Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

540358
Nº 10197-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, el cual senala que el area materia de servidumbre se encuentra en una MORDAZA donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos tecnicos que permitan determinar el ambito remanente de la Partida Nº 21001214; Que, tomando en cuenta lo indicado por la SUNARP y en razon de que el Ministerio de Agricultura y Riego, entidad a la cual se encuentra adscrito el predio sobre el cual recae la servidumbre, segun Certificado de Busqueda Catastral presentado por TGP; no ha emitido pronunciamiento respecto de la propiedad del predio y si este se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, la DGH solicito a la empresa TGP la publicacion del aviso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 101 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, la empresa TGP mediante los Expedientes Nos. 2294070 y 2294695 de fechas 24 y 28 de MORDAZA de 2013, respectivamente, presento las publicaciones realizadas en el Diario El Peruano los dias 23 y 24 de MORDAZA del 2013, en el Diario Matices de Canete los dias 24 y 25 de MORDAZA de 2013; asimismo, mediante el Expediente Nº 2311287 de fecha 10 de MORDAZA de 2013, adjunto las constancias expedidas por el Juzgado de Paz Letrado y la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Canete de fechas 10 de MORDAZA de 2013 y 18 de junio de 2013, respectivamente; Que, en el plazo establecido por el articulo 101 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, no se presento interesado alguno acreditando derechos de propiedad sobre el area materia de solicitud de servidumbre, por lo que corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.; Que, resulta aplicable el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 058-2013-MEM-DGH/GGN y el Informe Legal Nº 1192013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa TGP;

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, y el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.- TGP sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El plazo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministerio de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Ubicacion Area total del terreno afectada 0.065571 ha.

Estado Peruano

Predio denominado PRO3081, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima.

COORDENADAS UTM (PREDIO) Area de Servidumbre (0.065571 ha.
VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 4 5 1-2 2-3 3-4 4-5 5-1 27.80 12.87 27.24 31.56 7.68 DATUM WGS 84 NORTE ESTE DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

8588302.7924 327367.1202 8588670.1336 327588.6629 8588322.1179 327387.1016 8588689.4591 327608.6443 8588334.7671 327384.7412 8588702.1082 327606.2839 8588340.8166 327358.1808 8588708.1578 327579.7235 8588309.7949 327363.9696 8588677.1361 327585.5123

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.