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El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540742 POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 16 DIC. 2014. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1180346-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos ORDENANZA Nº 212-2014-MSMM Santa María del Mar, 17 de noviembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21-2014-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos; Memorándum Nº 0095-2014-GM-MSMM de fecha 14 de noviembre de 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 049-2014-DSP/MSMM de fecha 10 de noviembre de 2014 de la División de Servicios Públicos y; CONSIDERANDO: Que, según lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; asimismo, lo señalado en el artículo 22º del cuerpo legal citado el mismo que indica “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 80º, Numeral 1.2), de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como función específi ca en materia de saneamiento, salubridad y salud, “regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”. Que, mediante el Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM – “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad para Ruido”, que fi ja a nivel nacional los límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como los gobiernos locales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme los artículos 1 y 24 de la citada norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM – Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad para Ruido establece que “Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del presente Reglamento”. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV, Título Preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, establece que “la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”; asimismo, el artículo 103º indica “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente”, y el artículo 105º de la ley acotada, establece que “corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia”. Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Artículo I del Título Preliminar, establece que “es obligación de todos la conservación del ambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad”. Que, el artículo 5), de la Norma G.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones señala “para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edifi caciones deberán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones: c) HABILITABILIDAD: PROTECCIÓN TÉRMICA Y SONORA: de manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort, y la salud de las personas permitiéndoles realizar satisfactoriamente sus actividades”. Que, existe una problemática local respecto a los ruidos nocivos o molestos en especial los generados por locales comerciales, por lo que es necesario contar con el instrumento legal que regule esta materia, a la vez que establezca una convivencia armoniosa entre los pobladores de nuestra ciudad; asimismo, mejorar las condiciones requeridas a fi n de preservar la salud de los vecinos, y establecer las condiciones adecuadas para la emisión de ruidos, de acuerdo con el marco legal descrito y otros aplicables. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad de prevenir y controlar ruidos molestos así como el establecer los límites máximos permitidos para su generación de las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o jurídica cuyas actividades implique directa o indirectamente contaminación por ruidos molestos originados por fuentes fi jas como por fuentes móviles, de conformidad con el Art. 80º numeral 3.3.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el distrito de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- Alcances Se encuentra obligada al cumplimiento de la presente Ordenanza toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de la jurisdicción de Santa María del Mar Artículo Tercero.- Defi niciones a) Acústica: Energía mecánica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. b) Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación área del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Decibel (db): Unidad adimensional usada para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. d) Horario Diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas e) Horario Nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. f) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte la salud de las personas. g) Sonido: Energía que es transmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede