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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 21 de diciembre de 2014 540741 Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, así como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1180379-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 8157-2014 Lima, 9 de diciembre de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Alternativa S.A. para que se le autorice la apertura de tres (3) agencias, según indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Edpyme ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y, De conformidad con lo dispuesto en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 de fecha 11.03.2011; el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 6285-2013 de fecha 18.10.2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Alternativa S.A. la apertura de tres (3) agencias, según se indica a continuación: • Agencia Oyotún, situada en Av. Tarapacá Nº 511; distrito de Oyotún; provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. • Agencia Santo Tomás, situada en Jr. Sucre Nº 331; distrito de Santo Tomás; provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca. • Agencia La Unión, situada en Av. Lima Nº 467; distrito de La Unión; provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1180265-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza que declara desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 1848 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2014, el Dictamen Nº 106-2014-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonifi cación, que a continuación se indican, manteniendo la vigencia del plano de zonifi cación de los usos del suelo correspondiente al distrito de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 1063-MML, publicada el 10 de setiembre del 2007 y modifi catorias. Nº EXP. Nº SOLICITANTE 1 127662-2014 Víctor Díaz Nuñez Predio ubicado en la Calle Canarias Nº 183-187, Urbanización Valle Hermoso de Monterrico 2 POLINSUMOS S.A Predio ubicado en el Jr. Paseo del Bosque Nº 547-551 Mz “Parcela B, Sub Lote C Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.