Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2014 (21/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 16 DIC. 2014. MORDAZA NUNEZ MORDAZA Encargado de Alcaldia 1180346-1

El Peruano MORDAZA 21 de diciembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre prevencion y control de ruidos molestos
ORDENANZA Nº 212-2014-MSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 17 de noviembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 21-2014-MSMM, celebrada en la fecha; VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza sobre prevencion y control de ruidos molestos; Memorandum Nº 0095-2014-GM-MSMM de fecha 14 de noviembre de 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 049-2014-DSP/MSMM de fecha 10 de noviembre de 2014 de la Division de Servicios Publicos y; CONSIDERANDO: Que, segun lo senalado en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades: "los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; asimismo, lo senalado en el articulo 22º del cuerpo legal citado el mismo que indica "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 80º, Numeral 1.2), de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tienen como funcion especifica en materia de saneamiento, salubridad y salud, "regular y controlar la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente". Que, mediante el Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM ­ "Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad para Ruido", que fija a nivel nacional los limites maximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como los gobiernos locales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevencion y control de contaminacion sonora en su jurisdiccion, conforme los articulos 1 y 24 de la citada norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM ­ Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad para Ruido establece que "Los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de politica ambiental y de referencia obligatoria en el diseno y aplicacion de las politicas publicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicacion del presente Reglamento". Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo IV, Titulo Preliminar de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, establece que "la salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado"; asimismo, el articulo 103º indica

"La proteccion del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y juridicas, los que tienen la obligacion de mantenerlo dentro de los estandares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente", y el articulo 105º de la ley acotada, establece que "corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia". Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Articulo I del Titulo Preliminar, establece que "es obligacion de todos la conservacion del ambiente y consagra la obligacion del Estado de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad". Que, el articulo 5), de la MORDAZA G.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones senala "para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de MORDAZA y la proteccion del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberan proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones: c) HABILITABILIDAD: PROTECCION TERMICA Y SONORA: de manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort, y la salud de las personas permitiendoles realizar satisfactoriamente sus actividades". Que, existe una problematica local respecto a los ruidos nocivos o molestos en especial los generados por locales comerciales, por lo que es necesario contar con el instrumento legal que regule esta materia, a la vez que establezca una convivencia armoniosa entre los pobladores de nuestra ciudad; asimismo, mejorar las condiciones requeridas a fin de preservar la salud de los vecinos, y establecer las condiciones adecuadas para la emision de ruidos, de acuerdo con el MORDAZA legal descrito y otros aplicables. De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º, inciso 8), Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS Articulo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad de prevenir y controlar ruidos molestos asi como el establecer los limites maximos permitidos para su generacion de las actividades actuales y potenciales de toda persona natural o juridica cuyas actividades implique directa o indirectamente contaminacion por ruidos molestos originados por MORDAZA fijas como por MORDAZA moviles, de conformidad con el Art. 80º numeral 3.3.4 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- Alcances Se encuentra obligada al cumplimiento de la presente Ordenanza toda persona natural o juridica, publica o privada, dentro de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Tercero.- Definiciones a) Acustica: Energia mecanica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos. b) Barreras acusticas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenuan la propagacion area del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Decibel (db): Unidad adimensional usada para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. d) Horario Diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas e) Horario Nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del dia siguiente. f) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte la salud de las personas. g) Sonido: Energia que es transmitida como ondas de presion en el aire u otros medios materiales que puede

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