Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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3. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica Federativa del Brasil. 4. Agregado de Defensa Adjunto y Aereo a la Embajada del Peru en la Republica Federativa del Brasil. 5. Agregado de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica Federativa del Brasil y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Noveno Distrito MORDAZA de la MORDAZA de Brasil. 6. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica de Colombia. 7. Agregado de Defensa Adjunto y Aereo a la Embajada del Peru en la Republica de Colombia. 8. Agregado de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica de Colombia. 9. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica de Corea. 10. Agregado de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica de Corea. 11. Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Peru en la Republica de Chile. 12. Agregado de Defensa Adjunto y Aereo a la Embajada del Peru en la Republica de Chile. 13. Agregado de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica de Chile. 14. Agregado de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica del Ecuador. 15. Agregado de Defensa y MORDAZA a la Embajada del Peru en el Reino de Espana. 16. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Peru en el Reino de Espana. 17. Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de America. 18. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de America. 19. Agregado de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de America. 20. Agregado MORDAZA Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de America. 21. Agregado MORDAZA Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota Atlantico de la MORDAZA de los Estados Unidos de America. 22. Agregado MORDAZA Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la MORDAZA de los Estados Unidos de America. 23. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de America. 24. Agregado Aereo Adjunto a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de America. 25. Agregado de Defensa y Aereo a la Embajada del Peru en la Republica Francesa y Concurrente en los Paises Bajos y Reino de Belgica. 26. Agregado de Defensa Adjunto y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica Francesa y concurrente en los Paises Bajos y Reino de Belgica. 27. Agregado de Defensa y MORDAZA a la Embajada del Peru en la Republica Italiana. 28. Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en la Republica de Panama y concurrente en la Republica de El Salvador. 29. Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en la Republica de Sudafrica. 30. Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en la Republica de Turquia. Articulo 2°.- Aprobar el cargo vacante a ser desempenado por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomaticas en el exterior, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un periodo MORDAZA de dos anos, de acuerdo al siguiente detalle : 1. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Peru en el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Peru ante la Organizacion Maritima Internacional (OMI). Articulo 3°.- En aquellos paises donde MORDAZA mas de un Agregado, se designara al mas antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, MORDAZA o Aereo, segun corresponda.

cuales el Peru; sujetandose la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y demas normas internacionales que resulten aplicables; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4° del Reglamento MORDAZA descrito, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestion a desempenar, los Oficiales podran ser nombrados como Agregado Militar, MORDAZA o Aereo; Que, los Agregados de Defensa Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del articulo 4° citado en el parrafo precedente; Que, ambos cargos son desempenados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Mision Diplomatica o representacion permanente ante un Organismo Internacional; Que, el articulo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, establece el MORDAZA de la seleccion de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa, Agregados de Defensa Adjuntos y Auxiliares de Agregadurias, los mismos que deberan ser cubiertos por personal de las Instituciones Armadas en los paises que por interes institucional, hayan sido creados; estando a requerimiento de los mismos, la creacion de nuevos cargos; Que, en dicho MORDAZA, el literal a) del articulo 8° del Reglamento en mencion establece que el Ministro de Defensa aprobara el numero de vacantes y la propuesta a cargos a desempenar por el personal militar en Mision Diplomatica para el ano siguiente. La propuesta tendra en consideracion la dependencia tecnica, logistica y relaciones existentes entre las Instituciones Armadas con los diferentes paises y Organismos Internacionales; Que, asimismo el inciso b) del articulo 8°, MORDAZA descrito, dispone que los cargos a desempena por el personal militar en Mision Diplomatica se estableceran mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministerio de Defensa; Que, el articulo 9° del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Mision Diplomatica es por un periodo MORDAZA de dos (2) anos; Que, el tercer parrafo del articulo 14° de la Ley N° 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1143, establece que el Oficial en situacion de actividad podra ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su institucion; en este caso debera tener por lo menos dos (02) anos MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 45 y 46 de la presente norma. Asimismo, tendran los mismos derechos que el personal diplomatico establecidos en la MORDAZA que regula la materia; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, es necesario aprobar los cargos a desempenar por personal militar en Mision Diplomatica a partir del 01 de marzo de 2015 y 01 de agosto de 2015 por un periodo MORDAZA de dos (2) anos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral (8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempenados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomaticas en el exterior, a partir del 01 de marzo de 2015 y por un periodo MORDAZA de dos anos, de acuerdo al siguiente detalle : 1. Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda y la Republica de Singapur. 2. Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Peru en la Mancomunidad de Australia y Oficial de Enlace en el Centro de Comando, Control y Fusion e Informacion de la MORDAZA de Singapur.

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