Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

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financieras o empresariales, y con conocimiento del MORDAZA de valores, en grado compatible con la funcion a realizar. Articulo 8°.Plazo para evaluacion de documentacion El plazo que dispone la IGSC para la evaluacion de los documentos que presenten los solicitantes para su inscripcion en el RPMV es de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud. Dicho plazo se suspende en tantos dias como demore la entidad solicitante en subsanar las observaciones que por escrito le formule la SMV. Satisfechos los requerimientos de la SMV, continua el computo del plazo. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. Articulo 9°.- Cumplimiento de principios eticos y buenas practicas comerciales Las entidades estructuradoras deben acreditar en todo momento que sus directores, plana gerencial y profesional, asi como sus representantes legales, cuentan con solvencia economica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios eticos y buenas practicas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionados, en forma firme, por infracciones administrativas de naturaleza grave o muy grave relacionadas con el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y fondos colectivos, en los ultimos cinco (05) anos. Articulo 10°.- Cancelacion de inscripcion del RPMV La cancelacion de la inscripcion de las entidades estructuradoras del RPMV opera: 10.1 A solicitud de la propia entidad estructuradora. La solicitud debe presentarse ante la IGSC. 10.2 De oficio, ante la no subsanacion del incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron merito a la inscripcion en el RPMV. Cuando la IGSC identifique que se ha incumplido con alguno de los requisitos, requerira a la entidad estructuradora la subsanacion del incumplimiento otorgandole un plazo razonable. De no haberse subsanado y habiendo transcurrido el plazo otorgado, operara de manera automatica la cancelacion de su inscripcion en el RPMV. La entidad estructuradora y sus representantes mantienen las responsabilidades que hubieren asumido como entidad estructuradora MORDAZA de su cancelacion en el RPMV. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE REVELACION DE INFORMACION Articulo 11°.- De la MORDAZA de informacion financiera Las entidades estructuradoras inscritas en la seccion "De entidades estructuradoras" en el RPMV, se encuentran obligadas a presentar su informacion financiera individual auditada anual, el mismo dia en el que es aprobada por el organo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° del Reglamento de Informacion Financiera, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 y sus normas modificatorias. Articulo 12°.- Obligacion de actualizar su informacion Las entidades estructuradoras inscritas en la seccion "De entidades estructuradoras" del RPMV, deben mantener actualizada la informacion acerca de sus directores, gerentes y toda aquella que hayan remitido para su inscripcion conforme al articulo 7° del presente Reglamento. La entidad estructuradora debera informar, dentro de los tres dias habiles siguientes, la variacion en la informacion presentada para su inscripcion, asi como la relacionada a sus directores, plana gerencial y profesional. No le es exigible a tales entidades la comunicacion de hechos de importancia.

CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Y CANCELACION DE INSCRIPCION EN EL RPMV DE LAS ENTIDADES ESTRUCTURADORAS Articulo 6°.- Inscripcion obligatoria de las entidades estructuradoras Las personas juridicas distintas a las enunciadas en el articulo 4° del presente Reglamento que decidan actuar como entidades estructuradoras deben inscribirse en la seccion "De entidades estructuradoras" del RPMV y presentar a la SMV, para dicho fin, la informacion y documentacion del articulo siguiente. Articulo 7°.- Requisitos para su Inscripcion en el RPMV Para su inscripcion en el RPMV, las personas juridicas a que se refiere el articulo precedente deberan cumplir con lo siguiente: 7.1 Solicitud de inscripcion en la seccion "De entidades estructuradoras" del RPMV suscrita por el representante legal o representante autorizado para tales efectos, de acuerdo con el Formato "Solicitud de Inscripcion para actuar como Entidad Estructuradora" contenido en el Anexo; 7.2 Presentar MORDAZA actualizada de la partida registral correspondiente a la inscripcion de la entidad solicitante en los Registros Publicos de la SUNARP; 7.3 Presentar MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion social y estatuto social, en el que debera constar como parte del objeto social de dicha entidad, la actividad de estructuracion de ofertas publicas y asesoria financiera; 7.4 Presentar nomina de directores, plana gerencial, plana profesional y representante(s) legal(es); 7.5 Acreditar que sus directores y la plana gerencial relacionada con la actividad de estructuracion, cuentan con experiencia no menor de tres (3) anos ejerciendo labores de asesoria economica, financiera o empresarial, y con conocimiento del MORDAZA financiero o de valores, para cuyo efecto deberan presentar los respectivos curriculum vitae; 7.6 Presentar declaraciones juradas de las personas senaladas en el numeral 7.4 del presente articulo, senalando no haber sido condenadas mediante resolucion firme por la comision de delito doloso, no haber sido declaradas en quiebra, en insolvencia o que se encuentren sometidas a procedimiento concursal, asi como no haber sido sancionadas por la comision de infracciones muy graves o graves en el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos o fondos colectivos durante los cinco (5) anos anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud; ni haber sido director o gerente general de una persona juridica que se encuentre bajo los supuestos mencionados en el periodo senalado. Respecto al ultimo supuesto, debe entenderse que el impedimento es para el director o gerente general de la empresa donde se encontraba desempenando el cargo cuando se cometio la infraccion que trajo como consecuencia que la sociedad entrara en algun procedimiento concursal, o que esta MORDAZA sido declarada en quiebra, o MORDAZA sido sancionada por la comision de infracciones muy graves o graves en el MORDAZA de valores; 7.7 Tener un capital social minimo de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000,00) integramente aportado y pagado en efectivo, debidamente inscrito en los Registros Publicos. El patrimonio neto no debera ser inferior a este capital social minimo. El monto del capital social es de valor MORDAZA y se actualizara anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcion del Indice de Precios al Por Mayor que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, considerandose como base del referido indice, el numero arrojado para el mes de enero de 1996; 7.8 Acreditar infraestructura fisica que les permita realizar con eficiencia su labor de estructuracion; 7.9 Presentar declaracion jurada del personal profesional de la sociedad senalando que tienen experiencia comprobada en materias economicas,

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