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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540356 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2005- EM de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, suscrito entre PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERÚ L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, con fecha 02 de mayo de 2006 y elevado a escritura pública por el Notario Público de Lima Dr. Néstor Adolfo Scamarone Muñoz; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2006-EM de fecha 20 de setiembre de 2006, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERÚ L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la Cesión; Que, HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERÚ L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 25 de octubre de 2007, modifi có su denominación social a HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-EM de fecha 29 de marzo de 2014, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERÚ, y REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la mencionada Cesión; Que, mediante Carta HOEP76-GG-2014-265 de fecha 27 de agosto de 2014 y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo con la empresa HUNT OIL COMPANY OF PERÚ L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, para cederle el treinta y tres por ciento (33%) de su participación; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 107-2014, de fecha 20 de octubre de 2014, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos Nº 053-2006-EM y Nº 010- 2014-EM, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de HUNT OIL COMPANY OF PERÚ L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la Cesión del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERÚ, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. y HUNT OIL COMPANY OF PERÚ L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1179792-4 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP sobre predio ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2014-EM Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO el Expediente Nº 2191299 y sus Anexos Nos. 2200971, 2212932, 2220470, 2228931, 2232118, 2245280, 2254334, 2265685, 2291561, 2294070, 2294695, 2294699 y 2311287, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un área de terreno de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente, indicando