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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540358 Nº 10197-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, el cual señala que el área materia de servidumbre se encuentra en una zona donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos técnicos que permitan determinar el ámbito remanente de la Partida Nº 21001214; Que, tomando en cuenta lo indicado por la SUNARP y en razón de que el Ministerio de Agricultura y Riego, entidad a la cual se encuentra adscrito el predio sobre el cual recae la servidumbre, según Certifi cado de Búsqueda Catastral presentado por TGP; no ha emitido pronunciamiento respecto de la propiedad del predio y si éste se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil, la DGH solicitó a la empresa TGP la publicación del aviso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, la empresa TGP mediante los Expedientes Nos. 2294070 y 2294695 de fechas 24 y 28 de mayo de 2013, respectivamente, presentó las publicaciones realizadas en el Diario El Peruano los días 23 y 24 de mayo del 2013, en el Diario Matices de Cañete los días 24 y 25 de mayo de 2013; asimismo, mediante el Expediente Nº 2311287 de fecha 10 de julio de 2013, adjuntó las constancias expedidas por el Juzgado de Paz Letrado y la Municipalidad Distrital de Asia - Cañete de fechas 10 de julio de 2013 y 18 de junio de 2013, respectivamente; Que, en el plazo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, no se presentó interesado alguno acreditando derechos de propiedad sobre el área materia de solicitud de servidumbre, por lo que corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.; Que, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 058-2013-MEM-DGH/GGN y el Informe Legal Nº 119- 2013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.- TGP sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio denominado PRO- 3081, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. 0.065571 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) Área de Servidumbre (0.065571 ha. VERTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 27.80 8588302.7924 327367.1202 8588670.1336 327588.6629 2 2-3 12.87 8588322.1179 327387.1016 8588689.4591 327608.6443 3 3-4 27.24 8588334.7671 327384.7412 8588702.1082 327606.2839 4 4-5 31.56 8588340.8166 327358.1808 8588708.1578 327579.7235 5 5-1 7.68 8588309.7949 327363.9696 8588677.1361 327585.5123