Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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de fechas 26 de junio y 06 de agosto de 2012, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, informar si sobre el area materia de solicitud de servidumbre existen derechos de propiedad o posesion otorgados; Que, el COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fechas 27 de junio y 09 de agosto de 2012, respectivamente, segun consta en los talones de recepcion Nos. 438568 y 442407 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Expediente Nº 2212932 de fecha 13 de MORDAZA de 2012, requirio el envio de la MORDAZA literal de la Partida Registral Nº P O3218118 de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, los planos de ubicacion, de distribucion, perimetrico y memoria descriptiva y el Certificado de Busqueda Catastral del area materia de solicitud de servidumbre, a efectos de confirmar si la referida area pertenece a su institucion; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en adelante SUNARP, mediante el Expediente Nº 2228931 de fecha 11 de setiembre de 2012, remitio el Informe Nº 10197-2012-SUNARP-Z.R. Nº IX/ OC, a traves del cual senalo que el area materia de servidumbre se encuentra en MORDAZA donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos tecnicos que permitan determinar graficamente el ambito remanente de la Partida Nº 21001214; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Oficio Nº 283-2012-DGH-PTC de fecha 13 de setiembre de 2012, solicito a la SUNARP su pronunciamiento respecto de lo senalado en el Certificado de Busqueda Catastral presentado por TGP, en la solicitud de servidumbre, el cual indica que el area materia de servidumbre recae sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3218118, informacion que discrepa con lo que senalaron en el informe Nº 10197-2012-SUNARPZ.R. Nº IX/OC; Que, la SUNARP mediante el Expediente Nº 2232118 de fecha 26 de setiembre de 2012, senalo que a efectos de emitir su MORDAZA pronunciamiento, requiere la documentacion en original: Plano Nº TG-SER-3-PRO2160-R, memoria descriptiva y el Certificado de Busqueda Catastral (Orden Nº 47622 del 16/05/2011); Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2254334 de fecha 19 de diciembre del 2012, senalo que el Informe Tecnico Nº 10197-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OC, emitido por la Oficina de Catastro de los Registros Publicos, indica que no se puede determinar si el area materia de servidumbre se encuentra dentro del area remanente de la Partida Nº 21001214 del Registro de Predios de Canete, al no encontrarse elementos tecnicos que permitan determinar su ubicacion e implicancia registral; informacion que discrepa con lo indicado por la Oficina de Catastro de los Registros Publicos en su Informe Tecnico Nº 6442-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, el cual senala que la franja de servidumbre se encuentra sobre el ambito del predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3218118 del Registro de Predios de Canete. En ese sentido, a efectos de esclarecer los pronunciamientos efectuados por la Oficina de Catastro, TGP envio el plano original del area materia de servidumbre a efectos de que la SUNARP emita su pronunciamiento final respecto del antecedente registral sobre el cual recae la servidumbre solicitada; Que, la SUNARP mediante el Expediente Nº 2265685 de fecha 04 de febrero de 2013, remitio el Informe Tecnico Nº 0215-2013-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, a traves del cual la Oficina de Catastro ratifico el contenido del Informe Tecnico Nº 10197-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, el cual senala que el area materia de servidumbre se encuentra en una MORDAZA donde no es posible determinar la existencia de antecedente registral, al no encontrarse los elementos tecnicos que permitan determinar el ambito remanente de la Partida Nº 21001214; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, mediante el Oficio Nº 313-2013-MEM/DGH de fecha 11 de marzo de 2013, comunico a la empresa TGP que la SUNARP mediante el Expediente Nº 2265685 de fecha 04 de febrero de 2013, ratifico el contenido del Informe Tecnico

que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2191299 la empresa TGP, solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre de un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP, y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante los Oficios Nos. 226 y 262-2012-MEM/DGH-PTC

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