Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa; De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Educacion a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 329 402,00), para financiar lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Nº 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 026 : Programa Educacion Basica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educacion Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 85 329 402,00

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

1179792-2

TOTAL EGRESOS 85 329 402,00 A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 85 329 402,00 TOTAL EGRESOS 85 329 402,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios, la Compensacion por Tiempo de Servicios, asi como el Subsidio por Luto y Sepelio
DECRETO SUPREMO Nº 349-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mencion y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo, de acuerdo al literal b) de la citada disposicion, al MORDAZA tramo la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educacion y a los gobiernos regionales, durante el ano fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, quedan autorizados al pago de los beneficios de asignacion por tiempo de servicios, y subsidio por luto y sepelio a partir del ano fiscal 2013 en adelante; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo 1 "Costo diferencial de las reubicaciones de los docentes en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial", Anexo 2 "Costo diferencial de incremento de jornada laboral de profesores de inicial de la Educacion Basica Regular" y Anexo 3 "Costo de deficit de la ampliacion de la RIM en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

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