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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540745 con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el artículo Nº 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III.-B2, presentando Zonifi cación Educación Básica-E1, aprobada por Ordenanza Nº 912- MML, ubicado en el Sector 8, del distrito de Santiago de Surco; Que, la Ordenanza Nº 388-MSS, dispone la identifi cación de predios califi cados registralmente como rústicos para el proceso de habilitaciones urbanas de ofi cio en el distrito de Santiago de Surco, la misma que en su artículo 1º, dispone que se identifi quen los predios rústicos que se encuentren en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3, dicha norma otorga la posibilidad de atender otros sectores del distrito, siempre y cuando exista motivación expresa de la autoridad superior, fundada en la atención de una causa social. La Ordenanza precitada es reglamentada por el Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-MSS; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno ha habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 12925350, la misma que señala que cuenta con una extensión superfi cial de 23,952.60m2, con los siguientes linderos: por el Norte (Frente): con el Jr. Pío XII, con una línea recta de 218.70 ml. de longitud; Oeste (Derecha): con el Jr. Buen Retiro, con una línea recta de 110.74 ml. de longitud; Este (Izquierda): con el Jr. El Cortijo, con una línea recta de 139.78 ml. de longitud; por el Sur (Fondo): con propiedad de terceros con 149.91 ml. de longitud. La titularidad le corresponde a la Comunidad de las Religiosas Misioneras Eucarísticas de la Santísima Trinidad, de la Partida indicada; Que, sin embargo resultado del levantamiento topográfi co y de la verifi cación técnica realizada, se ha podido determinar que el predio a habilitar de ofi cio cuenta con un área de 23,952.60m2, y un perímetro total de 619.13 ml; con los siguientes linderos: por el frente (norte) colinda con el Jr. Pío XII, con una línea recta de 218.70 ml de longitud, distribuido en veintitrés (23) tramos de 15.70, 5.00, 5.00, 5.00, 5.15, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 5.30, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 5.00, 97.55 ml. de longitud; por la derecha (oeste) colinda con el Jr. Buen Retiro, con una línea recta de 110.74 ml. de longitud distribuido en dieciocho (18) tramos de 8.05, 3.00, 3.00. 3.00, 3.00, 3.00, 3.00, 4.00, 3.00, 3.00, 3.00, 3.00, 3.00, 3.00, 3.00, 3.00, 3.00, 53.69 ml. de longitud; por la Izquierda (este) colinda con el Jr. El Cortijo, con una línea recta de 139.78 ml. de longitud y por el Fondo (sur) colinda con propiedad de terceros con 149.91 ml. de longitud; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 907-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 397-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 101-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación de Renovación Urbana, al Informe Nº 907-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los artículos Nº 20, numeral 6, y Nº 43 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio rústico constituido por el Jr. Buen Retiro – Jr. Pío XII – Jr. El Cortijo Nº 497-499, ubicada en el Sector 8, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 12925350, con un área real de 23,952.60m2, cuyos propietarios registrales es la Comunidad de las Religiosas Misioneras Eucarísticas de la Santísima Trinidad. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-096- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-097-2014-SGHRU-GDU- MSS; PTL-098-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-099-2014- SGHRU-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-0098-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS DE LA URBANIZACIÓN LOS ROSALES II ETAPA USO AREA (m2) % GENERAL AREA BRUTA 23,952.60 100.00 AREA UTIL 23,663.61 98.79 AREA DE CIRCULACION Y VIAS 288.99 1.21 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de del predio rústico constituido por el Jr. Buen Retiro – Jr. Pío XII – Jr. El Cortijo Nº 497-499, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-096- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-097-2014-SGHRU-GDU- MSS; PTL-098-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-099-2014- SGHRU-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1180262-1