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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540354 de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1179792-3 Modifican la Directiva Nº 002-2013- EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y de Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2014-EF/51.01 Lima, 16 de diciembre del 2014 Visto: El Memorando Nº 062-2014-EF/51.06 de la Dirección de Empresas Públicas de la Dirección General de Contabilidad Pública, referente a las modifi caciones de los formatos y otros de la Directiva Nº 002-2013-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y de Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República; Que, con la Resolución N° 055-2014-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, se ofi cializó la versión del año 2014 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), así como el Marco Conceptual para la información fi nanciera; Que, la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608, respecto a las acciones de saneamiento contable; Que, la Resolución Directoral Nº 013-2013-EF/51.01 aprobó la Directiva Nº 002-2013-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y de Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”, vigente a partir del cierre del ejercicio fi scal 2013; Que, por lo indicado en los considerandos precedentes, se ha modifi cado la Directiva Nº 002-2013-EF/51.01 y determinados formatos fi nancieros, presupuestarios y complementarios de cierre contable para la elaboración de la Cuenta General de la República 2014, a fi n de que los usuarios presenten información consistente, confi able, oportuna y que facilite realizar un mejor análisis de resultados de gestión de las entidades; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29608 que aprueba la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2009 y el Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público, así como las leyes del Presupuesto del Sector Público de los años 2012, 2013 y 2014 que amplían la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608 respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el sector público, es necesario que el Titular de cada empresa o entidad de Tratamiento Empresarial del Estado emita una Resolución indicando que el Comité de Saneamiento Contable ha concluido con el proceso de Saneamiento Contable; Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas, la Dirección de Análisis y Consolidación Contable y con el visado de la Dirección de Normatividad; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Directiva y aprobar formatos Modifíquese en parte el contenido de la Directiva N° 002- 2013-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y de Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 013-2013-EF/51.01 de acuerdo al detalle del Anexo N° 1 y la aprobación de los formatos de Cierre Contable 2014, según el Anexo Nº 2; Anexos que forman parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Saneamiento Contable El Titular de cada Empresa o Entidad de Tratamiento Empresarial del Estado, emitirá una Resolución indicando que el Comité de Saneamiento Contable ha concluido con el proceso de saneamiento contable, en anexo resumirá los registros realizados por períodos, lo registrará en el