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El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540737 CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL RPMV DE LAS ENTIDADES ESTRUCTURADORAS Artículo 6°.- Inscripción obligatoria de las entidades estructuradoras Las personas jurídicas distintas a las enunciadas en el artículo 4° del presente Reglamento que decidan actuar como entidades estructuradoras deben inscribirse en la sección “De entidades estructuradoras” del RPMV y presentar a la SMV, para dicho fi n, la información y documentación del artículo siguiente. Artículo 7°.- Requisitos para su Inscripción en el RPMV Para su inscripción en el RPMV, las personas jurídicas a que se refi ere el artículo precedente deberán cumplir con lo siguiente: 7.1 Solicitud de inscripción en la sección “De entidades estructuradoras” del RPMV suscrita por el representante legal o representante autorizado para tales efectos, de acuerdo con el Formato “Solicitud de Inscripción para actuar como Entidad Estructuradora” contenido en el Anexo; 7.2 Presentar copia actualizada de la partida registral correspondiente a la inscripción de la entidad solicitante en los Registros Públicos de la SUNARP; 7.3 Presentar copia del testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto social, en el que deberá constar como parte del objeto social de dicha entidad, la actividad de estructuración de ofertas públicas y asesoría fi nanciera; 7.4 Presentar nómina de directores, plana gerencial, plana profesional y representante(s) legal(es); 7.5 Acreditar que sus directores y la plana gerencial relacionada con la actividad de estructuración, cuentan con experiencia no menor de tres (3) años ejerciendo labores de asesoría económica, fi nanciera o empresarial, y con conocimiento del mercado fi nanciero o de valores, para cuyo efecto deberán presentar los respectivos currículum vitae; 7.6 Presentar declaraciones juradas de las personas señaladas en el numeral 7.4 del presente artículo, señalando no haber sido condenadas mediante resolución firme por la comisión de delito doloso, no haber sido declaradas en quiebra, en insolvencia o que se encuentren sometidas a procedimiento concursal, así como no haber sido sancionadas por la comisión de infracciones muy graves o graves en el mercado de valores, mercado de productos o fondos colectivos durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; ni haber sido director o gerente general de una persona jurídica que se encuentre bajo los supuestos mencionados en el período señalado. Respecto al último supuesto, debe entenderse que el impedimento es para el director o gerente general de la empresa donde se encontraba desempeñando el cargo cuando se cometió la infracción que trajo como consecuencia que la sociedad entrara en algún procedimiento concursal, o que ésta haya sido declarada en quiebra, o haya sido sancionada por la comisión de infracciones muy graves o graves en el mercado de valores; 7.7 Tener un capital social mínimo de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00) íntegramente aportado y pagado en efectivo, debidamente inscrito en los Registros Públicos. El patrimonio neto no deberá ser inferior a este capital social mínimo. El monto del capital social es de valor constante y se actualizará anualmente, al cierre de cada ejercicio, en función del Índice de Precios al Por Mayor que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, considerándose como base del referido índice, el número arrojado para el mes de enero de 1996; 7.8 Acreditar infraestructura física que les permita realizar con efi ciencia su labor de estructuración; 7.9 Presentar declaración jurada del personal profesional de la sociedad señalando que tienen experiencia comprobada en materias económicas, fi nancieras o empresariales, y con conocimiento del mercado de valores, en grado compatible con la función a realizar. Artículo 8°.- Plazo para evaluación de documentación El plazo que dispone la IGSC para la evaluación de los documentos que presenten los solicitantes para su inscripción en el RPMV es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la entidad solicitante en subsanar las observaciones que por escrito le formule la SMV. Satisfechos los requerimientos de la SMV, continúa el cómputo del plazo. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 9°.- Cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales Las entidades estructuradoras deben acreditar en todo momento que sus directores, plana gerencial y profesional, así como sus representantes legales, cuentan con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionados, en forma fi rme, por infracciones administrativas de naturaleza grave o muy grave relacionadas con el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, en los últimos cinco (05) años. Artículo 10°.- Cancelación de inscripción del RPMV La cancelación de la inscripción de las entidades estructuradoras del RPMV opera: 10.1 A solicitud de la propia entidad estructuradora. La solicitud debe presentarse ante la IGSC. 10.2 De ofi cio, ante la no subsanación del incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron mérito a la inscripción en el RPMV. Cuando la IGSC identifi que que se ha incumplido con alguno de los requisitos, requerirá a la entidad estructuradora la subsanación del incumplimiento otorgándole un plazo razonable. De no haberse subsanado y habiendo transcurrido el plazo otorgado, operará de manera automática la cancelación de su inscripción en el RPMV. La entidad estructuradora y sus representantes mantienen las responsabilidades que hubieren asumido como entidad estructuradora antes de su cancelación en el RPMV. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 11°.- De la presentación de información fi nanciera Las entidades estructuradoras inscritas en la sección “De entidades estructuradoras” en el RPMV, se encuentran obligadas a presentar su información financiera individual auditada anual, el mismo día en el que es aprobada por el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 y sus normas modificatorias. Artículo 12°.- Obligación de actualizar su información Las entidades estructuradoras inscritas en la sección “De entidades estructuradoras” del RPMV, deben mantener actualizada la información acerca de sus directores, gerentes y toda aquella que hayan remitido para su inscripción conforme al artículo 7° del presente Reglamento. La entidad estructuradora deberá informar, dentro de los tres días hábiles siguientes, la variación en la información presentada para su inscripción, así como la relacionada a sus directores, plana gerencial y profesional. No le es exigible a tales entidades la comunicación de hechos de importancia.