Las citadas entidades, en el MORDAZA de sus competencias, tendran a su cargo las funciones siguientes: a) Promover mecanismos conducentes a la generacion, recopilacion y sistematizacion de informacion vinculada a gases de efecto invernadero. b) Requerir informacion vinculada a la emision y remocion de gases de efecto invernadero, asi como controlar la calidad de la informacion recibida. c) Elaborar el Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero. d) Suscribir convenios u otros mecanismos similares con entidades publicas o privadas para la obtencion de

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