Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTO: El Informe Nº 335-2014 DGRIN-AL del 29 de agosto de 2014, del Asesor Legal de la Direccion General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1144 que regula la Situacion Militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que solo el personal en situacion de actividad podra postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion, hasta un (01) ano MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 42º y 43º del presente Decreto Legislativo. Asimismo, tendran los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la MORDAZA que regula la materia; Que, los cargos que desempena el personal militar de las Fuerzas Armadas son entre otros, el de Auxiliar de Agregadurias que es ejercido por un Tecnico de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso b) del articulo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado por Decreto Supremo Nº 0282006-DE-SG, establece que los cargos a desempenar por el personal militar, se estableceran mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, la propuesta tendra en consideracion la dependencia tecnica, logistica y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes paises, Organismos Internacionales y entidades especializadas; Que, el articulo 9º del mismo Reglamento dispone que el nombramiento del personal militar es por un periodo MORDAZA de dos (02) anos; Que, es necesario dotar a las Agregadurias de personal tecnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 2099/DRIE/c 3 del 25 de agosto de 2014, el Director de relaciones Internacionales del Ejercito solicita crear las vacantes de los cargos, entre otros, de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte; Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica Federal de Alemania; y, Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Peru en la Republica Federal de Alemania, para lo cual es preciso crear cargos de Auxiliares a las Agregadurias propuestas a fin de coadyuvar a las funciones de los Agregados de Defensa y desempenar las tareas de control administrativo y documentario; Que, mediante Oficio G.500-2601 del 26 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, solicita la apertura del cargo de Agregado de Defensa y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica de Indonesia; Agregado de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica Popular China; y, Agregado de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en los Estados Unidos Mexicanos; para lo cual es preciso crear cargos de Auxiliares a las Agregadurias propuestas a fin de coadyuvar a las funciones de los Agregados de Defensa y desempenar las tareas de control administrativo y documentario; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduria a desempenar por el personal tecnico a partir del 01 de MORDAZA de 2015 y 01 de agosto del 2015, por un periodo MORDAZA de dos (02) anos; De conformidad con lo dispuesto por el literal 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1134, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la situacion militar de los Supervisores, Tecnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica. SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

Articulo 1º.- Crear las vacantes de los cargos a desempenar por Personal Tecnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de MORDAZA de 2015 y por un periodo MORDAZA de dos (02) anos en las Agregadurias de Defensa a las Misiones Diplomaticas del Peru en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle : 1. Auxiliar a la Agregaduria de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte. 2. Auxiliar a la Agregaduria de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica Federal de Alemania. Articulo 2º.- Crear las vacantes de los cargos a desempenar por Personal Tecnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un periodo MORDAZA de dos (02) anos en las Agregadurias de Defensa a las Misiones Diplomaticas del Peru en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar de la Agregaduria de Defensa y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica de Indonesia. 2. Auxiliar de la Agregaduria de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica Popular China. 3. Auxiliar a la Agregaduria de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1179793-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la implementacion del articulo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa
DECRETO SUPREMO Nº 348-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 57 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacion, establece el valor de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, senala que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demas escalas magisteriales, la RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral conforme a determinados indices: a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM, b) MORDAZA Escala Magisterial: 110% de la RIM, c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM, d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM, e) MORDAZA Escala Magisterial: 170% de la RIM, f) Sexta Escala Magisterial: 200% de la RIM, g) Setima Escala Magisterial: 230% de la RIM y h) Octava Escala Magisterial: 260% de la RIM;

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