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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540348 Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo las partidas presupuestales de la Institución respectiva, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1179793-1 Aprueban cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas y de la Marina de Guerra del Perú, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 735-2014-DE/ Lima, 18 de diciembre de 2014 Visto, el Informe Nº 379-2014 DGRIN-AL del 11 de setiembre de 2014 del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de seguridad y defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú, sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, dentro de los cargos que desempeña el personal militar de las Fuerzas Armadas se encuentra el de Auxiliar de Agregaduría que es ejercido por un Técnico de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso a) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006- DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, establece que el Ministro de Defensa aprobará el número de vacantes y la propuesta de cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática; Que, el inciso b) del artículo mencionado en el considerando anterior señala que los cargos a desempeñar por el personal militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, la propuesta tendrá en consideración la dependencia técnica, logística y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes países, Organismos Internacionales y entidades especializadas; Que, el artículo 9 del mismo Reglamento dispone que el nombramiento del personal militar es por un periodo máximo de dos años; Que, es necesario dotar a las Agregadurías de personal técnico para que cumpla funciones administrativas, permitiendo su funcionamiento dentro de los niveles de seguridad correspondientes; Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por el personal técnico a partir del 01 de marzo de 2015, 01 de julio de 2015 y 01 de agosto de 2015, respectivamente por un periodo máximo de dos años; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de marzo de 2015 y por un periodo máximo de dos años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa. 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile. 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile. 4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador. 5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador. 6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana. 7. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y a la Ofi cina de Enlace de Abastecimiento en la Base Aérea de Wrigtn Patterson, Ohio. 8. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Turquía. Artículo 2.- Aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2015 y por un periodo máximo de dos años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile. 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador. 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España. 4. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 5. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 6. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3.- Aprobar los cargos de Auxiliar de Agregaduría vacantes a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un periodo máximo de dos años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea. 2. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España. 3. Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en la República de Singapur. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Institución respectiva, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.