Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2005EM de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, suscrito entre PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, con fecha 02 de MORDAZA de 2006 y elevado a escritura publica por el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Scamarone Munoz; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2006-EM de fecha 20 de setiembre de 2006, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion; Que, HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura publica de fecha 25 de octubre de 2007, modifico su denominacion social a HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-EM de fecha 29 de marzo de 2014, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERU, y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la mencionada Cesion; Que, mediante Carta HOEP76-GG-2014-265 de fecha 27 de agosto de 2014 y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo con la empresa HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, para cederle el treinta y tres por ciento (33%) de su participacion; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 107-2014, de fecha 20 de octubre de 2014, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 053-2006-EM y Nº 0102014-EM, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERU, a favor de HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la Cesion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERU, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. y HUNT OIL COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, que se aprueba en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1179792-4

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. - TGP sobre predio ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 084-2014-EM MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 VISTO el Expediente Nº 2191299 y sus Anexos Nos. 2200971, 2212932, 2220470, 2228931, 2232118, 2245280, 2254334, 2265685, 2291561, 2294070, 2294695, 2294699 y 2311287, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un area de terreno de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesion correspondiente, indicando

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