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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540744 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las normas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La Dirección de Servicios Públicos o la que haga sus veces efectuará la difusión masiva de la presente Ordenanza a fi n que los ciudadanos tomen conocimiento de las normas protectoras de la salud auditiva de la población. Tercera.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- Modifíquese e inclúyase dentro del cuadro de infracción y sanciones administrativas de la municipalidad de Santa María del Mar, las infracciones descritas en el cuadro siguiente: CÓDIGO CONCEPTO % UIT Por superar los límites máximos permitidos para la generación de ruido en las zonas de: Protección Especial, Residencial, Comercial, Industrial y Mixta. 30 Por producir los vehículos ruidos molestos y nocivos por el uso de bocinas, alarmas, equipos de sonido, perifoneo u otros. 6 Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 1179883-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran la habilitación urbana de oficio de predio rústico, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 1038-2014-RASS DS Nº 2145222014 Santiago de Surco, 11 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 397-2014-GDU-MSS de fecha 03.12.2014 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 101-2014-SGHRU-GDU-MSS de fecha 03.12.2014 emitido por la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 907-2014-GAJ-MSS de fecha 04.12.2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2145222014, a través del cual la representante legal de la Comunidad de Religiosas Misioneras Eucarísticas de la Santísima Trinidad solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio del predio rústico ubicado en Jr. Buen Retiro – Jr. Pío XII – Jr. El Cortijo Nº 497-499, Fundo Monterrico Chico, Sector 8 del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 12925350, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función especifi ca exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la habilitación urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483-MSS que aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 439-MSS- Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la estructura orgánica y el organigrama institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el artículo Nº 24, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que (…) Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana (…); Que, en concordancia con las normas legales señaladas, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual se dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, priorizando aquellos predios ubicados en los sectores 1, 2 y 3; dicha norma está reglamentado por el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, de fecha 04 de Julio de 2011, normativa municipal por la cual se establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 134, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 396-MSS, la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de ofi cio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional, que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente han identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en los Registros Públicos como rústicos y, que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º, del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 397-2014-GDU-MSS del 03.12.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del predio situado en el Jr. Buen Retiro – Jr. Pío XII – Jr. El Cortijo Nº 497-499, Fundo Monterrico Chico, del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-096-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-097-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-098-2014-SGHRU- GDU-MSS; PA-099-2014-SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 101-2014-SGHRU-GDU-MSS de fecha 03 de diciembre del 2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Tecnico Nº 024-2014-MVG de fecha 28 de noviembre de 2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada,