TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540350 VISTO: El Informe Nº 335-2014 DGRIN-AL del 29 de agosto de 2014, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que solo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42º y 43º del presente Decreto Legislativo. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regula la materia; Que, los cargos que desempeña el personal militar de las Fuerzas Armadas son entre otros, el de Auxiliar de Agregadurías que es ejercido por un Técnico de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028- 2006-DE-SG, establece que los cargos a desempeñar por el personal militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas; Que, el artículo 9º del mismo Reglamento dispone que el nombramiento del personal militar es por un periodo máximo de dos (02) años; Que, es necesario dotar a las Agregadurías de personal técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 2099/DRIE/c 3 del 25 de agosto de 2014, el Director de relaciones Internacionales del Ejército solicita crear las vacantes de los cargos, entre otros, de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania; y, Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, para lo cual es preciso crear cargos de Auxiliares a las Agregadurías propuestas a fin de coadyuvar a las funciones de los Agregados de Defensa y desempeñar las tareas de control administrativo y documentario; Que, mediante Ofi cio G.500-2601 del 26 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina, solicita la apertura del cargo de Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Indonesia; Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China; y, Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; para lo cual es preciso crear cargos de Auxiliares a las Agregadurías propuestas a fi n de coadyuvar a las funciones de los Agregados de Defensa y desempeñar las tareas de control administrativo y documentario; Que, en atención a lo antes expuesto es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría a desempeñar por el personal técnico a partir del 01 de julio de 2015 y 01 de agosto del 2015, por un periodo máximo de dos (02) años; De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2015 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle : 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania. Artículo 2º.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar de la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Indonesia. 2. Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China. 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1179793-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la implementación del artículo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa DECRETO SUPREMO Nº 348-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, señala que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales, la RIM del profesor se fi ja de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral conforme a determinados índices: a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM, b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM, c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM, d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM, e) Quinta Escala Magisterial: 170% de la RIM, f) Sexta Escala Magisterial: 200% de la RIM, g) Sétima Escala Magisterial: 230% de la RIM y h) Octava Escala Magisterial: 260% de la RIM;