Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

540733
Und Und Und Und Und Und Und Und Und Und Und Und Und Conx Conx Ha Ha Para conexiones de DN 15 mm a DN 50 mm Para conexiones de DN 15 mm a DN 50 mm Para conexiones de 160 mm y 200 mm Para conexiones de 160 mm y 200 mm Para conexiones de DN 15mm (1/2") a DN 50mm (2") Para conexiones de DN 15 mm (1/2") Para conexiones de DN 20 mm (3/4") Para conexiones de DN 25 mm (1") Para conexiones de DN 40 mm (1 1/2") Para conexiones de DN 50 mm (2") Para conexiones de DN 160 mm y DN 200 mm Para conexiones de DN 160 mm Para conexiones de DN 200 mm Para incorporacion individual de conexion Para incorporacion individual de conexion Para incorporacion masiva de conexiones Para incorporacion masiva de conexiones 10.16 25.93 27.28 35.77 9.33 34.24 36.78 36.78 40.91 46.54 16.62 49.07 42.25 10.00 13.75 19.28 37.15 76.67 72.11

Cierre de conexion de agua potable Cierre simple de conexion domiciliaria Cierre drastico de conexion domiciliaria con retiro de 1/2 de tuberia Cierre de conexion de alcantarillado Cierre simple de conexion domiciliaria Cierre drastico de conexion domiciliaria con retiro de 1/2 de tuberia Reapertura de conexion de agua potable Reapertura de cierre simple Reapertura de cierre drastico con reposicion de 0.50 mt. de tuberia Reapertura de cierre drastico con reposicion de 0.50 mt. de tuberia Reapertura de cierre drastico con reposicion de 0.50 mt. de tuberia Reapertura de cierre drastico con reposicion de 0.50 mt. de tuberia Reapertura de cierre drastico con reposicion de 0.50 mt. de tuberia Reapertura de conexion de alcantarillado Reapertura de cierre simple Reapertura de cierre drastico con reposicion de 1/2 de tuberia Reapertura de cierre drastico con reposicion de 1/2 de tuberia Factibilidad de Servicios Para nueva conexion domiciliaria de agua potable Para nueva conexion domiciliaria de alcantarillado sanitario Para nueva habilitacion MORDAZA - Servicio de agua potable Para nueva habilitacion MORDAZA - Servicio de alcantarillado sanitario Revision y supervision Revision y aprobacion de proyectos ( En soles / hora de consultor ) Supervision de obras ( En Soles / Hora de un especialista)

Horas Revision y aprobacion de proyectos Horas Supervision de obras

Nota: 1- Los precios de los insumos para establecer los costos estan referidos a febrero 2014. 2- Los costos unitarios maximos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e IGV. 3- Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se debera agregar al costo directo resultante los gastos generales y la utilidad. (15%). 1179898-1 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoria habilitadas por un colegio de contadores publicos en el Peru, conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera y sujetandose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 29720, por Resolucion SMV Nº 011-2012-SMV/01, se aprobaron las "Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Articulo 5° de la Ley N° 29720" (en adelante, Normas sobre MORDAZA de EEFF), las cuales regulan el alcance de la obligacion de MORDAZA de estados financieros, el MORDAZA de informacion a ser remitida, la fijacion de plazos para su envio, entre otros temas; Que, las NORMAS SOBRE MORDAZA DE EEFF establecieron una gradualidad en su aplicacion por parte de las sociedades o entidades, a fin de permitir la implementacion progresiva tanto de la obligacion de MORDAZA de sus estados financieros auditados anuales, como de la aplicacion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (en adelante, NIIF), aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en ingles) vigentes internacionalmente, para la preparacion de dichos estados financieros; Que, mediante Resolucion de Superintendente N° 1592013-SMV/02 del 06 de diciembre de 2013, se modifico

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Res. SMV Nº 011-2012-SMV/01
RESOLUCION SMV Nº 028-2014-SMV/01 MORDAZA, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014045821, el Memorandum Conjunto N° 3081-2014-SMV/06/11/12 del 09 de diciembre de 2014, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el proyecto que modifica las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Articulo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas mediante Resolucion SMV Nº 0112012-SMV/01 y modificatorias;

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