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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540733 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Res. SMV Nº 011-2012-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 028-2014-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014045821, el Memorándum Conjunto N° 3081-2014-SMV/06/11/12 del 09 de diciembre de 2014, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifi ca las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el Artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 011- 2012-SMV/01 y modifi catorias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar a la SMV sus estados fi nancieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 29720, por Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, se aprobaron las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el Artículo 5° de la Ley N° 29720” (en adelante, Normas sobre presentación de EEFF), las cuales regulan el alcance de la obligación de presentación de estados fi nancieros, el tipo de información a ser remitida, la fi jación de plazos para su envío, entre otros temas; Que, las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN DE EEFF establecieron una gradualidad en su aplicación por parte de las sociedades o entidades, a fi n de permitir la implementación progresiva tanto de la obligación de presentación de sus estados fi nancieros auditados anuales, como de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF), aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) vigentes internacionalmente, para la preparación de dichos estados fi nancieros; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 159- 2013-SMV/02 del 06 de diciembre de 2013, se modifi có Cierre de conexión de agua potable Cierre simple de conexión domiciliaria Und Para conexiones de DN 15 mm a DN 50 mm 10.16 Cierre drástico de conexión domiciliaria con retiro de 1/2 de tubería Und Para conexiones de DN 15 mm a DN 50 mm 25.93 Cierre de conexión de alcantarillado Cierre simple de conexión domiciliaria Und Para conexiones de 160 mm y 200 mm 27.28 Cierre drástico de conexión domiciliaria con retiro de 1/2 de tubería Und Para conexiones de 160 mm y 200 mm 35.77 Reapertura de conexiòn de agua potable Reapertura de cierre simple Und Para conexiones de DN 15mm (1/2”) a DN 50mm (2”) 9.33 Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 15 mm (1/2”) 34.24 Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 20 mm (3/4”) 36.78 Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 25 mm (1”) 36.78 Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 40 mm (1 1/2”) 40.91 Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 50 mm (2”) 46.54 Reapertura de conexiòn de alcantarillado Reapertura de cierre simple Und Para conexiones de DN 160 mm y DN 200 mm 16.62 Reapertura de cierre drástico con reposición de 1/2 de tubería Und Para conexiones de DN 160 mm 49.07 Reapertura de cierre drástico con reposición de 1/2 de tubería Und Para conexiones de DN 200 mm 42.25 Factibilidad de Servicios Para nueva conexión domiciliaria de agua potable Conx Para incorporación individual de conexión 10.00 Para nueva conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario Conx Para incorporación individual de conexión 13.75 Para nueva habilitación urbana - Servicio de agua potable Ha Para incorporación masiva de conexiones 19.28 Para nueva habilitación urbana - Servicio de alcantarillado sanitario Ha Para incorporación masiva de conexiones 37.15 Revisión y supervisión Revisión y aprobación de proyectos ( En soles / hora de consultor ) Horas Revisión y aprobación de proyectos 76.67 Supervisión de obras ( En Soles / Hora de un especialista) Horas Supervisión de obras 72.11 Nota: 1- Los precios de los insumos para establecer los costos estan referidos a febrero 2014. 2- Los costos unitarios máximos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e IGV. 3- Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y la utilidad. (15%). 1179898-1